MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 59-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017
VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047 del 2 de septiembre de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto dispone que el pago de los aranceles
registrales debe practicarse en la propia sede de los Registros
Seccionales donde se realizan los trámites.
Que, a ese efecto, el Reglamento de Normas Orgánico-Funcionales de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en
Motovehículos dispone en su Capítulo V, Sección 1ª, artículo 3°, in
fine, que en su sede “Se habilitará un espacio de fácil y cómodo acceso
para el pago de los aranceles y los impuestos que se abonen en el
Registro Seccional.”.
Que, por otro lado, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Título I, Capítulo
III, Sección 1°) regula lo atinente a la forma en que esos aranceles,
fijados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deben ser
percibidos.
Que, por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios
vigentes con entidades públicas provinciales y municipales, los
Registros Seccionales también proceden al cobro tributos y multas en
concepto de infracciones de tránsito.
Que, a esos fines, los Registros Seccionales poseen habilitados
diversos métodos de pago: efectivo, cheque, transferencia electrónica,
tarjeta de débito.
Que el crecimiento de los trámites registrales que se ha venido
verificando a lo largo de estos últimos años genera que en reiteradas
oportunidades y en determinados Registros se producen importantes
demoras al momento del cobro de los mencionados aranceles, tributos y
multas.
Que, en pos de agilizar las tramitaciones, corresponde adoptar medidas
tendientes a evitar demoras que perjudiquen en forma innecesaria al
usuario, así como dar respuesta con mayor rapidez y eficacia a las
demandas de servicio registral.
Que, a ese efecto, la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha evaluado
la situación a partir de la cantidad de trámites realizados en todos
los Registros Seccionales del país a lo largo del año 2016, a cuyo
efecto estimó un tiempo promedio para cada uno de los trámites, informe
que se encuentra glosado en el EX-2017-01441788-APN-DLGA#MJ.
Que, en consecuencia, se estima necesario disponer en forma obligatoria
la habilitación de una segunda caja para la percepción de aranceles y
tributos en aquellos Registros Seccionales en los que la afluencia de
público y la naturaleza de los trámites así lo determina.
Que, en ese marco, se entiende conveniente disponer que los señores
Encargados e Interventores a cargo de los Registros Seccionales
determinen la modalidad de uso de cada una de las cajas para el pago de
aranceles, tributos y multas.
Que, por último, cabe indicar que no existen factores de índole
informático que impidan la simultaneidad en el funcionamiento de más de
un puesto de cobro de aranceles y tributos, ya que el Sistema Único de
Registración de Automotores (SURA) contempla esa posibilidad técnica.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los Registros Seccionales incorporados en el ANEXO
IF-2017-02051800-APN- DNRNPACP#MJ que integra la presente deberán
proceder a la instalación de un segundo puesto de trabajo para la
percepción de aranceles, tributos y multas.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de brindar una mejor atención al público
usuario, los señores Encargados e Interventores de los Registros
Seccionales indicados podrán disponer la modalidad de uso de cada una
de las cajas, en atención a las particularidades propias del movimiento
registral que allí se verifique. A ese efecto, podrán disponer: 1) que
ambas cajas perciban aranceles, impuestos y multas; o 2) que en una de
ellas se perciban aranceles e impuestos (sellos) y, en la otra,
impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y multas.
ARTÍCULO 3° — Ambas cajas deberán encontrarse debidamente señalizadas y
en ambas deberán recibirse todos los medios de pago vigentes.
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de abril de 2017.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
ANEXO
Listado de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos
MERLO Nº 1
MERLO Nº 2
SANTA FE Nº 4
CONCEPCIÓN
SANTIAGO DEL ESTERO Nº 2
BAHÍA BLANCA Nº 3
SALTA Nº 1
SALTA Nº 2
CAPITAL FEDERAL “A”
SAN MIGUEL Nº 3
TUCUMAN “B”
YERBA BUENA
CAPITAL FEDERAL “C”
NEUQUÉN Nº 3
MENDOZA Nº 14
CATAMARCA Nº 1
ESQUEL
MENDOZA Nº 15
MALVINAS ARGENTINAS Nº 3
ORÁN
SAN LUIS Nº 3
GOYA
FLORENCIO VARELA Nº 3
JOSE C. PAZ Nº 2
SALTA Nº 6
TIGRE Nº 5
TUCUMÁN Nº 6
MAIPÚ Nº 1 - MENDOZA
PUERTO IGUAZÚ
FORMOSA “A”
LA MATANZA Nº 9
RÍO GRANDE Nº 3
CÓRDOBA Nº 25
SALTA Nº 5
SAN VICENTE
SANTIAGO DEL ESTERO Nº 3
CORRIENTES Nº 1
MORENO Nº 2
SAN MARTÍN Nº 5
CORRIENTES Nº 3
RÍO CEBALLOS
PICO TRUNCADO
GENERAL SAN MARTÍN Nº 3
VILLA ÁNGELA
CHARATA
ESCOBAR Nº 1
SANTA ROSA Nº 3
TUCUMÁN Nº 8
NEUQUÉN Nº 4
MALVINAS ARGENTINAS Nº 2
MENDOZA Nº 9
SAN LUIS Nº 2
PARANÁ Nº 4
GENERAL PICO Nº 1
SAN LORENZO Nº 3
RESISTENCIA Nº 1
GENERAL PICO Nº 2
RESISTENCIA Nº 2
CORRIENTES Nº 2
LA MATANZA Nº 10
RESISTENCIA “A”
SAN LUIS Nº 1
TUNUYÁN
SAN MARTÍN (TARTAGAL)
ITUZAINGÓ Nº 3
CHACABUCO
METÁN
SANTA FE Nº 5
TUCUMÁN Nº 7
NECOCHEA Nº 1
SAN SALVADOR DE JUJUY Nº 3
COLÓN
CHAJARÍ
RÍO GALLEGOS Nº 2
RESISTENCIA Nº 3
VILLA MERCEDES Nº 2
ADROGUÉ Nº 4
SANTA ROSA Nº 1
VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ
ROSARIO Nº 18
RÍO GALLEGOS Nº 1
EL COLORADO
CIPOLLETTI Nº 2
RÍO GRANDE Nº 1
PUNTA ALTA
ADROGUÉ Nº 5
VILLA MERCEDES Nº 1
CAPITAL FEDERAL “D”
NEUQUÉN Nº 1
PILAR Nº 2
JUNÍN Nº 1
SAN NICOLÁS Nº 1
MAIPÚ Nº 2
GUALEGUAYCHÚ Nº 2
BERAZATEGUI Nº 3
SANTA ROSA Nº 2
TRENQUE LAUQUEN
PILAR Nº 1
LOMAS DE ZAMORA Nº 5
ZAPALA
CAPITAL FEDERAL “E”
MENDOZA Nº 10
SAN JUAN Nº 5
PILAR Nº 4
RESISTENCIA “B”
CÓRDOBA Nº 11
JUNÍN Nº 2
LAS ROSAS
ESTEBAN ECHEVERRÍA Nº 4
SAN NICOLÁS Nº 2
ITUZAINGÓ
CORONEL SUÁREZ
LUJÁN Nº 1
FLORENCIO VARELA Nº 1
IF-2017-02051800-APN-DNRNPACP#MJ
e. 17/02/2017 N° 8933/17 v. 17/02/2017