CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 6/2016
Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO las Resoluciones N° 01; 02 y 03/2016 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y;
CONSIDERANDO:
Que conforme se estableciera por Resolución N° 08/2014, en uso de las
facultades conferidas por. los Artículos N° 18 inciso b) y 31 incisos 1
y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a
aplicar por cada año de: antigüedad o fracción mayor a tres meses, en
caso de despido del personal de servicios y maestranza, administrativo
y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos
reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de
todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c)
del Artículo 2° del mencionado cuerpo normativo;
Que por Resoluciones N° 01; 02 y 03 del año 2016 de este cuerpo
colegiado se establecieron sueldos mínimos para el personal a que hace
referencia el considerando primero;
Que la actualización del monto ascendería a la suma de pesos que se
determina en el artículo primero en cada caso y tendrán vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que en sesión de fecha 13 de Diciembre de 2016, se aprobó por mayoría
el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la
Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o
fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley
24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y
maestranza, administrativo y docente a cargo de materias
extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza
oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los
incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, en la suma que a
continuación se detalla:
TOPE INDEMNIZATORIO |
|
Desde el 1°/03/2016 al 31/08/2016 |
$ 37.967,91 |
TOPE INDEMNIZATORIO |
|
Desde el 1°/09/2016 |
$ 39.794,13 |
ARTÍCULO 2° — Registrar la presente Resolución. Hecho, comuníquese al
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a la Administración
Nacional de Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos y a la Secretaría de Comercio Interior.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
APROBADA EN SESIÓN DE FECHA: 13 de diciembre de 2016.
Miguel A. Rivas, Presidente CGEP. — Norberto Baloira, Miembro CGEP. —
Pablo Olocco, Miembro CGEP. — Gerardo Suarez, Miembro CGEP. — Javier
Fediuk, Miembro CGEP. — Silvia Squire, Miembro CGEP. — Horacio Ferrari,
Miembro CGEP. — Mauricio Villafañe, Miembro CGEP.
e. 21/02/2017 N° 9446/17 v. 21/02/2017