ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 69/2017

Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0002362/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Nros. 380 de fecha 6 de junio de 2014 y 166 de fecha 18 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) posee vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados con la actividad aeroportuaria, manteniendo en consecuencia una infraestructura acorde a las exigencias impuestas por la normativa nacional e internacional.

Que el CIPE dependiente de la ANAC se encuentra en un proceso de actualización de contenidos de los diversos cursos que desarrolla de acuerdo a estándares nacionales e internacionales.

Que resulta imprescindible adaptar los aranceles percibidos en concepto de dictado de cursos, tanto en Pesos como en Dólares Estadounidenses que brinda el mencionado centro.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 166 de fecha 18 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Modificase el anexo III de la Resolución ANAC N° 380 de fecha 6 de junio de 2014 por la cual se autorizó el cuadro arancelario del CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) dependiente de la ANAC, por los anexos I, II y III que se adjuntan a la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Autorízase el otorgamiento de becas por cursos que brinda el CIPE dependiente de la ANAC, según anexo IV que se adjunta a la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Facúltese al Director del CIPE dependiente de la ANAC a disponer la modificación de los aranceles para atención de los siguientes requerimientos particulares:

a) Becas para cursantes.

b) Presupuestos acordados por trabajos especiales y/o arrendamiento de las instalaciones por tiempo prolongado.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, incorpórense los presentes aranceles al cuadro tarifario correspondiente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/02/2017 N° 8832/17 v. 16/02/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV).