AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 19-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017

VISTO el Expediente ACR N° 00119/2017, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 65/2016 y sus modificatorias, la Resolución ACUMAR N° 5/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como ANEXO IV la tabla de las Cajas Chicas creadas, la cual fue modificada por la Resolución Presidencia ACUMAR N° 101/2016.

Que mediante la Resolución ACUMAR N° 5/2017, se aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar la Resolución mencionada en el párrafo precedente, a fin de adecuarla a los cambios acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso c) del artículo 2° del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por el siguiente:

“c) En relación a insumos informáticos o bienes de uso relacionados, los mismos deberán ser solicitados por escrito a la COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA, la cual dará respuesta indicando la conformidad o no de la compra del bien, el solicitante deberá adjuntar el pedido correspondiente.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el inciso g) del artículo 2° del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por el siguiente:

“g) No se podrán realizar compras de medicamentos, a excepción de las Cajas Chicas creadas en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el inciso a) del artículo 3° del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por el siguiente:

“a) Fondo Rotatorio

La solicitud de utilización del Fondo Rotatorio deberá ser realizada por nivel de Director o superior, informando en forma precisa los bienes y/o servicios a adquirir y adjuntando por lo menos TRES (3) presupuestos. Deberá enunciarse en forma concreta la urgencia o características de la adquisición que motiva la utilización del procedimiento de Fondo Rotatorio, e identificarse las ofertas que califiquen técnicamente en relación a lo requerido. Cumplido se remitirán las actuaciones a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERIA, con el fin de seleccionar la oferta económicamente conveniente entre las precalificadas por el área solicitante. Finalmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA autorizará el cargo contra Fondo Rotatorio, la contabilización y el respectivo pago.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el inciso b.5) del artículo 3° del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por el siguiente:

“b.5) La COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD podrá rechazar los comprobantes respaldatorios de las erogaciones mencionadas que no acompañen el pedido y respuesta del mismo o bien que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Una vez ingresada la rendición, la revisión de la misma se centrará en las formalidades de los comprobantes, retenciones impositivas, cálculos aritméticos, imputación presupuestaria, topes por comprobante, en caso de corresponder, y verificación de la aprobación del gasto por parte de la autoridad máxima de la dependencia que rinde los fondos. En el caso de observar gastos, La Coordinación mencionada deberá emitir una nota o informe intimando a que sean oportunamente salvadas en el plazo de CINCO (5) días.”

ARTÍCULO 5° — Deróguese el punto b.7) del artículo 3 del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el inciso b.8.3) del artículo 3° del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por el siguiente:

“b.8.3) La rendición se deberá presentar ante la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN DE FINANZAS dentro de los VEINTICINCO (25) días hábiles de efectuado el gasto. La misma se integrará con el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 7° — Sustitúyase el inciso b.9.2) del artículo 3° del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por el siguiente:

“b.9.2) Los comprobantes que respalden gastos cuya naturaleza se corresponda con las categorías apuntadas a continuación requerirán adicionalmente contar con la aprobación del área con competencia técnica respecto al insumo/productos:

Insumo/Producto Firma Conjunta
De informática y telecomunicaciones Coordinador de Modernización e e Informática
Para vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR
(bienes o servicios, incluye cocheras)
Coordinador de Servicios Auxiliares
De librería Coordinador de Servicios Auxiliares
De mantenimiento edilicio Coordinador de Servicios Auxiliares
Piezas de Comunicación Director de Comunicación”.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyase la tabla del ANEXO IV de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por la siguiente:

DEPENDENCIA MONTO
Presidencia 10.000
Comisión de Participación Social 5.000
Consejo Municipal 5.000
Secretaría General 10.000
Dirección de Comunicación 10.000
Dirección de Planificación, Coordinación y Modernización 10.000
Dirección de Asuntos Jurídicos 10.000
Dirección General Administrativa 10.000
Dirección de Administración 10.000
Dirección de Finanzas 10.000
Dirección de Recursos Humanos 10.000
Dirección General Ambiental 10.000
Dirección Técnica 10.000
Dirección de Gestión Integral de Residuos Sólidos 10.000
Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental 10.000
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Social 10.000
Dirección General de Gestión Política y Social 10.000
Dirección de Fortalecimiento Comunitario e Institucional 10.000
Dirección de Salud y Educación Ambiental 10.000
Dirección de Ordenamiento Territorial 10.000
Unidad de Auditoria Interna 10.000
TOTAL 200.000

ARTÍCULO 9° — Sustitúyase el punto b.6) del Artículo 3 del REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR por el siguiente: “El monto asignado a cada dependencia solo podrá ser aplicado a transacciones de contado efectivo. Los montos de gastos individuales no podrán superar los PESOS TRES MIL ($3.000,00.-).”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyase el punto b.9.3) del Artículo 3 del REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR por el siguiente: “Queda terminantemente prohibido el desdoblamiento de facturas, no admitiéndose en la misma rendición facturas de gastos correlativas y/o de misma fecha por compras realizadas en un mismo proveedor cuyo monto total supere los PESOS TRES MIL ($3.000,00.-).”.

ARTÍCULO 11. — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys Esther Gonzalez.

e. 23/02/2017 N° 10894/17 v. 23/02/2017