SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40307/2017
Expediente N° SSN: 0000637/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación - Seguro de caución para garantías aduaneras.
Síntesis:
17/02/2017
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizase a las Entidades Aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, a aplicar las nuevas
Condiciones Contractuales correspondientes al Seguro de Caución para
Sustitución de Medidas Cautelares en Sumarios Contenciosos que se
acompañan como Anexo I de la presente, para las operaciones que se
instrumenten bajo el sistema de Póliza Electrónica reglamentado por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 2° — Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de
transmisión de Pólizas Electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta
de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por
parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia
de firma.
ARTÍCULO 3° — Las Condiciones Contractuales mencionadas en el Artículo
1°, serán de aplicación únicamente para la garantía denominada “SUCO -
Sumario Contencioso”, autorizada mediante Anexo I de la Resolución SSN
N° 33.523 de fecha 17 de octubre del 2008.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Pazo.
ANEXO I
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca
721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/02/2017 N° 9927/17 v. 21/02/2017
(Nota
Infoleg: El Texto Completo de la presente norma ha sido extraído de la
edición web de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El mismo puede consultarse en el
siguiente link: Resolución 40307)