SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 38-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017
VISTO el Expediente EX-2016-05073141- -APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución
N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado en el considerando precedente.
Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 27 de la Ley N° 24.467, sustituido por el Artículo 33
de la Ley N° 27.264, instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el
Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información
actualizada sobre la composición y características de los diversos
sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de
políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas;
recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y
documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición
de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de
acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que, de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la Decisión
Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, corresponde a la
Dirección Nacional de Programas y Proyectos, dependiente de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, administrar el Registro unificado de las
Pequeñas y Medianas Empresas a fin de permitir el diseño de políticas e
instrumentos adecuados para el sector.
Que la Ley N° 25.300 y su modificatoria, tiene por objeto el
fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la
creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con
la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado,
equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 y su modificatoria,
establece que la Autoridad de Aplicación deberá definir las
características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas
y Medianas a los efectos de la implementación de los distintos
instrumentos de dicha ley.
Que, en uso de las facultades otorgadas por las normas mencionadas, por
medio de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificaciones, se reglamentó el Artículo 1° del Título
I de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, y se adoptó una definición a
los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, en función de la variable “ventas totales anuales”.
Que, mediante la Resolución N° 39 de fecha 1 de junio de 2016 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se modificó la citada Resolución N° 24/01 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, estableciéndose que a
los efectos de la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa,
el monto de las ventas totales anuales sería acreditado por la empresa
mediante la declaración jurada de ventas a presentarse a través del
servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización
y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo desconcentrado
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (http://www.afip.gob.ar).
Que, siendo que con la medida adoptada se ha simplificado y facilitado
de modo significativo el trámite de categorización como Micro, Pequeña
o Mediana Empresa, se considera pertinente que tanto la inscripción en
el Registro que se crea por medio de la presente medida como la
acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se
realice mediante el procedimiento previsto en la Resolución N° 24/01 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
Que ello no obsta al cumplimiento, por parte de cada empresa, de los
demás requisitos específicos que la normativa aplicable a cada
programa, beneficio o acción, establezca.
Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los
datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u
otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o
privados, destinados a dar informes para garantizar el derecho al honor
y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la
información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo
establecido en el párrafo tercero del Artículo 43 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que, por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó
la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el Módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica -GDE-, como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en cumplimiento de lo ordenado por la normativa citada en los
considerandos precedentes, corresponde crear el REGISTRO DE EMPRESAS
MiPyMES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y el Decreto N° 357/02 y
sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES que será
administrado por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos,
dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con las finalidades establecidas
en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 33 de
la Ley N° 27.264.
ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES
todas aquellas empresas que acrediten su condición de Micro, Pequeña o
Mediana Empresa en los términos del Artículo 1° de la Ley Nº 25.300 y
su modificatoria, y la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, sus modificaciones y cualquiera que en el futuro la
reemplace.
La inscripción al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES podrá solicitarse en
cualquier momento y deberá realizarse mediante el procedimiento
previsto en el Artículo 2° bis de la Resolución N° 24/01 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
Cuando la empresa solicitante encuadre en la definición de Micro,
Pequeña o Mediana Empresa, prevista en la citada resolución, la
Dirección Nacional de Programas y Proyectos procederá a inscribir a la
empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y emitirá el Certificado de
Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa
“Certificado MiPyME”, conforme al Modelo que como Anexo integra la
presente medida.
A los fines de descargar y consultar el “Certificado MiPyME”, la
empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
(Nota Infoleg:
por art. 13 de la Resolución N° 340/2017 de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 15/08/2017, se aclara que toda normativa vigente dictada por esta
Autoridad de Aplicación que haga referencia a la Resolución N° 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, deberá
entenderse referida a la presente resolución. En particular, la referencia efectuada en el segundo párrafo del
Artículo 2° de la presente norma al Artículo 2 bis de la mencionada
Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
y sus modificaciones, deberá entenderse referida al Artículo 11 de la norma de referencia).
