MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 62-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000,
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo III, artículo 7° de la normativa citada prevé la
posibilidad de la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales
de la Propiedad Automotor en lugares distintos de aquellos en los que
se encuentra la sede de los mismos.
Que, a su vez, su artículo 8° delega el procedimiento de apertura de
tales Delegaciones en esta Dirección Nacional, estableciendo un límite
en su cantidad, el que no podrá exceder de CIEN (100).
Que la finalidad de su creación no es otra que la de brindar una mejor
y eficaz prestación del servicio registral a los usuarios que residen
en localidades alejadas de los actuales asentamientos de los Registros
Seccionales.
Que, por otra parte, se torna aconsejable y conveniente dar respuesta a
los requerimientos de distintas comunidades que, a través de sus
fuerzas representativas, han solicitado la prestación del servicio
registral.
Que el accionar del Estado debe encaminarse permanentemente a lograr
una mejora sustancial en la calidad de vida de sus ciudadanos, lo cual
implica un accionar que se traduzca en la mejora de las prestaciones
que brinda.
Que, en ese marco, resulta pertinente disponer la implementación de un
plan integral a nivel nacional a los efectos de acercar el servicio a
aquellos ciudadanos que viven en zonas alejadas de las sedes
registrales.
Que, en tal orden de ideas, se han realizado las evaluaciones técnicas
pertinentes a efectos de determinar los puntos geográficos donde
resulta necesario proceder a la habilitación de una Delegación
registral.
Que, como consecuencia de ello, se anexa a la presente un listado de
los Registros Seccionales que, en una primera etapa, deberán proceder a
la apertura de una Delegación.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Impleméntase un plan integral nacional a los efectos de
acercar el servicio público a cargo de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, en todas su competencias, a aquellos
ciudadanos que viven en zonas alejadas de las actuales sedes
registrales.
En una primera etapa, se procederá a la apertura de CINCUENTA (50)
Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, en los términos del Capítulo III de la Resolución M.J. y
D.H. N° 683/00 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — En el marco de lo dispuesto en el presente acto, antes
del 2 de mayo de 2017 deberán encontrarse en pleno funcionamiento las
Delegaciones de los Registros Seccionales incorporados en el ANEXO
IF-2017-02154618-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.
ARTÍCULO 3° — A tal efecto, autorízase a la Dirección de Registros
Seccionales a determinar los aspectos funcionales, horarios,
frecuencias y modalidades al que deberán ajustar su funcionamiento las
citadas Delegaciones.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
ANEXO