CONVENIOS
Decreto 113/2017
Apruébase Modelo de Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-01297858-APN-DMEYN#MH y el Modelo de
Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016
para la ejecución del Proyecto “Plan de Formulación y Lanzamiento de la
Encuesta de Gastos de Hogares 2016”, propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo del referido Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA (FONPLATA) se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA un
monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS (U$S
66.400), para la ejecución del Proyecto “Plan de Formulación y
Lanzamiento de la Encuesta de Gastos de Hogares 2016”.
Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N°
OCT/NR-ARG-11/2016 serán destinados al cumplimiento de los objetivos
detallados en el citado Proyecto, consistentes en contribuir con el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en la
elaboración del Plan de Formulación que defina los componentes
institucionales, conceptuales y metodológicos para la aplicación de la
“Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2016”.
Que el Proyecto está estructurado en TRES (3) rubros a financiar: (i)
Consultorías, (ii) Equipos y (iii) Servicios diferentes de Consultoría.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE FINANZAS a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Enfoque Sectorial Amplio de la Dirección Nacional de Proyectos con
Organismos Internacionales de Crédito, creada por la Resolución N° 106
de fecha 13 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que las Condiciones Generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo
de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable propuesto para ser
suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y
resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está
destinado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016 a suscribirse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA (FONPLATA), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS (U$S 66.400), destinado a financiar parcialmente
el Proyecto “Plan de Formulación y Lanzamiento de la Encuesta de Gastos
de Hogares 2016”, que consta de ONCE (11) cláusulas y UN (1) Anexo
Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2017-02319528-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexo II (IF-2017-02319436-APN-SSRFI#MF), las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la
Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y
Beneficiarios de FONPLATA”, correspondientes a la edición del mes de
agosto de 2013.
ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Cooperación
Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016 para el Proyecto “Plan de
Formulación y Lanzamiento de la Encuesta de Gastos de Hogares 2016” y
toda documentación referente al mismo, conforme al Modelo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio
de Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016, cuyo
modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.
ARTÍCULO 4° — Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016, al
MINISTERIO DE FINANZAS a través de la Unidad de Coordinación de
Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio de la Dirección
Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito
dependiente del mencionado Ministerio, quedando facultado para celebrar
los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del
citado Proyecto.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).