MINISTERIO DE FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40308/2017

Expediente N° SSN: 0023296/2016 - Superintendencia de Seguros de la Nación - Proyecto de modificación al régimen de capitales mínimos.
Síntesis:

17/02/2017

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el punto 30.7 del RGAA por el siguiente:

“30.7. Disposiciones Transitorias para las entidades constituidas y autorizadas al 31 de julio de 2016.

A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.1.1.A., en caso de resultar una mayor exigencia la Aseguradora podrá utilizar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, el cual consiste en acreditar las DOS TERCERAS (2/3) partes del capital requerido en el punto 30.1.1.1.A. al 31 de diciembre de 2016, y el total al 30 de septiembre de 2017.

A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.2.1., en caso de resultar una mayor exigencia la Reaseguradora, o Aseguradora con Ramo Reaseguro conforme inciso u) del punto 30.1.1.1.A., podrá utilizar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, el cual consiste en acreditar el capital requerido bajo el siguiente esquema:

• PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) al 31 de marzo de 2017,

• PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000) al 30 de junio de 2017,

• PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) al 30 de septiembre de 2017, y

• PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) al 30 de Junio de 2018.”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Pazo.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 21/02/2017 N° 9928/17 v. 21/02/2017

(Nota Infoleg: El Texto Completo de la presente norma ha sido extraído de la edición web de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El mismo puede consultarse en el siguiente link: Resolución 40308)