MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Disposición 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO Decreto N° 1172/2003, Decreto 13/2015, el Expediente N° S02-0038275/2016 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, en su Anexo VII establece el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, cuya finalidad es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que el Decreto mencionado ut supra en su Capítulo II, Art N° 10 da inicio al procedimiento para la elaboración participativa de normas, la cual comienza mediante acto administrativo expreso de la autoridad responsable.

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre 2015 en sus considerandos establece como fin, proporcionar una visión integradora y federal a las políticas destinadas a la obra pública y a la vivienda, “…siendo el actual MINISTERIO DE INTERIOR y TRANSPORTE quien lleva adelante las tareas de estas áreas de gestión, resulta necesario transferir los organismos de la administración pública central y descentralizados competentes en la materia, actualmente en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificando la denominación del mismo por MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA”.

Que es necesario colocar dicha información generada por el Estado a disposición de la sociedad.

Que dentro del concepto de información pública se encuentra la información que pueda ser georeferenciada por coordenadas bajo estándares establecidos.

Que la información georefenciada está asociada a una base de datos alfanumérica conformando una Infraestructura de datos espaciales.

Que la información georeferenciada debe ajustarse a la cartografía oficial y a las reglamentaciones vigentes en materia de soberanía nacional.

Que atento al volumen de información que dispone y genera la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA es necesario consolidarla para que sea accesible en forma conjunta desde una misma plataforma para su visualización e utilización.

Que una Infraestructura de datos espaciales IDE es un sistema integrado, conformado por hardware, software y datos geográficos, y diseñado para capturar, almacenar, manipular, analizar y desplegar en todas sus formas la información geográficamente referenciada con el fin de resolver problemas complejos de planificación y gestión.

Que a fin de dar cumplimiento con lo antes expuesto, se estima conveniente formalizarla dentro de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA la Infraestructura de Datos Espaciales que integren la información georreferenciada generada, tomando las experiencias, conocimientos, metodología de trabajo, recursos y administración de las distintas áreas de gestión del organismo y de otros organismos nacionales y privados.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PUBLICA junto a otros organismos del estado impulsa la iniciativa de crear la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina IDERA

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Confórmese la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ARTÍCULO 2° — Sus funciones serán:

a) Administrar, desarrollar, integrar y difundir la información georreferenciada generada dentro del organismo.

b) Proponer convenios y acuerdos con entidades gubernamentales de distintas Jurisdicciones, sectores científicos y académicos, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, que se consideren necesarios para ampliar los alcances de la Infraestructura de Datos Espaciales

c) Propiciar lineamientos de trabajos y política de Software Libre en materia de Sistemas de Información Geográfica.

d) Investigar, analizar y proponer desarrollos que mejoren el funcionamiento de los Sistemas informáticos que integran la Infraestructura de Datos Espaciales

e) Implementar aplicaciones y/o módulos que sean necesarios para mejorar o actualizar el servicio.

f) Desarrollar, administrar, implementar y actualizar tecnológicamente el sitio web de la Infraestructura de Datos Espaciales que permita mostrar la información.

g) Definir las metodologías de trabajo a fin de unificar criterios de generación e integración de la información georreferenciada dentro de las áreas de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ARTÍCULO 3° — La presente medida no implica erogación alguna para la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese en el boletín oficial y archívese. — Fernando Alvarez De Celis.

e. 16/02/2017 N° 8455/17 v. 16/02/2017