MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 142-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente EX-2016-03890030- -APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 26.538, las Resoluciones M.J.
y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de
2012 y 2313 del 11 de noviembre de 2015, y la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N° 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 26.538 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber
intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para
obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o
lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión
de delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la
recompensa para el suministro de información.
Que en razón del trabajo conjunto que han realizado el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD y en pos de
coordinar políticas públicas en materia de política criminal, en
concordancia con la Ley N° 22.520 y con el propósito de optimizar
recursos y asegurar el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas que
estos Ministerios tienen asignadas, fue transferido, mediante
Resolución Conjunta M.J. y D.H. N° 445 y M.S. N° 271, al ámbito de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS
PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA que tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar el
cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA
DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N° 26.375
especificadas en su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 de fecha 29 de octubre de 2012 y
su modificatoria la 2313 del 11 de noviembre de 2015, establecen el
procedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos de
Recompensas creado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo atinente
al procedimiento y pago de éstas.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que oportunamente se dictaron las Resoluciones M.J.S y D.H Nros. 1170
del 17 de mayo de 2010, 2859 del 2 de octubre de 2008, 349 del 19 de
abril de 2004, 003 del 30 de julio de 2004; M.I. Nros. 165 del 06 de
febrero de 2007, 1107 del 23 de junio de 2006, 1561 del 12 de julio de
2007 y M.J. y D.H Nros. 288 del 16 de mayo de 2016, 840 del 29 de abril
de 2015, 2200 del 16 de octubre de 2015, 2321 del 11 de noviembre de
2015, 1901 del 7 de septiembre de 2015, 1823 del 31 de Agosto de 2015,
1730 del 12 de agosto de 2015, 1729, desde el 12 de agosto de 2015,
1437 del 6 de Julio de 2015, 448 del 16 de marzo de 2015, 2297 del 19
de diciembre de 2014, 690 del 17 de mayo de 2013, 1497 del 5 de octubre
del 2011, 1925 del 21 de septiembre del 2012, N° 2746 del 11 de
diciembre de 2012, 367 del 26 de marzo de 2013, 2460 del 03 de
diciembre de 2013, 1371 del 27 de agosto de 2014, 178 del 10 de febrero
de 2015, 2298 del 19 de diciembre de 2014, 2299 del 19 de diciembre de
2014, 2341 del 30 de diciembre de 2014, 446 del 16 de marzo de 2015,
180 del 10 de febrero de 2015, 1558 del 21 de julio de 2015, 2319 del
11 de noviembre de 2015, 447 del 16 de marzo de 2015, 159 del 31 de
marzo de 2016 y 2605 del 27 de septiembre de 2010, que ofrecieron las
recompensas de acuerdo a la ley 26.538.
Que en atención al tiempo transcurrido se hace necesario incrementar el
monto de la suma de las mencionadas recompensas a PESOS QUINIENTOS MIL
($ 500.000).
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y por la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N° 271.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000),
destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el
hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la
aprehensión o dar con el paradero, según el caso, de las personas que
se detallan en el Anexo IF-2017-01922406-APN-JGA#MSG que forma parte
integrante de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad se dispone el incremento de las recompensas oportunamente
ofrecidas en la presente Resolución, conforme el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante
como archivo embebido de la medida de referencia mediante
IF-2023-136954878-APN-DNCJYMP#MSG. Ver Anexo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Ver art. 4° rectificación.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 404/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 22/6/2023 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS DOS
MILLONES ($2.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
dar con el autor o los autores del homicidio de Carlos Nicolás ROMERO,
Argentino, titular del D.N.I. N° 31.366.014, nacido el 25 de febrero de
1985, quien en fecha 11 de enero de 2014, a las 7.00 horas
aproximadamente, en inmediaciones del local nocturno “Caribe”, sito en
calle Pueyrredón N° 1114 de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, fue
agredido físicamente por al menos dos personas –en principio, de sexo
masculino, no individualizadas hasta el momento-, recibiendo heridas de
arma/s blanca/s, siendo trasladado al nosocomio local, donde falleció. Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 642/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 6/10/2022 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS UN
MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
dar con el paradero de Juan José (Pocho) MORALES, D.N.I. N° 5.831.892,
nacido el 6 de agosto de 1945, quien fue visto por última vez el día 30
de agosto de 2011, en la localidad de San Jaime de la Frontera,
provincia de Entre Ríos. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 374/2022
del Ministerio de Seguridad B.O. 24/6/2022 se dispone el incremento de
la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de
PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que,
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
sirvan para lograr la aprehensión de Tito Franklin ESCOBAR AYLLON
(D.N.I. N° 92.923.984), sobre quien pesa orden de captura nacional
desde el día 23 de abril de 2015, e internacional desde el día 24 de
abril de 2015, por el delito de abuso sexual agravado. Vigencia: a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAREPÚBLICA
ARGENTINA.)
ARTÍCULO 2° — El procedimiento a seguir para proporcionar información
en el marco del ofrecimiento dispuesto en el presente acto se ceñirá a
lo previsto en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 3° — Las personas que quieran suministrar datos deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800-555-5065.
ARTÍCULO 4° — El pago de la recompensa será realizado en este
MINISTERIO DE SEGURIDAD o en el lugar que designe el representante de
esta Cartera de Estado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
IF-2017-01922406-APN-JGA#MSG
e. 16/02/2017 N° 8377/17 v. 16/02/2017