CONTRATOS
Decreto 115/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BID.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01102800-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° 3835/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial”,
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES
(U$S 120.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir al crecimiento y el
empleo privado provincial, a través de la mejora de la gestión de los
ingresos, gastos e inversión pública, así como la implementación de
proyectos de inversión.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa a nivel
provincial son: (i) incrementar los ingresos provinciales, con foco en
el impuesto inmobiliario; (ii) mejorar la gestión y focalización del
gasto público provincial; (iii) fortalecer la gestión de la inversión;
(iv) financiar proyectos de inversión en sectores estratégicos y así
incrementar el empleo privado; y (v) apoyar en el diseño de reformas
del Federalismo Fiscal.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) “Fortalecimiento de la administración tributaria y
financiera, junto a la gestión de la inversión pública”; y (ii)
“Inversiones para el desarrollo”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS de
la que dependerá la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y que será
asistida por la Unidad Ejecutora Central (UEC) del mencionado
Ministerio.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
3835/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
3835/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión
Provincial” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)
Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante de la
presente medida como Anexo I (IF-2017-02355077-APN-SSRFI#MF). Asimismo,
forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II
(IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF),
las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición
del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 3835/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID N° 3835/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento de
la Gestión Provincial”, a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS de la
que dependerá la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), que tendrá a
su cargo la coordinación general, técnica, administrativa y financiera
de todas las actividades relacionadas con la ejecución del mismo,
quedando facultada a realizar todas las operaciones necesarias,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida. La Unidad Ejecutora Central (UEC) del mencionado Ministerio
prestará servicios a la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) para la
ejecución de contrataciones, adquisiciones, aspectos ambientales y
sociales y de la administración contable y financiera del Programa.
ARTÍCULO 5º — Facúltase al señor Ministro del Interior, Obras Públicas
y Vivienda o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
suscribir los “Convenio Marco de Adhesión” con cada una de las
jurisdicciones intervinientes, así como a convenir y suscribir
modificaciones al mismo.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).