Ministerio de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 18-E/2017

Bono del Tesoro Nacional en Pesos VTO. 2019. Ampliación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00199919-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017 y la Resolución Nº 16-E de fecha 8 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-16-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, que con el producido de los vencimientos de las cuotas de amortización del financiamiento otorgado al Tesoro Nacional en el año 2015, dicha entidad proceda a la suscripción del “BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019” originalmente emitido mediante la Resolución Nº 16-E de fecha 8 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-16-APN-MF).

Que en consecuencia corresponde proceder a la ampliación de la emisión del citado instrumento por un total equivalente a la suma de las cuotas de amortización de dicho financiamiento vencidas o a vencer en los años 2017 y 2018.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión del “BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS VTO. 2019” originalmente emitido mediante la Resolución Nº 16-E de fecha 8 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-16-APN-MF) por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS (V.N.O. $ 16.678.636.702), los que se colocarán al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, al precio técnico de la fecha de cada colocación en TRECE (13) tramos, a integrarse el primero de ellos el 23 de febrero de 2017 por un total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 2.696.439.450), y los restantes el sexto día hábil de cada mes comenzando a partir del 8 de marzo de 2017, conforme el siguiente detalle: los NUEVE (9) siguientes por un monto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 1.348.219.725), el tramo número ONCE (11) por un monto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($ 1.348.219.727) y los DOS (2) últimos por PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) cada uno. La suscripción de los distintos tramos se encuentra condicionada al nivel de liquidez del banco y al cumplimiento de los límites establecidos en la Resolución Nº 76 de fecha 12 de marzo de 2009 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.