y
Administración Federal de Ingresos Públicos
ESTÍMULO AGRÍCOLA PLAN BELGRANO
Resolución General Conjunta 3993-E/2017
Régimen de estímulos.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017
VISTO el Expediente N° EX -2017-01678165--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N°
27.341 y el Decreto N° 435 del 1 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 71 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N°
27.341, se estableció para dicho período una asignación de PESOS CUATRO
MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-) con destino al MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, para ser afectado el sector agroindustrial; la
sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo
territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada
y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones
regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.
Que asimismo, la norma dispuso que se consideran dentro de dicha
asignación la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para
otorgar compensaciones a la producción de soja en las provincias
comprendidas en las acciones de la Unidad Plan Belgrano, de acuerdo con
el Artículo 2° del Decreto N° 435 del 1 de marzo de 2016.
Que el precepto legal precitado facultó al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo
autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a dictar la reglamentación que demande la implementación de
aquellas compensaciones a la producción de soja.
Que a tal fin, resulta necesario en el ámbito de competencia del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, definir los productores que se encuentran comprendidos por el
sistema de compensaciones dispuesto en la Ley N° 27.341, los requisitos
que deberán reunir para ser beneficiarios, las características de las
compensaciones que, a modo de estímulo, se otorgarán a los productores,
y el procedimiento para la sustanciación de los trámites respectivos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, todas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente
medida en virtud del Artículo 71 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N°
27.341; del Artículo 4°, inciso b), apartado 9° de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones; y del Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese que se encuentran comprendidos dentro del
sistema de estímulo a la producción de soja, en adelante “Estímulo
Agrícola Plan Belgrano”, todos aquellos productores que hayan
comercializado soja sembrada en la campaña 2016/2017 en las Provincias
de SALTA, JUJUY, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, CORRIENTES,
MISIONES, CATAMARCA, LA RIOJA y del CHACO comprendidas en el Plan
Belgrano.
ARTÍCULO 2° — El presente régimen de estímulos a la producción de soja
abarcará las ventas realizadas y documentadas a través de Liquidaciones
Primarias de Granos (LPG), desde el 1 de marzo de 2017 y hasta el 31 de
agosto de 2017, ambas fechas inclusive, de modo tal que de las mismas y
su documentación asociada (Certificado Primario de Granos) pueda
establecerse indubitablemente la trazabilidad del grano. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, si así resultare
aconsejable en pos del logro de mejores resultados del presente régimen
de estímulo.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 3/2017 de la Subsecretaría de Agricultura B.O. 31/8/2017 se prorroga el plazo del presente artículo hasta el 30 de septiembre
de 2017)
ARTÍCULO 3° — El importe del estímulo a percibir por cada persona
humana o jurídica será de CINCO (5) puntos porcentuales por tonelada,
del promedio mensual del mes en que se realice la venta, del valor FOB
oficial en DÓLARES ESTADOUNIDENSES publicado diariamente para la soja
por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, convertido a PESOS al tipo de cambio comprador para
divisas de cierre del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente a
cada día de publicación de dicho valor FOB. La SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS dará a conocer dicho promedio mensual en PESOS
dentro de los CINCO (5) días hábiles del mes siguiente. El importe a
percibir por cada persona humana o jurídica será únicamente para las
primeras DOS MIL TONELADAS (2.000 t) vendidas e identificadas por
número de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT).
ARTÍCULO 4° — Los productores interesados en percibir el estímulo deberán cumplir con los siguientes parámetros:
1. Haber vendido, a cualquier destino, granos de soja sembrada en las
Provincias de SALTA, JUJUY, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN,
CORRIENTES, MISIONES, CATAMARCA, LA RIOJA y del CHACO de la campaña
2016/2017.
2. Estar inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la
Compraventa de Granos y Legumbres Secas establecido en el Título II de
la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo
autárquico actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, o en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas”
dispuesto por la Resolución General N° 2.504 y su modificación, de la
citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL.
3. Informar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA
una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) asignada por la entidad bancaria en
la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro, en los términos de
lo previsto en Artículo 5° de la Resolución General N° 2.675, su
modificatoria y complementaria, de dicha ADMINISTRACIÓN FEDERAL,
correspondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado el
beneficio, de corresponder.
4. Informar, mediante el sistema “Estímulo Agrícola Plan Belgrano”, en
carácter de declaración jurada y de acuerdo con lo establecido en la
presente medida, las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG)
correspondientes a las operaciones efectuadas dentro del periodo
estipulado en el Artículo 2° de esta norma conjunta, ante la autoridad
de aplicación del presente régimen a través del enlace en el sitio
“web” del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
5. Las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) informadas deberán tener
identificado/s el o los Certificado/s Primario/s de Granos asociado/s
correspondiente/s a la campaña 2016/2017, con procedencia en alguna de
las provincias descriptas en el Artículo 1° y haber sido emitidas en el
período comprendido en el Artículo 2°.
6. Haber cumplido con la obligación de informar la superficie sembrada
y la producción de soja de la campaña 2016/2017, de acuerdo con lo
establecido en las Resoluciones Generales N° 2.750 y su modificación y
N° 3.342, ambas de la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL.
7. Efectuar la solicitud del beneficio dentro de un plazo no mayor a los TREINTA (30) días de efectivizada la venta.
8. Autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA a que
suministre a la Autoridad de Aplicación la información relativa a las
operaciones vinculadas al cobro del estímulo, en el sistema “Estímulo
Agrícola Plan Belgrano”, a través del servicio “MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN MAGyP” del sitio “web” de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal
obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y su
modificación, de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL. Asimismo, la
Autoridad de Aplicación podrá solicitar a quienes requieran el
estímulo, la provisión de documentación respaldatoria adicional para la
verificación de los datos informados, la que deberá ser puesta a
disposición de aquella al simple requerimiento y en la forma que fuera
solicitada, pudiendo asimismo realizar dichos controles de
documentación en los establecimientos.
ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, será la
Autoridad de Aplicación de la presente medida y, como tal, dictará las
normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y/o
aclaratorias que se requieran para la debida operatividad y
cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente régimen de
estímulo. Asimismo, deberá aprobar los aportes a los beneficiarios
mediante Disposición dictada a ese efecto y procederá a la
instrumentación de los pagos del importe del estímulo, los que se
realizarán mediante transferencias bancarias en la cuenta identificada
con la CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) del productor beneficiario
declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 6° — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
llevará a cabo los controles sistémicos de los requerimientos
descriptos en los puntos 1., 2., 3., 5. y 6. del Artículo 4° de esta
norma conjunta, suministrando a la Autoridad de Aplicación el detalle
de las solicitudes validadas que superen dichos controles.
ARTÍCULO 7° — Las solicitudes de beneficio previstas en el presente
régimen serán recepcionadas hasta el 5 de octubre de 2017 o hasta la
cobertura total del monto asignado por el Artículo 71 del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado
por la Ley N° 27.341, lo que ocurra primero.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 3/2017 de la Subsecretaría de Agricultura B.O. 31/8/2017 se prorroga el plazo del presente artículo hasta el 31 de octubre
de 2017)
ARTÍCULO 8° — La presente norma conjunta comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. — Alberto R. Abad.