Resolución 104-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017
VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la
Decisión Administrativa N° 213/16, la Resolución MC N° 343 E/2016, el
Expediente N° 2017-00219643 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución MC N° 343 E/2016 se formalizó la
convocatoria del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2016
(tercera edición), que otorgó ayudas destinadas a las líneas de
comercialización, infraestructura y movilidad.
Que el programa de referencia se orienta a profundizar las políticas de
jerarquización y sostenibilidad del trabajo efectuado por los
emprendedores culturales ligados a los diferentes sectores que integran
la economía creativa.
Que en el transcurso del año 2016, las ayudas otorgadas a través de la
línea movilidad posibilitaron la participación de cuatrocientos catorce
(414) emprendedores en diferentes giras, ferias, mercados y
exposiciones de la Argentina y del exterior, en el ámbito de la música,
diseño, editorial, audiovisual, videojuegos, artes visuales y artes
escénicas.
Que la continuidad de esta modalidad resulta de trascendental
importancia para consolidar el apoyo brindado a los mencionados
sectores.
Que a los efectos de facilitar la planificación y gestión operativa de
los traslados asignados a los beneficiarios, es necesario formalizar la
primer convocatoria al FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y
CREATIVO 2017, en un tramo exclusivamente orientado a la línea
movilidad.
Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02,
creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que, entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y
CREATIVIDAD, se encuentra la de “…entender en la planificación de
políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el
sector privado y organizaciones de la sociedad civil…”.
Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos los
de “...promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la
cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal…” e “…Impulsar
acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el
desarrollo de proyectos culturales sustentables…”.
Que, a través de la Decisión Administrativa N° 213/16, se creó la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA antes mencionada.
Que es responsabilidad primaria de la citada DIRECCIÓN NACIONAL
“…desplegar acciones directas e indirectas que faciliten herramientas
de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales
sustentables…” y a tal efecto debe “… difundir y conducir políticas
referidas al estímulo de la práctica emprendedora cultural en todo el
territorio nacional…”
Que, en virtud de los objetivos y las competencias reseñadas en los
considerandos precedentes, se considera apropiado instrumentar la
convocatoria al FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2017,
línea movilidad, en el ámbito de la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, corresponde efectuar la cuarta convocatoria del programa
que se concretará mediante la línea de movilidad, aprobando el
reglamentos de bases y condiciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades
delegadas por el Decreto 392/86, en las disposiciones del Decreto N°
357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa Nº 213/16, y en
el marco de los objetivos generales asignados a esta cartera
ministerial por la ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la convocatoria al FONDO ARGENTINO DE
DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2017, línea movilidad, de conformidad
con el reglamento de bases y condiciones (IF-2017-00896721-APN-DNEC#MC)
que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2° — La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, de la SECRETARÍA
DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e
interpretación del programa y del reglamento de bases y condiciones
aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, DESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, y, cumplido, archívese. —
Alejandro Pablo Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/02/2017 N° 9251/17 v. 17/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")