ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 130/2017
ACTA N° 1465
Expediente ENRE N° 46.507/2016
Buenos Aires, 14/02/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública para la solicitud de Ampliación de la
Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION
DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.), ante el
requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO
DEL ESTERO (EDESE), para la obra consistente en: i) la construcción de
la ET LA FANDET 132/33/13.2 kV – 2 x 30/30/30 MVA; ii) la construcción
de la LAT 132 kV Santiago Oeste–La Fandet de DOS KILÓMETROS Y
SETENCIENTOS METROS (2,7 km) de longitud; iii) construcción de LAT 132
kV La Fandet hasta transición de línea a cable subterráneo de DOS
KILÓMETROS Y CUATROCIENTOS METROS (2,4 km); iv) cable subterráneo 132
kV desde punto de transición de línea a cable subterráneo hasta la ET
LA BANDA de aproximadamente UN KILÓMETROS Y CUATROCIENTOS METROS (1,4
km) de longitud; v) UN (1) campo completo para la salida de LAT 132 kV
en la ET SANTIAGO OESTE y vi) UN (1) campo completo para la salida de
LAT 132 kV en la ET LA BANDA, en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del
ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de
CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de
amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda
afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se
otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la
última publicación para que, quien considere que la obra pueda
afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus
intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
Ente.
3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación
fundada vencido el plazo señalado, se considerará emitido el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación
referida en el Artículo 1.
4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para
analizarlas, recibir las oposiciones y permitir a TRANSNOA S.A.
contestar las mismas y exponer sus argumentos.
5.- El Solicitante deberá incorporar en la ampliación solicitada todas
las observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSNOA S.A. a efectos de
garantizar el funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
6.-Notificar a TRANSNOA S.A., a EDESE y a CAMMESA. Firmado: Vocal
Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos
- Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez
Leone.
Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 16/02/2017 N° 8907/17 v. 16/02/2017