SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 278/2017
Buenos Aires, 16/02/2017
VISTO el Expediente N° 0904/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°
26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104
y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.030 de fecha 15
de septiembre de 2016, las Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de
marzo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero 2016 y sus modificatorias, la
Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 1 de fecha 10 de
febrero de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.),
actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).
Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557 dispone
que entre las funciones encomendadas a esta S.R.T. se encuentran las de
dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el
Fondo de Garantía y determinar su estructura organizativa.
Que la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241,
y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios
para su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias
y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en
materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de
diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N°
26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas
por esta S.R.T.
Que en ejercicio de las facultades conferidas, la S.R.T. dispuso
mediante el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de
marzo de 2009, adoptar el Régimen de Compras y Contrataciones aprobado
por la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 1 de fecha 10 de
febrero de 2003 y su reglamentación, el que será aplicable
exclusivamente para las compras y contrataciones que realice la S.R.T.
vinculadas con las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que en fecha 15 de septiembre de 2016, se dictó el Decreto N° 1.030, el
cual a través de su artículo 10, aprobó la reglamentación del Decreto
Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del
artículo 4° del decreto aludido, que constituye el “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que mediante el artículo 2° del mismo cuerpo legal, se estableció que
“(...) todos los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones
y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, integrado por
la Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas
las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social,
siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos
comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se regirán por ese
Decreto, por el Reglamento que por el presente se aprueba, y por las
normas que se dicten en su consecuencia”.
Que el Departamento de Compras y Contrataciones, con la expresa
conformidad de la Subgerencia de Finanzas, entiende que el Régimen de
Compras y Contrataciones dispuesto por la Disposición de la entonces
S.A.F.J.P. N° 1/03 ha quedado desactualizado con relación al Decreto N°
1.030/16.
Que el mentado departamento consideró que el referido decreto presenta
ventajas con relación a la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N°
1/03 y su utilización en los procedimientos vinculados a la Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central, mejoría la celeridad de los
trámites.
Que por otro lado, con respecto a la entrada en vigencia de la norma
proyectada, el Departamento de Compras y Contrataciones expresó que
debe comenzar a regir el día 1° de marzo de 2017, de manera que los
procedimientos que se autoricen a partir de esa fecha -o los que a
partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera acto de
autorización del procedimiento-, deberán regirse por el Decreto N°
1.030/16. Por lo que, todas aquellas convocatorias que se realicen con
fecha anterior a la citada precedentemente y el procedimiento fue
impulsado bajo la normativa de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P.
N° 1/03, deberá regirse por la referida disposición.
Que corresponde mencionar que el Departamento de Compras y
Contrataciones tiene entre sus Acciones las de “Llevar adelante los
procedimientos de adquisición de bienes y/o contratación de servicios
del Organismo, aplicando los controles adecuados a cada etapa de los
mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. Establecer
los sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o
contratación, conforme la legislación que resulte aplicable (...)”,
conforme la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus
modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta oportuno unificar
la normativa aplicable a las contrataciones de bienes y servicios
llevados adelante por esta S.R.T., sin distinción de fondos utilizados,
estableciéndose como Régimen de Contrataciones, el instituido por el
Decreto N° 1.030/16.
Que como consecuencia de ello, corresponde derogar el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 308/09.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557,
el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425,
el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N°
2.105/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróguese el artículo 3° de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de
marzo de 2009.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.
e. 21/02/2017 N° 9989/17 v. 21/02/2017