MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 116/2017
Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la República de Singapur.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017
VISTO el Expediente N° 28.804/2010 del Registro del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los Decretos Nros. 1939 de
fecha 19 de diciembre de 1974, 151 de fecha 25 de enero de 1978, 859 de
fecha 15 de abril de 1983, 736 de fecha 3 de mayo de 2002 y la
Resolución N° 1710 de fecha 23 de septiembre de 2002 del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Comunicado conjunto de fecha 12 de septiembre de 1974 se
aprobó el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la REPÚBLICA DE SINGAPUR.
Que por el Decreto N° 1939/74 se creó la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.
Que por el Decreto N° 151/78 se dispuso la clausura de la Embajada de la Republica en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.
Que por el Decreto N° 859/83 se dispuso la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.
Que por el Decreto N° 736/02 se dispuso el cierre de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR, entre otras.
Que por la Resolución N° 1710/02 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se asignó la concurrencia de
la REPÚBLICA DE SINGAPUR a la Embajada de la República en la REPÚBLICA
DE INDONESIA.
Que el restablecimiento de una Representación Diplomática en la
REPÚBLICA DE SINGAPUR permitirá aumentar la presencia de la República
en el Sudeste Asiático.
Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SINGAPUR ha prestado su
consentimiento para la reapertura de la Embajada de la REPÚBLICA
ARGENTINA en ese país, conforme lo establecido en la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas de fecha 18 de abril de 1961,
aprobada por el Decreto Ley N° 7672/63.
Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SINGAPUR ha prestado su
consentimiento para la reapertura de la Sección Consular en Singapur,
REPÚBLICA DE SINGAPUR, conforme lo establecido en la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963,
aprobada por la Ley N° 17.081.
Que por su parte el Artículo 22, inciso e) de la Ley del Servicio
Exterior de la Nación N° 20.957 establece como uno de los derechos de
los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, el de “percibir
las retribuciones en concepto de compensación por gastos de vivienda
adecuada, subsidio familiar y escolaridad de sus hijos, conforme a las
exigencias que determinen los países de destino”.
Que la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
prestado conformidad al dictado del presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.
ARTÍCULO 2° — Modifícase la jurisdicción concurrente de la Embajada de
la República en la REPÚBLICA DE INDONESIA, dejando sin efecto la
anterior concurrencia ejercida sobre la REPÚBLICA DE SINGAPUR.
ARTÍCULO 3° — Restablécese la Sección Consular de la Embajada de la
República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR, cuya circunscripción consular
comprenderá todo el territorio de la REPÚBLICA DE SINGAPUR.
ARTÍCULO 4° — Modifícase la circunscripción consular de la Sección
Consular en Yakarta, REPÚBLICA DE INDONESIA, excluyéndose el territorio
de la REPÚBLICA DE SINGAPUR.
ARTÍCULO 5º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
a girar mensualmente la suma necesaria para atender el pago de los
gastos de alquiler de vivienda y de escolaridad de los hijos a cargo de
los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al
mismo cuando sean destinados o trasladados para prestar servicios en la
Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR, y sean pasibles
de obtener los subsidios definidos en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 6º — Se aplicará un subsidio por alquiler de vivienda, previa
autorización del Embajador de la República ante la REPÚBLICA DE
SINGAPUR, en lo que exceda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
retribución mensual neta del funcionario que se liquide en el exterior
antes de computarse otras deducciones especiales que pudieren
corresponderle. En los casos en que se solicite el beneficio previsto,
el señor Jefe de Misión dejará expresa constancia, bajo su
responsabilidad, de haber verificado la inexistencia, de otros
inmuebles con condiciones económicas y exigencias contractuales más
favorables que el propuesto y que pudieran ser destinados adecuadamente
para el fin exigido.
ARTÍCULO 7º — Se aplicará un subsidio por escolaridad, previa
autorización del Embajador de la República ante la REPÚBLICA DE
SINGAPUR, en lo que exceda al DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución
mensual neta del funcionario que se liquide en el exterior antes de
computarse otras deducciones especiales que pudieren corresponderle.
ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO adelantará
la suma que los funcionarios deban abonar en concepto de depósito de
garantía, con cargo de devolución íntegra de la misma a la finalización
del contrato sin perjuicio del monto que el locador restituya
efectivamente al funcionario.
ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la implementación de la presente
medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 -
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.