MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 32-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017
VISTO el Expediente EX-2016-05329563-APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, 133 de fecha 16 de diciembre de 2015, 1 de fecha 4
de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 800 de fecha 4 de diciembre de
2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 4 de fecha 11
de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Que por el Artículo 20 bis de la citada ley se estableció que compete
al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras cuestiones, intervenir en la
elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las
áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia; intervenir en
la elaboración de los regímenes de promoción y protección de
actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así
como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su
área; entender en la definición de la política comercial en el exterior
e intervenir, en el ámbito de sus competencias específicas, en la
promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las
negociaciones internacionales que correspondan; y entender en los
regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros
instrumentos de regulación del comercio exterior.
Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la
SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes,
organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Que por medio de la Resolución N° 800 de fecha 4 de diciembre de 2012
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se crearon la MESA
PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS OVINOS EN BRUTO
y el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS, éste último en el
ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS fue reglamentado por
la Resolución N° 4 de fecha 11 de enero de 2013 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, teniendo en cuenta el enfoque actual de política comercial y el
contexto del mercado mundial de cueros ovinos, resulta conveniente
derogar la MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS
OVINOS EN BRUTO así como el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróganse los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la
Resolución N° 800 de fecha 4 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 4 de fecha 11 de enero de 2013
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 21/02/2017 N° 9523/17 v. 21/02/2017