Resolución 145-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el expediente N° EX-2017-00024371- -APN-SSLN#MSG del Registro de
este Ministerio, las Leyes N° 22.520 del 23 de diciembre de 1981,
23.283 del 5 de noviembre de 1985, 23.737 del 11 de octubre de 1989,
25.363 del 20 de diciembre del 2000, 26.045 del 7 de julio de 2005, los
Decretos N° 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996 y su modificatorio
N° 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000, Decreto N° 2477, de fecha 3
de diciembre de 2002, Decreto N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015,
Decreto N° 15 de fecha 5 de enero de 2016, Decreto N°342, de fecha 12
de febrero de 2016, la Decisión Administrativa N° 61, de fecha 15 de
febrero de 2016 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 1160, de fecha 26 de
octubre de 2009, N° 63, de fecha 11 de febrero de 2014, N° 16º, de
fecha 1° de abril de 2014, N° 621, de fecha 15 de diciembre de 2014 y
la Resolución 270 de fecha 23 de junio de 2016 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los
términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con
entidades públicas o privadas , sin costo alguno para el ESTADO
NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la
infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS.
Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/02, autorizó a la mencionada
Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en
los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283.
Que, con fecha 1° de abril de 2014, se suscribió, entre la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA de la NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP),
el Convenio de Cooperación Técnica Financiera N° 160, con el objeto de
propender al mejoramiento y modernización del REGISTO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS.
Que dicho Registro ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley N° 26.045.
Que con posterioridad, el Decreto N° 13/15 estableció que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS.
Que por el artículo 1°del Decreto N° 15/16 se transfirió la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO, ANALISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUIMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la
COORDINACION DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda
referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan
mención a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16,
se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de
este Ministerio, la DIRECCION NACIONAL y la COORDINACION antes citadas.
Que la Cláusula Séptima del Convenio de Cooperación Técnica y
Financiera N° 160, suscripto oportunamente entre la SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP)
establece, que con el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación
técnica y financiera , tanto en forma directa como indirecta.
Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y
fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y
humanos que se lleva adelante en el RGEISTRO NACIONAL DE PRECRUSORES
QUIMICOS han sido determinados de conformidad con los requerimientos,
complejidad y costo de operatoria registral que cada uno de ellos
demanda.
Que con anterioridad al traspaso de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
ANALISIS TECNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUIMICOS al ámbito de
este Ministerio, el monto asignado a cada uno de los formularios
estipulados para los diversos trámites a percibir por la asociación
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA, en su
carácter de Ente Cooperador – Ley 25.363-, era aprobada por la
Secretaría de PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la que
dependía la Dirección antes citada.
Que habiendo sido transferida la citada Dirección Nacional al ámbito
del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a fin de garantizar la continuidad de las
actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener
operativo el mismo, resulta necesario actualizar los valores de
adquisición de los formularios Ley N° 25.363 modificados por la
Resolución del Ministerio de Seguridad N° 270/16
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.363 y el Decreto N° 2477/02.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto las Resolución del Ministerio de Seguridad N° 270 del 23 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2° — Actualícense los valores de adquisición de los
formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo
I (IF-2017-93769-APN-SSLN#MSG), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Autorícese el inicio de trámites mediante la presentación
de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por
montos inferiores, mediante la compensación con estampillas Ley N°
25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en la
presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Patricia Bullrich.
ANEXO I
FORMULARIO |
TRAMITE (SOLICITUD DE) |
VALOR EN PESOS |
F.01 |
INSCRIPCIÓN |
$ 2.500 |
F.02 |
REINSCRIPCIÓN |
$ 1.200 |
F.03 |
IMPORTACION/EXPORTACION |
$ 4.000 |
F.04 |
VARIOS |
$ 1.200 |
F.05 |
DECLARACION DE IMPORTADOR/EXPORTADOR |
$ 2.500 |
IF-2017-00093769-APN-SSLN#MSG
e. 15/02/2017 N° 8269/17 v. 15/02/2017