MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 104-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la Decisión Administrativa N° 213/16, la Resolución MC N° 343 E/2016, el Expediente N° 2017-00219643 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución MC N° 343 E/2016 se formalizó la convocatoria del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2016 (tercera edición), que otorgó ayudas destinadas a las líneas de comercialización, infraestructura y movilidad.

Que el programa de referencia se orienta a profundizar las políticas de jerarquización y sostenibilidad del trabajo efectuado por los emprendedores culturales ligados a los diferentes sectores que integran la economía creativa.

Que en el transcurso del año 2016, las ayudas otorgadas a través de la línea movilidad posibilitaron la participación de cuatrocientos catorce (414) emprendedores en diferentes giras, ferias, mercados y exposiciones de la Argentina y del exterior, en el ámbito de la música, diseño, editorial, audiovisual, videojuegos, artes visuales y artes escénicas.

Que la continuidad de esta modalidad resulta de trascendental importancia para consolidar el apoyo brindado a los mencionados sectores.

Que a los efectos de facilitar la planificación y gestión operativa de los traslados asignados a los beneficiarios, es necesario formalizar la primer convocatoria al FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2017, en un tramo exclusivamente orientado a la línea movilidad.

Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que, entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se encuentra la de “…entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil…”.

Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos los de “...promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal…” e “…Impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables…”.

Que, a través de la Decisión Administrativa N° 213/16, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA antes mencionada.

Que es responsabilidad primaria de la citada DIRECCIÓN NACIONAL “…desplegar acciones directas e indirectas que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables…” y a tal efecto debe “… difundir y conducir políticas referidas al estímulo de la práctica emprendedora cultural en todo el territorio nacional…”

Que, en virtud de los objetivos y las competencias reseñadas en los considerandos precedentes, se considera apropiado instrumentar la convocatoria al FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2017, línea movilidad, en el ámbito de la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, corresponde efectuar la cuarta convocatoria del programa que se concretará mediante la línea de movilidad, aprobando el reglamentos de bases y condiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto 392/86, en las disposiciones del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa Nº 213/16, y en el marco de los objetivos generales asignados a esta cartera ministerial por la ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la convocatoria al FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2017, línea movilidad, de conformidad con el reglamento de bases y condiciones (IF-2017-00896721-APN-DNEC#MC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2° — La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa y del reglamento de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, DESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, y, cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/02/2017 N° 9251/17 v. 17/02/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")