COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 687/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 16/02/2017
VISTO el Expediente N° 3757/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 24, 25 Y 26 DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LAS
NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Autorización de Emisiones
de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Asesoramiento
Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de
Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los “ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL
LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA
PROLIFERACIÓN”, establecidos por las recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional (en adelante GAFI), Beneficiario Final
“se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o
controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza
una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control
efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica”.
Que dentro de ese marco, las recomendaciones N° 24 y N° 25 establecen
que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las
personas jurídicas y otras estructuras jurídicas para el lavado de
activos o el financiamiento del terrorismo, así como asegurar que
exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario
final y el control de las personas jurídicas y los fideicomisos,
incluyendo información sobre los fiduciantes, fiduciarios y
beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la
que puedan tener acceso oportunamente.
Que en concordancia con esos lineamientos, técnicamente la modificación
persigue armonizar la normativa del Organismo con las recomendaciones
del GAFI en lo que respecta al deber de informar el beneficiario final
a las autoridades competentes por parte de las personas jurídicas,
fideicomisos y otras estructuras jurídicas.
Que, por otra parte, corresponde la adecuación a la legislación vigente
de los requisitos para participar en un acto asambleario en aquellos
casos en que la participación accionaria corresponda a una persona
jurídica constituida en el extranjero o a un fideicomiso o figura
similar constituida en el país o en el extranjero.
Que por lo expuesto, corresponde la modificación de los artículos 24,
25 y 26 del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d), f) y g) de la
Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 24, 25 y 26 del Capítulo II del
Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“BENEFICIARIO FINAL. DEBER DE INFORMAR.
ARTÍCULO 24.- Los accionistas, sean estos personas jurídicas u otras
estructuras jurídicas, deberán informar a la sociedad sus beneficiarios
finales.
Las sociedades deberán remitir vía AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA, como “información restringida a la CNV” bajo el título
“Beneficiarios Finales”, la información sobre el/los beneficiario/s
final/es. A tal fin, deberá constar el nombre y apellido, nacionalidad,
domicilio real, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad o
pasaporte, CUIT, CUIL u otra forma de identificación tributaria y
profesión.
La información del beneficiario final se deberá remitir en la forma
dispuesta dentro de los CINCO (5) días hábiles de celebrada la asamblea.
PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUÍDAS EN EL EXTRANJERO. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ASAMBLEA.
ARTÍCULO 25.- En el caso de una persona jurídica constituida en el
extranjero, para poder participar en una asamblea deberá acreditar el
instrumento en el que conste su inscripción en los términos de los
artículos 118 o 123 de la Ley N° 19.550, según corresponda.
La representación deberá ser ejercida por el representante legal
inscripto en el REGISTRO PÚBLICO que corresponda o por mandatario
debidamente instituido.
OTROS SUPUESTOS. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ASAMBLEA.
ARTÍCULO 26.- Si figuran participaciones sociales como de titularidad
de un “trust”, fideicomiso o figura similar, deberá acreditarse un
certificado que individualice el negocio fiduciario causa de la
transferencia e incluya el nombre y apellido o denominación, domicilio
o sede, número de documento de identidad o de pasaporte o datos de
registro, autorización o incorporación, de fiduciante(s),
fiduciario(s), “trustee” o equivalente, y fideicomisarios y/o
beneficiarios o sus equivalentes según el régimen legal bajo el cual
aquel se haya constituido o celebrado el acto, el contrato y/o la
constancia de inscripción del contrato en el REGISTRO PÚBLICO
pertinente, de corresponder.
Si las participaciones sociales aparecen como de titularidad de una
fundación o figura similar, sea de finalidad pública o privada, deben
indicarse los mismos datos referidos en el párrafo anterior con
respecto al fundador y, si fuere persona diferente, a quien haya
efectuado el aporte o transferencia a dicho patrimonio.
La representación deberá ser ejercida por el titular de la
administración del patrimonio, en el caso del fideicomiso, “trust” o
figura similar, y por quien detente la representación legal en los
demás casos; o por mandatario debidamente instituido”.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. —
Martin Gavito. — Rocio Balestra.