ARTÍCULO 3° — Toda documentación, datos y cualquier información
provista por la empresa solicitante tendrá carácter de declaración
jurada.
ARTÍCULO 4° — El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el
último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la
empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a
partir del primer día de dicho mes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 74/2018
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 28/02/2018.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y regirá para los ejercicios con cierre en el mes de diciembre
del año 2017 en adelante)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 212/2019
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 1/4/2019 se prorroga excepcionalmente y por única vez la vigencia
de los “Certificados MiPyME” cuyo vencimiento opera el último día del
mes de abril de 2019, hasta el último día del mes de mayo de 2019. El
trámite de renovación de dichos Certificados podrá iniciarse a partir
del primer día del mes de mayo. Vigencia: a partir de su publicación en
el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos tendrán la
facultad de adoptar en cualquier momento, aquellas medidas que
consideren necesarias a fin de verificar la veracidad, consistencia,
actualidad y vigencia de la información brindada y el cumplimiento de
la normativa establecida a tal efecto.
En caso de falsedad de los datos, información y/o documentación
aportada por la empresa o el incumplimiento por su parte de la
normativa aplicable al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES o a la acreditación
de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de
la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y modificaciones, se procederá a dar de baja la inscripción.
En dicho supuesto, caerán los beneficios que hubiesen sido otorgados a
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por su condición de tal y, en caso
de corresponder, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que dicho Organismo efectúe los
reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios,
de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978, y
sus modificaciones.
Asimismo, podrá informar a cualquier otro organismo nacional,
provincial o municipal que a su criterio pudiera tener interés legítimo
en conocer dicha situación, a fin de que tome las medidas que resulten
pertinentes en el marco de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 6° — El “Certificado MiPyME” podrá ser presentado por la
empresa, bajo su exclusiva responsabilidad, ante cualquier organismo o
entidad pública o privada quienes, a efectos de verificar la
autenticidad y vigencia del “Certificado MiPyME”, deberán cumplir con
el procedimiento y requisitos que prevea el mismo, conforme lo
establecido en el Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — A los fines de solicitar la baja al REGISTRO DE EMPRESAS
MiPyMES, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), o presentar una nota ante la Coordinación de Mesa de
Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la
Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las sedes que en el futuro
se dispongan a esos fines. Dicha nota deberá contener el nombre o razón
social de la empresa, Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Número de Registro en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y
detalle del/los motivo/s de la solicitud de baja.
Previo a resolver la baja al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la
Dirección Nacional de Programas y Proyectos podrán requerir a la
empresa toda información y/o documentación que consideren pertinente.
ARTÍCULO 8° — La inscripción de la empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS
MiPyMES no implica compromiso, autorización o habilitación alguna al
acceso u otorgamiento de beneficios o a la participación por parte de
la empresa inscripta en programas, acciones, beneficios o actividades
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ni
del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9° — Apruébase el Modelo de Certificado de Acreditación de la
Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa “Certificado MiPyME” a
ser expedido por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos el que
como Anexo, IF-2017-01425181-APN-DNPYP#MP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 10. — La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA velará por el cumplimiento de la Ley N° 25.326 y su normativa
reglamentaria en lo concerniente a la información incorporada al
REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES.
ARTÍCULO 11. — Incorpóranse al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES a aquellas
empresas que ya se encuentren categorizadas como Micro, Pequeña o
Mediana Empresa en los términos de la Resolución Nº 24/01 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones a la
fecha de dictado de la presente medida.
El “Certificado MiPyME” de estas empresas tendrá vigencia por única vez
hasta el día 31 de mayo de 2017. Estas empresas podrán iniciar el
trámite de renovación a partir del primer día del tercer mes posterior
al cierre de su último ejercicio fiscal.
A los fines de obtener su “Certificado MiPyME”, dichas empresas deberán
ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el
Decreto N° 1.063/16.
ARTÍCULO 12. — La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/02/2017 N° 8438/17 v. 16/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)