MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 278/2017

Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente N° 0904/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, las Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero 2016 y sus modificatorias, la Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 1 de fecha 10 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557 dispone que entre las funciones encomendadas a esta S.R.T. se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía y determinar su estructura organizativa.

Que la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en ejercicio de las facultades conferidas, la S.R.T. dispuso mediante el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, adoptar el Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 1 de fecha 10 de febrero de 2003 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para las compras y contrataciones que realice la S.R.T. vinculadas con las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que en fecha 15 de septiembre de 2016, se dictó el Decreto N° 1.030, el cual a través de su artículo 10, aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del decreto aludido, que constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que mediante el artículo 2° del mismo cuerpo legal, se estableció que “(...) todos los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, integrado por la Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se regirán por ese Decreto, por el Reglamento que por el presente se aprueba, y por las normas que se dicten en su consecuencia”.

Que el Departamento de Compras y Contrataciones, con la expresa conformidad de la Subgerencia de Finanzas, entiende que el Régimen de Compras y Contrataciones dispuesto por la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 1/03 ha quedado desactualizado con relación al Decreto N° 1.030/16.

Que el mentado departamento consideró que el referido decreto presenta ventajas con relación a la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 1/03 y su utilización en los procedimientos vinculados a la Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, mejoría la celeridad de los trámites.

Que por otro lado, con respecto a la entrada en vigencia de la norma proyectada, el Departamento de Compras y Contrataciones expresó que debe comenzar a regir el día 1° de marzo de 2017, de manera que los procedimientos que se autoricen a partir de esa fecha -o los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera acto de autorización del procedimiento-, deberán regirse por el Decreto N° 1.030/16. Por lo que, todas aquellas convocatorias que se realicen con fecha anterior a la citada precedentemente y el procedimiento fue impulsado bajo la normativa de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 1/03, deberá regirse por la referida disposición.

Que corresponde mencionar que el Departamento de Compras y Contrataciones tiene entre sus Acciones las de “Llevar adelante los procedimientos de adquisición de bienes y/o contratación de servicios del Organismo, aplicando los controles adecuados a cada etapa de los mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. Establecer los sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme la legislación que resulte aplicable (...)”, conforme la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta oportuno unificar la normativa aplicable a las contrataciones de bienes y servicios llevados adelante por esta S.R.T., sin distinción de fondos utilizados, estableciéndose como Régimen de Contrataciones, el instituido por el Decreto N° 1.030/16.

Que como consecuencia de ello, corresponde derogar el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 308/09.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

e. 21/02/2017 N° 9989/17 v. 21/02/2017