ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1035-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente EXPENACOM Nº 1805/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2642-ENACOM/16 de fecha 17 de mayo de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su artículo 18, instituye que “el Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica”.

Que, a través del artículo 21 de la mencionada ley, se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, cuyo patrimonio pasa a ser del Estado Nacional.

Que, asimismo, la mentada ley establece en su artículo 24 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, en consonancia con ello, el artículo 25 de dicha ley establece que los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades

Que, mediante Resolución ENACOM N° 2642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que el artículo 19 del mencionado Reglamento establece que “el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías. Los programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica; b) Conectividad para Instituciones públicas; c) Conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficas desfavorables para el desarrollo de servicios TIC; d) Apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten Servicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redes actuales; e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO); y f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 la Ley 27.078”.

Que en el marco del expte. EX-2016-02374897--APN-SSC#MCO el Gerente General de EDUCAR SE, Sr. Guillermo Fretes, presentó el proyecto “100 % ESCUELAS Y ALUMNOS CONECTADOS A INTERNET” por ante el Ministerio de Comunicaciones y este organismo lo remitió al ENACOM en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto por la Ley N° 27.078.

Que en relación al eje relativo a Conectividad de ese proyecto, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo refirió que el mismo tenía su previsión normativa en el “Programa Internet para Establecimientos Educativos” aprobado por la Resolución N° 147/2010 de la entonces Secretaría de Comunicaciones, el cual estableció como objetivo “bonificar el servicio de Internet Banda Ancha a establecimientos educativos de gestión estatal”. En virtud de este programa, el ex Ministerio de Educación de la Nación y el entonces Comité Ejecutivo del Programa Conectar Igualdad presentaron ante la ex Secretaría de Comunicaciones proyectos de conectividad destinado a establecimientos educativos de gestión estatal que serían beneficiarios de la bonificación del servicio de internet, a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que en este orden cabe destacar que, mediante el Decreto 1239/2016, de fecha 6 de diciembre de 2016, se aprobó la transferencia del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” creado por Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010, del ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y que asimismo, se le asignaron a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO las responsabilidades, obligaciones y facultades vinculadas a la ejecución del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” que fueran otorgadas al Comité Ejecutivo por los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010.

Con relación al eje sobre Pisos Tecnológicos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo consideró que el desarrollo de la infraestructura de red interna de los establecimientos educativos de gestión estatal posibilitaría la recepción y utilización del servicio de Internet Banda Ancha en el ámbito de dichos establecimientos a la par que consistiría en otra forma de responder a las nuevas demandas que se generan en el ámbito educativo y, de potenciar el ejercicio de las prácticas educativas y los procesos de formación, en su conjunto.

Que entonces deviene oportuno propiciar la aprobación de un Programa de Servicio Universal que tenga por objeto desarrollar la infraestructura de red interna de los establecimientos educativos de gestión estatal a fin de posibilitar la recepción y utilización del servicio de Internet Banda Ancha y potenciar sus prácticas educativas.

Que entre sus objetivos específicos, el programa a aprobarse tiene por finalidad generar un acceso equitativo a las tecnologías de la información y comunicación; complementar y potenciar las iniciativas y programas orientados a la provisión de equipamiento, capacitación e internet banda ancha a los establecimientos educativos de gestión estatal; favorecer las prácticas educativas y procesos de formación; reducir la brecha digital; y dinamizar el desarrollo de redes entre los establecimientos educativos, las dependencias del estado y demás sectores de la sociedad.

Asimismo, el programa a aprobarse contempla un procedimiento para la presentación y ejecución de un proyecto o proyectos a ser formulados por parte de la jurisdicción competente, Ministerio de Educación y Deportes y/o Educ.AR SE, que contemplen las necesidades y características particulares de los establecimientos educativos, en especial, en lo que respecta a la infraestructura de red interna de los mismos.

Que el objeto del programa resulta conteste con el inciso f) del artículo 19 del Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM N° 2642.

Que sometido el proyecto del programa REDES EDUCATIVAS DIGITALES a consideración del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el mismo resulto aprobado mediante ACTA DE DIRECTORIO N° 17, de fecha 17 de febrero 2017.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos artículos 21, 24, 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2642 del 17 de mayo de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el “Programa Redes Educativas Digitales” el que como Anexo IF-2017-02375625-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

Programa Redes Educativas Digitales

I. Objetivo

Desarrollar la infraestructura de red interna de los establecimientos educativos de gestión estatal para posibilitar la recepción y utilización del servicio de Internet Banda Ancha y potenciar sus prácticas educativas.

II. Finalidades

• Generar un acceso equitativo a las tecnologías de la información y comunicación.

• Complementar y potenciar las iniciativas y programas orientados a la provisión de equipamiento, capacitación e internet banda ancha a los establecimientos educativos de gestión estatal.

• Favorecer las prácticas educativas y procesos de formación.

• Reducir la brecha digital.

• Dinamizar el desarrollo de redes entre los establecimientos educativos, las dependencias del estado y demás sectores de la sociedad.

III. Alcances

1. Características de la infraestructura de red interna

La red interna a desarrollar deberá posibilitar, como mínimo:

• Acceso al servicio de Internet de Banda Ancha tanto desde dispositivos móviles como fijos.

• Filtrado y moderación de contenidos.

• Protección de intrusiones y el bloqueo de tráfico.

