ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 130/2017

ACTA N° 1465

Expediente ENRE N° 46.507/2016

Buenos Aires, 14/02/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la solicitud de Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.), ante el requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (EDESE), para la obra consistente en: i) la construcción de la ET LA FANDET 132/33/13.2 kV – 2 x 30/30/30 MVA; ii) la construcción de la LAT 132 kV Santiago Oeste–La Fandet de DOS KILÓMETROS Y SETENCIENTOS METROS (2,7 km) de longitud; iii) construcción de LAT 132 kV La Fandet hasta transición de línea a cable subterráneo de DOS KILÓMETROS Y CUATROCIENTOS METROS (2,4 km); iv) cable subterráneo 132 kV desde punto de transición de línea a cable subterráneo hasta la ET LA BANDA de aproximadamente UN KILÓMETROS Y CUATROCIENTOS METROS (1,4 km) de longitud; v) UN (1) campo completo para la salida de LAT 132 kV en la ET SANTIAGO OESTE y vi) UN (1) campo completo para la salida de LAT 132 kV en la ET LA BANDA, en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente.

3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el Artículo 1.

4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir a TRANSNOA S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos.

5.- El Solicitante deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSNOA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

6.-Notificar a TRANSNOA S.A., a EDESE y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 16/02/2017 N° 8907/17 v. 16/02/2017