LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 39-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017
Visto el Expediente N° 373.448/16 y la Resolución N° 13/15; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se modificó el Artículo 9.1 inciso
b.4) del Reglamento Para la Adjudicación y Explotación de Agencias
Oficiales y Permisos Precarios aprobado por Resolución N° 90/02, con el
fin de autorizar a uno o varios integrantes o representantes de una
persona jurídica para que realicen a su nombre la apertura de la cuenta
bancaria.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su
competencia indicando que no resulta procedente autorizar la apertura
de una cuenta bancaria a nombre de los socios integrantes de una
sociedad, en atención a que el Artículo 143 del Código Civil y
Comercial de la Nación establece que las personas jurídicas tienen una
personalidad distinta de la de sus miembros.
Que los miembros de una sociedad no responden por las obligaciones de
la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se
prevén en el citado Código y lo que disponga la ley especial.
Que la sociedad debe cumplir con las obligaciones contraídas en su
nombre y responder a su vez por los daños y perjuicios que resulten de
su incumplimiento, de forma tal que los derechos y obligaciones que la
sociedad adquiera son imputados a la propia sociedad y no a cada uno de
sus integrantes.
Que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 13 de fecha 22 de
enero del 2015, restableciendo el ordenamiento anterior a su dictado,
por el cual las personas jurídicas deben operar comercialmente bajo una
cuenta bancaria a su nombre.
Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado intervención de su competencia en el marco del art. 101 de la Ley 24.156.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DERÓGASE la Resolución N° 13 de fecha 22 de enero de 2015.
ARTÍCULO 2° — RESTABLÉCESE la vigencia del artículo 9.1 inciso b.4) de la Resolución N° 90/02.
ARTÍCULO 3° — Por la SECRETARÍA GENERAL regístrese y publíquese en el
Boletín Oficial. Por intermedio de la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS dese
conocimiento a las respectivas GERENCIAS y notifíquese a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA. Cumplido, archívese. — Tomas Felix Elizalde,
Presidente. — Belisario Alvarez De Toledo, Vicepresidente. — Pablo
Bourlot, Director.
e. 21/02/2017 N° 9658/17 v. 21/02/2017