SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 22-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-02355086- -APN-SECMA#MM, la Ley
N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de
abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros.
65 del 21 de abril de 2016 y 355-E del 14 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril
de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016, 9-E del
29 de junio de 2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio
de 2016, 16-E del 2 de agosto de 2016, 19-E del 15 de septiembre de
2016, 20-E del 4 de octubre de 2016, 24-E del 28 de octubre de 2016,
25-E del 7 de noviembre de 2016, 26-E del 11 de noviembre de 2016, 30-E
y 31-E del 22 de noviembre de 2016, 33-E del 29 de noviembre de 2016,
34-E del 2 de diciembre de 2016, 38-E y 39-E del 21 de diciembre de
2016, 1 del 2 de enero de 2017, 5 del 9 de enero del 2017, 8, 10 y 11
del 10 de enero de 2017, 14-E y 16-E del 30 de enero de 2017, 18-E y
19-E del 2 de febrero de 2017 y 21 del 15 de febrero de 2017 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la
implementación del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE, como medio de interacción del
ciudadano con la administración.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución Nro. 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales” (CCOO) y “Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE TRANSPORTE y en el MINISTERIO DE
SALUD.
Que la Resolución Nro. 355 -E del 14 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación
del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE TRANSPORTE y en el
MINISTERIO DE SALUD.
Que en consecuencia resulta necesario instruir al HOSPITAL NACIONAL
“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente
del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, para
que para que a partir del 1° de marzo de 2017 generen y firmen la
totalidad de los actos administrativos mediante el módulo “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 1° de marzo de 2017 la
totalidad de los actos administrativos de los siguientes organismos
deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
b) COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y
c) ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, procédase a su guarda temporal en el sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE y oportunamente archívese. —
Eduardo Nicolás Martelli.
e. 22/02/2017 N° 10375/17 v. 22/02/2017