MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 59-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047 del 2 de septiembre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto dispone que el pago de los aranceles registrales debe practicarse en la propia sede de los Registros Seccionales donde se realizan los trámites.

Que, a ese efecto, el Reglamento de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos dispone en su Capítulo V, Sección 1ª, artículo 3°, in fine, que en su sede “Se habilitará un espacio de fácil y cómodo acceso para el pago de los aranceles y los impuestos que se abonen en el Registro Seccional.”.

Que, por otro lado, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Título I, Capítulo III, Sección 1°) regula lo atinente a la forma en que esos aranceles, fijados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deben ser percibidos.

Que, por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios vigentes con entidades públicas provinciales y municipales, los Registros Seccionales también proceden al cobro tributos y multas en concepto de infracciones de tránsito.

Que, a esos fines, los Registros Seccionales poseen habilitados diversos métodos de pago: efectivo, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito.

Que el crecimiento de los trámites registrales que se ha venido verificando a lo largo de estos últimos años genera que en reiteradas oportunidades y en determinados Registros se producen importantes demoras al momento del cobro de los mencionados aranceles, tributos y multas.

Que, en pos de agilizar las tramitaciones, corresponde adoptar medidas tendientes a evitar demoras que perjudiquen en forma innecesaria al usuario, así como dar respuesta con mayor rapidez y eficacia a las demandas de servicio registral.

Que, a ese efecto, la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha evaluado la situación a partir de la cantidad de trámites realizados en todos los Registros Seccionales del país a lo largo del año 2016, a cuyo efecto estimó un tiempo promedio para cada uno de los trámites, informe que se encuentra glosado en el EX-2017-01441788-APN-DLGA#MJ.

Que, en consecuencia, se estima necesario disponer en forma obligatoria la habilitación de una segunda caja para la percepción de aranceles y tributos en aquellos Registros Seccionales en los que la afluencia de público y la naturaleza de los trámites así lo determina.

Que, en ese marco, se entiende conveniente disponer que los señores Encargados e Interventores a cargo de los Registros Seccionales determinen la modalidad de uso de cada una de las cajas para el pago de aranceles, tributos y multas.

Que, por último, cabe indicar que no existen factores de índole informático que impidan la simultaneidad en el funcionamiento de más de un puesto de cobro de aranceles y tributos, ya que el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) contempla esa posibilidad técnica.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los Registros Seccionales incorporados en el ANEXO IF-2017-02051800-APN- DNRNPACP#MJ que integra la presente deberán proceder a la instalación de un segundo puesto de trabajo para la percepción de aranceles, tributos y multas.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de brindar una mejor atención al público usuario, los señores Encargados e Interventores de los Registros Seccionales indicados podrán disponer la modalidad de uso de cada una de las cajas, en atención a las particularidades propias del movimiento registral que allí se verifique. A ese efecto, podrán disponer: 1) que ambas cajas perciban aranceles, impuestos y multas; o 2) que en una de ellas se perciban aranceles e impuestos (sellos) y, en la otra, impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y multas.

ARTÍCULO 3° — Ambas cajas deberán encontrarse debidamente señalizadas y en ambas deberán recibirse todos los medios de pago vigentes.

ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de abril de 2017.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

ANEXO

Listado de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos

MERLO Nº 1

MERLO Nº 2

SANTA FE Nº 4

CONCEPCIÓN

SANTIAGO DEL ESTERO Nº 2

BAHÍA BLANCA Nº 3

SALTA Nº 1

SALTA Nº 2

CAPITAL FEDERAL “A”

SAN MIGUEL Nº 3

TUCUMAN “B”

YERBA BUENA

CAPITAL FEDERAL “C”

NEUQUÉN Nº 3

MENDOZA Nº 14

CATAMARCA Nº 1

ESQUEL

MENDOZA Nº 15

MALVINAS ARGENTINAS Nº 3

ORÁN

SAN LUIS Nº 3

GOYA

FLORENCIO VARELA Nº 3

JOSE C. PAZ Nº 2

SALTA Nº 6

TIGRE Nº 5

TUCUMÁN Nº 6

MAIPÚ Nº 1 - MENDOZA

PUERTO IGUAZÚ

FORMOSA “A”

LA MATANZA Nº 9

RÍO GRANDE Nº 3

CÓRDOBA Nº 25

SALTA Nº 5

SAN VICENTE

SANTIAGO DEL ESTERO Nº 3

CORRIENTES Nº 1

MORENO Nº 2

SAN MARTÍN Nº 5

CORRIENTES Nº 3

RÍO CEBALLOS

PICO TRUNCADO

GENERAL SAN MARTÍN Nº 3

VILLA ÁNGELA

CHARATA

ESCOBAR Nº 1

SANTA ROSA Nº 3

TUCUMÁN Nº 8

NEUQUÉN Nº 4

MALVINAS ARGENTINAS Nº 2

MENDOZA Nº 9

SAN LUIS Nº 2

PARANÁ Nº 4

GENERAL PICO Nº 1

SAN LORENZO Nº 3

RESISTENCIA Nº 1

GENERAL PICO Nº 2

RESISTENCIA Nº 2

CORRIENTES Nº 2

LA MATANZA Nº 10

RESISTENCIA “A”

SAN LUIS Nº 1

TUNUYÁN

SAN MARTÍN (TARTAGAL)

ITUZAINGÓ Nº 3

CHACABUCO

METÁN

SANTA FE Nº 5

TUCUMÁN Nº 7

NECOCHEA Nº 1

SAN SALVADOR DE JUJUY Nº 3

COLÓN

CHAJARÍ

RÍO GALLEGOS Nº 2

RESISTENCIA Nº 3

VILLA MERCEDES Nº 2

ADROGUÉ Nº 4

SANTA ROSA Nº 1

VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ

ROSARIO Nº 18

RÍO GALLEGOS Nº 1

EL COLORADO

CIPOLLETTI Nº 2

RÍO GRANDE Nº 1

PUNTA ALTA

ADROGUÉ Nº 5

VILLA MERCEDES Nº 1

CAPITAL FEDERAL “D”

NEUQUÉN Nº 1

PILAR Nº 2

JUNÍN Nº 1

SAN NICOLÁS Nº 1

MAIPÚ Nº 2

GUALEGUAYCHÚ Nº 2

BERAZATEGUI Nº 3

SANTA ROSA Nº 2

TRENQUE LAUQUEN

PILAR Nº 1

LOMAS DE ZAMORA Nº 5

ZAPALA

CAPITAL FEDERAL “E”

MENDOZA Nº 10

SAN JUAN Nº 5

PILAR Nº 4

RESISTENCIA “B”

CÓRDOBA Nº 11

JUNÍN Nº 2

LAS ROSAS

ESTEBAN ECHEVERRÍA Nº 4

SAN NICOLÁS Nº 2

ITUZAINGÓ

CORONEL SUÁREZ

LUJÁN Nº 1

FLORENCIO VARELA Nº 1

IF-2017-02051800-APN-DNRNPACP#MJ

e. 17/02/2017 N° 8933/17 v. 17/02/2017