Resolución 323/2017
Buenos Aires, 15/02/2017
VISTO el Expediente N° 32/17 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el artículo
N° 79 de la Ley N° 26.784, la Resolución INCAA N° 3100 de fecha 11 de
octubre de 2013, y sus modificatorias y 3397 de fecha 17 de diciembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 3100/13/INCAA y sus modificatorias estableció la
obligatoriedad de inscripción en el Registro Público de la Actividad
Cinematográfica y Audiovisual de personas físicas o jurídicas
responsables de las actividades detalladas en el Nomenclador a la misma.
Que la Resolución N° 3397/14/INCAA establece que los obligados
inscriptos que debían realizar el trámite de renovación anual en el
Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, podrían
hacerlo vía internet a la aplicación que determinara la Gerencia de
Fiscalización.
Que a los fines de normalizar el trámite a realizar, exclusivamente, en
los casos en que no se hubiesen producido modificaciones, se considera
oportuno establecer el procedimiento correspondiente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1.536/02
y 302/16.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los obligados que deban realizar el
trámite de renovación anual en el Registro Público de la Actividad
Cinematográfica y Audiovisual, y solo en el caso en que no se hubiesen
producido modificaciones en la información y documentación presentada
en oportunidad de solicitar su inscripción, podrán hacerlo remitiendo,
con carácter de declaración jurada, un correo electrónico, desde la
dirección declarada en los Formularios de inscripción correspondientes,
a la dirección de correo electrónico: fiscaliza@incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 2° — Si se tratara de personas físicas deberán adjuntar la
Declaración Jurada que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Si se tratara de personas jurídicas deberán ajuntar la
Declaración Jurada que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.
ANEXO I
ANEXO II
e. 20/02/2017 N° 9252/17 v. 20/02/2017