• Administración, monitoreo y gestión centralizada de los equipos de la red interna.

• Recopilación de información estadística.

• Generación de reportes.

• Alojamiento de contenidos multimedia.

• Intercambio de información entre usuarios (alumnos y docentes).

• Utilización de servicios de administración web.

• Almacenamiento temporal de los datos frecuentemente accedidos por los usuarios.

2. Aspectos Económicos

El Programa Redes Educativas Digitales afrontará los costos, por única vez, vinculados con el desarrollo de la red interna de cada establecimiento, no así los costos de operación y mantenimiento de dicha red.

IV. Elegibilidad

Podrán acceder a los beneficios de este programa los establecimientos educativos de gestión estatal:

• En los cuales se prevea una distribución por sus redes internas del servicio de Internet Banda Ancha de velocidad mínima de 3 Mbps.

• Cuenten con equipamiento informático para el ejercicio de sus prácticas educativas.

V. Procedimiento

1. Presentación de Proyectos

El Programa se implementará mediante la ejecución de un proyecto y/o proyectos cuya presentación realizará EDUC.AR S.E, con la intervención del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.

Cada Proyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

1.1 Universo de establecimientos educativos de gestión estatal: Definición del listado de establecimientos a implementar con el Proyecto y sus datos (jurisdicción, departamento, localidad, código postal, domicilio postal, etc.).

1.2 Situación de Base: Establecimiento de los datos cuantitativos o cualitativos de los establecimientos educativos que fueren considerados como parámetros para la definición de la infraestructura de red interna a desarrollar, entre otros, matrícula, conectividad existente y prevista, infraestructura de red interna existente, complementariedad con programas existentes, etc.

1.3 Aspectos Técnicos: Determinación, en función de las necesidades específicas que se presenten para los establecimientos y considerando las alternativas técnicas que se presenten para satisfacer estas necesidades, seleccionará y propondrá, entre estas, aquellas que entienda se adecuan mejor a las necesidades de cada establecimiento, de acuerdo a criterios de eficiencia, eficacia y economía, así como de complementariedad y no superposición con programas preexistentes relativos a la infraestructura de conectividad de los establecimientos educativos de gestión estatal.

En todos los casos, la/s alternativas seleccionadas deberán posibilitar, como mínimo, las especificaciones establecidas en III.1.

1.4 Plan de Actividades: Proyección de un plan de actividades que contemple los siguientes parámetros, entre otros:

• Descripción de cada línea actividad: la apertura deberá ser lo suficientemente amplia de forma tal que quede claramente explicitados cada uno de sus componentes.

• Cronograma de Instalación: Presentar un cronograma de instalación, detallando de manera tal que el desagregado de tareas permita la comprensión y seguimiento de la obra a ejecutar tanto para la instalación como para el ajuste, puesta en marcha y su concatenación. El progreso de las actividades debe mostrarse en intervalos mensuales.

• Presupuesto: Presentar un presupuesto asociado a cada establecimiento o tipos de establecimientos definidos en virtud de sus características comunes así como un presupuesto total del proyecto.

• Fuentes de Financiación: Detallar fuentes de financiación previstas para el proyecto.

1.5 Aspectos relativos a la implementación del Proyecto: Con relación a la implementación del proyecto presentar información relativa a:

• Identificar las gestiones relacionadas con la concreción del proyecto.

• Definir los actores que intervendrán en la ejecución del Proyecto, así como sus formas de intervención a nivel funcional y de recursos.

• Descripción respecto de las previsiones relativas a las organización, gestión y control del Proyecto.

• Configuración, organigrama y características principales de la “Unidad de Ejecución” que llevará a cabo el Proyecto.

1.6 Con la presentación de Proyectos, EDUC.AR S.E y el Ministerio de Educación y Deportes asumen las siguientes responsabilidades:

a. Aseguran la confiabilidad y suficiencia de los datos cuantitativos y cualitativos considerados para la formulación del proyecto y su correspondiente implementación.

b. Articular con las distintas jurisdicciones el universo efectivo de establecimientos educativos comprendidos en cada proyecto, las necesidades particulares de cada uno de estos y los aspectos que resulten necesarios a fin de posibilitar la correcta implementación de cada Proyecto y la respectiva coordinación con los responsables de cada establecimiento educativo.

c. La no superposición con programas preexistentes relativos a la infraestructura de red interna y conectividad a internet banda ancha de los establecimientos educativos de gestión estatal.

d. Asegurar la operación y mantenimiento de la infraestructura de red interna que se instalará en cada establecimiento educativo.

e. Asumir la vinculación con los establecimientos educativos y la coordinación de todo aspecto que resulte necesario para garantizar el acceso y el despliegue de la infraestructura a realizar en cada uno de éstos.

2. Intervención del Ente Nacional de Comunicaciones

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal recibirá el proyecto y/o los proyectos.

A través de sus áreas competentes el ENACOM evaluará la consistencia del/los proyecto/s presentado/s respecto de los objetivos, los lineamientos establecidos en el Programa y su posible complementariedad con otros objetivos y acciones de Servicio Universal, a efectos de resolver sobre su implementación y la metodología que resultare más eficiente para articular su consecución.

IF-2017-02375625-APN-ENACOM#MCO

e. 20/02/2017 N° 9910/17 v. 20/02/2017