INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2017
Modificación. Resolución General 7/2015.
Buenos Aires, 17/02/2017
VISTO, la Ley 25.246 y sus modificatorias; Resolución UIF N° 29 del 26
de enero de 2011, Resolución UIF N° 30 del 27 de enero de 2011, la
Resolución General I.G.J. N° 7 del 28 de julio de 2015 y sus
modificatorias, la Resolución Interna N° 9 del 22 de octubre de 2015,
la Resolución UIF N° 104 del 30 de agosto de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.246, en su art. 20, inc. 15, confiere a la Inspección
General de Justicia el rol de sujeto obligado en la prevención del
lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera
(U.I.F.) dictó la Res. U.I.F. 29/11, que establece las medidas y
procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismos
representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas
deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos,
omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la
comisión de los delitos de lavados de activos y financiamiento del
terrorismo.
Que, en la misma norma se establecen como algunas de las obligaciones
del oficial de cumplimiento las de diseñar e implementar los
procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y
reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de
lavado de activos y financiación del terrorismo; velar por el
cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para
prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a
los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo;
analizar las operaciones registradas para detectar eventuales
operaciones sospechosas; formular los reportes de operaciones
sospechosas, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución;
dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de
Información Financiera en ejercicio de sus facultades; controlar la
observancia de la normativa vigente en materia de prevención del lavado
de activos y financiación del terrorismo.
Que, mediante los artículos 30, 33 y 35 de la Resolución N° 104/2016,
la Unidad de Información Financiera ha modificado los montos
establecidos en su Resolución 30/2011 de la cual se desprenden los
receptados en nuestra normativa general.
Que conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de la
adecuación de la normativa de la Inspección General de Justicia a los
parámetros establecidos en la resolución U.I.F. mencionada, corresponde
modificar los artículos 516 y 517 del Anexo “A” de la Resolución
General IGJ 7/2015 como así también los anexos XXIV y XXV de la norma
mencionada.
Que la presente medida recepta lo establecido en la Recomendación 1 de
las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL
para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del
Terrorismo, la que establece que, a los efectos de un combate eficaz
los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de
asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los
riesgos identificados.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del Artículo 516 del Anexo “A” de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:
“Declaración jurada de información sobre estado de cumplimiento. Fundaciones.
ARTÍCULO 516: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de
terceros por importes superiores a pesos setenta ($ 70.000.-) o el
equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o
varios actos que individualmente sean inferiores a pesos setenta mil
($. 70.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o
varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta
(30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de
información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a
la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de
cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del
Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá
ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de
corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el
Anexo XXIV junto con el Formulario correspondiente ante este Organismo
antes del último día hábil del mes de junio de cada año.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del Artículo 517 del Anexo “A” de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente
“Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.
Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la
constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de
terceros por montos que superen la suma de pesos doscientos mil ($
200.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios
actos que individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($
200.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o
varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta
(30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y
origen de los fondos.
En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen
la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o el equivalente en
especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos
que individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($
400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o
varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta
(30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información
que sustente el origen declarado de los fondos.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:
1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá
acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de
transferencia bancaria.
2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:
a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su
caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada
por perito matriculado con título universitario habilitante de la
especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del
profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de
su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser
independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del
órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de
dependencia con ella.
b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de
bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente
total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de
plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación
pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por
organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por
la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la
justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El
perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose
tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de
administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con
ella.
3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar
constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de
nacionalidad extranjera.
4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de
nacionalidad extranjera;
b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en
caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de
declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario
correspondiente al momento de solicitarse la autorización para
funcionar y con cada presentación de estados contables.”
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dese a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. —
Sergio Brodsky.