BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
ENLACE AUTORIZADO POR LA ENTIDAD CITADA
Comunicación “A” 6147/2016 Ref.: Circular LISOL 1 – 713 Capitales mínimos de las entidades
financieras. Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte
en operaciones con entidades de contraparte central. Adecuaciones.