INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 294/2017

Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente N° 4537/2016/INCAA, la Ley 17.741 (t.o. 2001), y la Resolución N° 3785/13/INCAA, de fecha 2 de Diciembre de 2013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES promover y fomentar la producción cinematográfica en todo el territorio Nacional.

Que es también facultad de dicho Organismo proteger y fomentar los espacios culturales dedicados a la exhibición audiovisual.

Que las salas ambulantes generan espacios dedicados a la exhibición audiovisual, entre los que se encuentran los Festivales Nacionales.

Que la Resolución N° 3785/13/INCAA y modificatorias, establece que los titulares de salas ambulantes, comerciales o no comerciales, deben acreditar, con carácter de Declaración Jurada, con una anticipación mínima de TRES (3) días hábiles a la fecha de una exhibición, los datos de la función ambulante.

Que los funcionarios que actúan como inspectores han realizado constataciones en los lugares denunciados por las salas ambulantes para llevar a cabo las exhibiciones anunciados y al observar lo declarado en el Formulario 700, On Line. respecto de esa función inspeccionada, no se condicen los datos declarados con lo fehacientemente constatado.

Que gran parte de las funciones ambulantes declaradas, y que obran en los expedientes mencionados en el visto, han sido programadas fuera del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

Que a partir de lo declarado en los Formularios 700 (DD.JJ.), se generan subsidios de sala para las películas nacionales que tienen el apoyo institucional del Organismo, y ante diferencias entre lo constatado y lo declarado por el Exhibidor Ambulante, puede implicar un perjuicio económico para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, por las diferencias de espectadores en las Declaraciones Juradas.

Que las erogaciones que se produzcan a partir de Declaraciones Juradas (F.700) con datos errados o falsos puede perjudicar el Fondo de Fomento establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Fiscalización entiende que se debe regular un mecanismo de control eficiente que permita comprobar en forma fehaciente la veracidad de datos consignados en las Declaraciones Juradas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 3º inciso i) de la Ley Nº 17.741 (T.O. 2001) y modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 302/2016.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 22 de la Resolución N° 3785/13-INCAA y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 22.- Los titulares de salas ambulantes, comerciales o no comerciales, deberán acreditar obligatoriamente, con carácter de Declaración Jurada, con una anticipación mínima de TRES (3) días hábiles, a la fecha de una exhibición, la localidad y el domicilio donde se realizará la misma, capacidad del local o espacio a utilizar, cantidad de funciones a realizar: con sus respectivos horarios, y título de la/s película/s o contenidos audiovisuales a exhibir, nombre completo, teléfono y correo electrónico de la persona de contacto responsable del lugar donde se realiza la función. Dicha acreditación, será indispensable para la entrega, con cargo de rendición, de los Boletos Oficiales Cinematográficos, en el caso de no contar con sistema computarizado, a expenderse y ser utilizados como medio de ingreso, deberá realizarse, únicamente, vía internet a la aplicación web que determine el Organismo”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase como Artículo 22 Bis a la Resolución N° 3785/13/INCAA y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 22 BIS.- Facúltese a la Gerencia de Fiscalización, a través del procedimiento que considere procedente, a cancelar las Declaraciones Juradas de la función ambulante en los casos que se constate, por vía telefónica, o correo electrónico, o redes sociales, o por medio de inspecciones en el lugar declarado, que los datos consignados originalmente en dichas Declaraciones Juradas, para salas ambulantes, no sean veraces”.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.

e. 17/02/2017 N° 8923/17 v. 17/02/2017