SUBSECRETARÍA DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Disposición 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03355524-APN-DDYME#MEM y la Resolución
N° 314 de fecha 29 de diciembre de 2016 (RESOL-2016-314-E-APN-MEM) del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 314 de fecha 29 de diciembre de 2016
(RESOL-2016-314-E-APN#MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se creó,
en el ámbito de esta Subsecretaría, el “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN
DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR”, como parte integrante del
Sistema Unificado de Información Energética.
Que para lograr eficacia y seguridad en el proceso de carga de la
información, es necesario establecer un instructivo de carga de
información para los sujetos obligados.
Que a los fines de minimizar inconsistencias en la carga de
información, resulta conveniente establecer una instancia de evaluación
y de trabajo conjunto entre los sujetos obligados y la Autoridad de
Aplicación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución N° 314 de fecha 29 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo para la carga de información en
el “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN
SURTIDOR”, que como Anexo (IF-2017-00970037-APN-DNIE#MEM) forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — La información suministrada en el marco de lo establecido
por la Resolución N° 314 de fecha 29 de diciembre de 2016
(RESOL-2016-314-E-APN#MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA será
publicada en formatos abiertos en el portal de datos públicos del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA https://datos.minem.gob.ar.
ARTÍCULO 3° — Establécese, a partir del dictado de la presente y hasta
el 31 de marzo del corriente, un “período de implementación” destinado
a garantizar la correcta carga de información por parte de los sujetos
obligados por la citada Resolución N° 314/2016.
ARTÍCULO 4° — El Sistema Informático al que hace referencia el Artículo
2° de la citada Resolución N° 314/2016 se considerará implementado a
partir del 1 de abril de 2017.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Mauricio Ezequiel Roitman.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/02/2017 N° 8951/17 v. 16/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)