Resolución 69/2017
Buenos Aires, 06/02/2017
VISTO el Expediente N° ANC:0002362/2017 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Resoluciones de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Nros. 380 de fecha 6 de junio
de 2014 y 166 de fecha 18 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN
(CIPE) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) posee vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados con
la actividad aeroportuaria, manteniendo en consecuencia una
infraestructura acorde a las exigencias impuestas por la normativa
nacional e internacional.
Que el CIPE dependiente de la ANAC se encuentra en un proceso de
actualización de contenidos de los diversos cursos que desarrolla de
acuerdo a estándares nacionales e internacionales.
Que resulta imprescindible adaptar los aranceles percibidos en concepto
de dictado de cursos, tanto en Pesos como en Dólares Estadounidenses
que brinda el mencionado centro.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 166 de fecha 18 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 2° — Modificase el anexo III de la Resolución ANAC N° 380 de
fecha 6 de junio de 2014 por la cual se autorizó el cuadro arancelario
del CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE)
dependiente de la ANAC, por los anexos I, II y III que se adjuntan a la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Autorízase el otorgamiento de becas por cursos que brinda
el CIPE dependiente de la ANAC, según anexo IV que se adjunta a la
presente medida.
ARTÍCULO 4° — Facúltese al Director del CIPE dependiente de la ANAC a
disponer la modificación de los aranceles para atención de los
siguientes requerimientos particulares:
a) Becas para cursantes.
b) Presupuestos acordados por trabajos especiales y/o arrendamiento de las instalaciones por tiempo prolongado.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, incorpórense los presentes
aranceles al cuadro tarifario correspondiente a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, y archívese. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/02/2017 N° 8832/17 v. 16/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV).