MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 114-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017
VISTO el Expediente N° S01:0543134/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 y 208 de fecha 22 de octubre de 2013, ambas del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que atento la necesidad de contar con una base estadística actualizada
de la oferta de predios aptos para la radicación industrial en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también de la nómina de
empresas instaladas en el marco del citado Programa, por el Artículo 2º
del mencionado decreto se dispuso la creación de un Registro Nacional
de Parques Industriales.
Que el Artículo 32 del Anexo del decreto mencionado establece que todo
Parque Industrial Público interesado podrá inscribirse en el mencionado
Registro.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que por el Artículo 3° del Anexo de la resolución mencionada en el
considerando precedente, se extendió a los Parques Privados y Mixtos la
posibilidad de incorporarse al Registro Nacional de Parques
Industriales.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/10 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA establece que la inscripción en el Registro
Nacional de Parques Industriales tendrá una vigencia de TRES (3) años,
contados a partir de la fecha de emisión del certificado que así lo
dispuso.
Que por la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó por TRES (3) años la vigencia de
la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales,
contados a partir de la fecha de expiración de la inscripción de cada
Parque.
Que resulta necesario establecer un procedimiento por el cual los
Parques públicos, privados o mixtos, interesados en permanecer en el
Registro Nacional de Parques Industriales, puedan renovar sus
inscripciones ante el vencimiento del plazo de las mismas.
Que por razones operativas se considera oportuno extender por el plazo
de UN (1) año la vigencia de las inscripciones en el Registro
mencionado, de todos aquellos parques industriales cuyos vencimientos
operen entre el día 1 de octubre de 2016 y el día 30 de junio de 2017.
Que, en el contexto planteado, las medidas adoptadas se tornan
imprescindibles a efectos de lograr la consecución del citado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase por el plazo de UN (1) año la vigencia de las
Inscripciones en el Registro Nacional de Parques Industriales creado
por el Artículo 2° del Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y
sus modificatorios, de todos aquellos Parques Industriales Públicos,
Privados o Mixtos cuyos vencimientos operen entre el día 1 de octubre
de 2016 y el día 30 de junio de 2017 inclusive.
El plazo de prórroga se contará desde la fecha de vencimiento de la inscripción de cada Parque en particular.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el procedimiento previsto en el Artículo 8° del
Anexo de la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA para la Renovación de Inscripciones en el
Registro Nacional de Parques Industriales que como Anexo I,
IF-2017-02155383-APN-SECIYS#MP, con Anexos I.I y I.II, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Renovación de
Inscripción”, el que como Anexo II, IF-2017-02155477-APN-SECIYS#MP,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el “Certificado de Renovación”, que como Anexo
III, IF-2016-04142685-APN-DPI#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/02/2017 N° 9887/17 v. 22/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).