Resolución 213/2017
Buenos Aires, 14/02/2017
VISTO el Expediente N° S02:0096400/2017 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1075 de fecha 4 de octubre de 2016 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el PROGRAMA
TRANSPORTE INTELIGENTE, en adelante denominado el PROGRAMA.
Que dicho PROGRAMA de adhesión voluntaria tiene por objeto generar un
ámbito de colaboración y trabajo conjunto entre los sectores público y
privado y sus trabajadores, de modo tal que las empresas prestadoras de
servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas y actividades
conexas puedan direccionar su comportamiento en la generación de
resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados
en relación al medio ambiente.
Que lo precedentemente expuesto se puede obtener mediante la adopción
de estrategias, tecnologías y mejores prácticas que reducen el consumo
de combustible en el transporte de pasajeros y cargas, incidiendo en
una operación con mejores rendimientos de combustible y aumentando así
la competitividad del sector.
Que cabe poner de manifiesto que el PROGRAMA debe ser entendido como
inversión, en contrario imperio a un gasto, por cuanto se reconoce su
realización, respecto de quienes hubieren incorporado medidas que
coadyuven a obtener desempeño energético eficiente, a través de la
incorporación a dicho régimen.
Que en virtud de ello, quien decide invertir lo establece por sí mismo,
determinando a tales efectos cuánto, en qué y cuándo desea realizar la
inversión; debiendo tener en consideración también que existen
tecnologías o estrategias que no requieren inversión o se consideran
costos fijos, tal el caso de la reducción de velocidad y de ralentí,
capacitación de los conductores o uso de lubricantes de baja viscosidad
en el marco de los programas de mantenimiento.
Que mediante el artículo 2° de la resolución en trato se encomendó a la
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR para que, en forma conjunta con
la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), eleven a
consideración de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE un PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y
SEGUIMIENTO del PROGRAMA, con un alcance de DOS (2) años.
Que habiéndose dado cumplimiento a dicha manda, corresponde en esta
instancia aprobar el mencionado Plan, considerando al mismo el puntapié
inicial de mejores prácticas que propendan a un sistema de transporte
más sostenible.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el
Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y
SEGUIMIENTO del PROGRAMA TRANSPORTE INTELIGENTE, que funcionará en el
ámbito de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que como ANEXO en CATORCE (14)
fojas forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y
a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT) para que
realicen el seguimiento de la puesta en marcha, supervisión, grado de
implementación, ejecución, avance y cumplimiento del PLAN DE
IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO aprobado por el artículo 1°
precedente, de manera conjunta con el GRUPO TÉCNICO que se conforme a
tales efectos en el marco del mismo.
ARTÍCULO 3° — Invítase a adherir a la presente Resolución a las
entidades representativas y gremiales del transporte de cargas y de
pasajeros por automotor, empresas de transporte, empresas y entidades
representativas del sector logístico, terminales automotrices,
fabricantes de acoplados y semirremolques, empresas carroceras y sus
respectivas entidades representativas.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Domecq.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar
e. 17/02/2017 N° 8953/17 v. 17/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)