Decreto 114/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-01563986-APN-DMEYN#MH, el Modelo de
Contrato de Préstamo N° ARG-25/2016, propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-25/2016, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional
de Planificación Territorial” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (U$S 12.000.000).
Que el objetivo del Programa es contribuir a profundizar una política
de Estado, que alcance al conjunto de las jurisdicciones provinciales y
locales, donde los procesos de toma de decisiones ligados a la
inversión en infraestructura y gestión del territorio se fundamenten en
la planificación y el ordenamiento territorial.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Fortalecimiento Institucional de la Planificación
Territorial”, (ii) “Agenda de Desarrollo Territorial”; y (iii)
“Coordinación, Administración y Seguimiento”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en adelante denominado “Organismo Ejecutor”,
a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA
INVERSIÓN PÚBLICA y de la Unidad Ejecutora Central (UEC) del citado
Ministerio.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN
PÚBLICA, mediante una Unidad Técnica, será responsable de la
Coordinación General del Programa y llevará adelante las funciones
inherentes a su implementación en términos de gestión y resultados.
Asimismo, la Unidad Ejecutora Central (UEC) será responsable de la
ejecución administrativa, financiera y de contrataciones del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-25/2016 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Fortalecimiento Institucional de Planificación
Territorial”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°
ARG-25/2016 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (U$S 12.000.000)
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento
Institucional de Planificación Territorial”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo
Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2017-02319797-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexo II (IF-2017-02319642-APN-SSRFI#MF), las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la
Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y
Beneficiarios de FONPLATA”, correspondientes a la edición del mes de
agosto de 2013.
ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
ARG- 25/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo N° ARG-25/2016, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento
Institucional de Planificación Territorial”, a través de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA y de
la Unidad Ejecutora Central (UEC) del citado Ministerio, quedando
facultados, cada uno de dichos organismos en el ámbito de su
competencia, a realizar todos los actos, operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).