MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
Disposición 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017
VISTO Decreto N° 1172/2003, Decreto 13/2015, el Expediente N° S02-0038275/2016 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, en su Anexo VII
establece el Reglamento General del Acceso a la Información Pública
para el Poder Ejecutivo Nacional, cuya finalidad es regular el
mecanismo de Acceso a la Información Pública, estableciendo el marco
general para su desenvolvimiento.
Que el Decreto mencionado ut supra en su Capítulo II, Art N° 10 da
inicio al procedimiento para la elaboración participativa de normas, la
cual comienza mediante acto administrativo expreso de la autoridad
responsable.
Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre 2015 en sus considerandos
establece como fin, proporcionar una visión integradora y federal a las
políticas destinadas a la obra pública y a la vivienda, “…siendo el
actual MINISTERIO DE INTERIOR y TRANSPORTE quien lleva adelante las
tareas de estas áreas de gestión, resulta necesario transferir los
organismos de la administración pública central y descentralizados
competentes en la materia, actualmente en el MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, modificando la denominación del mismo por
MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA”.
Que es necesario colocar dicha información generada por el Estado a disposición de la sociedad.
Que dentro del concepto de información pública se encuentra la
información que pueda ser georeferenciada por coordenadas bajo
estándares establecidos.
Que la información georefenciada está asociada a una base de datos
alfanumérica conformando una Infraestructura de datos espaciales.
Que la información georeferenciada debe ajustarse a la cartografía
oficial y a las reglamentaciones vigentes en materia de soberanía
nacional.
Que atento al volumen de información que dispone y genera la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA es
necesario consolidarla para que sea accesible en forma conjunta desde
una misma plataforma para su visualización e utilización.
Que una Infraestructura de datos espaciales IDE es un sistema
integrado, conformado por hardware, software y datos geográficos, y
diseñado para capturar, almacenar, manipular, analizar y desplegar en
todas sus formas la información geográficamente referenciada con el fin
de resolver problemas complejos de planificación y gestión.
Que a fin de dar cumplimiento con lo antes expuesto, se estima
conveniente formalizarla dentro de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION
TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA la Infraestructura de Datos Espaciales que integren
la información georreferenciada generada, tomando las experiencias,
conocimientos, metodología de trabajo, recursos y administración de las
distintas áreas de gestión del organismo y de otros organismos
nacionales y privados.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN
PUBLICA junto a otros organismos del estado impulsa la iniciativa de
crear la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina
IDERA
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Confórmese la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE)
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA
INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
ARTÍCULO 2° — Sus funciones serán:
a) Administrar, desarrollar, integrar y difundir la información georreferenciada generada dentro del organismo.
b) Proponer convenios y acuerdos con entidades gubernamentales de
distintas Jurisdicciones, sectores científicos y académicos, entidades
privadas y organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil,
que se consideren necesarios para ampliar los alcances de la
Infraestructura de Datos Espaciales
c) Propiciar lineamientos de trabajos y política de Software Libre en materia de Sistemas de Información Geográfica.
d) Investigar, analizar y proponer desarrollos que mejoren el
funcionamiento de los Sistemas informáticos que integran la
Infraestructura de Datos Espaciales
e) Implementar aplicaciones y/o módulos que sean necesarios para mejorar o actualizar el servicio.
f) Desarrollar, administrar, implementar y actualizar tecnológicamente
el sitio web de la Infraestructura de Datos Espaciales que permita
mostrar la información.
g) Definir las metodologías de trabajo a fin de unificar criterios de
generación e integración de la información georreferenciada dentro de
las áreas de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA
INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
ARTÍCULO 3° — La presente medida no implica erogación alguna para la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese en el boletín oficial y archívese. — Fernando Alvarez De Celis.
e. 16/02/2017 N° 8455/17 v. 16/02/2017