AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 19-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017
VISTO el Expediente ACR N° 00119/2017, la Ley N° 26.168, las
Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 65/2016 y sus modificatorias, la
Resolución ACUMAR N° 5/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 65/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO
INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como
ANEXO II el formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”,
como ANEXO III el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como
ANEXO IV la tabla de las Cajas Chicas creadas, la cual fue modificada
por la Resolución Presidencia ACUMAR N° 101/2016.
Que mediante la Resolución ACUMAR N° 5/2017, se aprobó el Reglamento de
Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del
organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar la Resolución
mencionada en el párrafo precedente, a fin de adecuarla a los cambios
acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del
plexo normativo vigente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso c) del artículo 2° del ANEXO I de
la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO
DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por el siguiente:
“c) En relación a insumos informáticos o bienes de uso relacionados,
los mismos deberán ser solicitados por escrito a la COORDINACIÓN DE
MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA, la cual dará respuesta indicando la
conformidad o no de la compra del bien, el solicitante deberá adjuntar
el pedido correspondiente.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el inciso g) del artículo 2° del ANEXO I de
la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO
DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por el siguiente:
“g) No se podrán realizar compras de medicamentos, a excepción de las
Cajas Chicas creadas en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN
AMBIENTAL.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el inciso a) del artículo 3° del ANEXO I de
la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO
DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por el siguiente:
“a) Fondo Rotatorio
La solicitud de utilización del Fondo Rotatorio deberá ser realizada
por nivel de Director o superior, informando en forma precisa los
bienes y/o servicios a adquirir y adjuntando por lo menos TRES (3)
presupuestos. Deberá enunciarse en forma concreta la urgencia o
características de la adquisición que motiva la utilización del
procedimiento de Fondo Rotatorio, e identificarse las ofertas que
califiquen técnicamente en relación a lo requerido. Cumplido se
remitirán las actuaciones a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO,
PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERIA, con el fin de seleccionar la
oferta económicamente conveniente entre las precalificadas por el área
solicitante. Finalmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA autorizará
el cargo contra Fondo Rotatorio, la contabilización y el respectivo
pago.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el inciso b.5) del artículo 3° del ANEXO I de
la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO
DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por el siguiente:
“b.5) La COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD podrá rechazar los comprobantes
respaldatorios de las erogaciones mencionadas que no acompañen el
pedido y respuesta del mismo o bien que no cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento. Una vez ingresada la rendición,
la revisión de la misma se centrará en las formalidades de los
comprobantes, retenciones impositivas, cálculos aritméticos, imputación
presupuestaria, topes por comprobante, en caso de corresponder, y
verificación de la aprobación del gasto por parte de la autoridad
máxima de la dependencia que rinde los fondos. En el caso de observar
gastos, La Coordinación mencionada deberá emitir una nota o informe
intimando a que sean oportunamente salvadas en el plazo de CINCO (5)
días.”
ARTÍCULO 5° — Deróguese el punto b.7) del artículo 3 del ANEXO I de la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE
FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el inciso b.8.3) del artículo 3° del ANEXO I
de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE
USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por el siguiente:
“b.8.3) La rendición se deberá presentar ante la COORDINACIÓN DE
CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN DE FINANZAS dentro de los
VEINTICINCO (25) días hábiles de efectuado el gasto. La misma se
integrará con el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA”, que
como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 7° — Sustitúyase el inciso b.9.2) del artículo 3° del ANEXO I
de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE
USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por el siguiente:
“b.9.2) Los comprobantes que respalden gastos cuya naturaleza se
corresponda con las categorías apuntadas a continuación requerirán
adicionalmente contar con la aprobación del área con competencia
técnica respecto al insumo/productos:
Insumo/Producto |
Firma Conjunta |
De informática y telecomunicaciones |
Coordinador de Modernización e e Informática |
Para vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR
(bienes o servicios, incluye cocheras) |
Coordinador de Servicios Auxiliares |
De librería |
Coordinador de Servicios Auxiliares |
De mantenimiento edilicio |
Coordinador de Servicios Auxiliares |
Piezas de Comunicación |
Director de Comunicación”. |
ARTÍCULO 8° — Sustitúyase la tabla del ANEXO IV de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO
ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por la siguiente:
DEPENDENCIA |
MONTO |
Presidencia |
10.000 |
Comisión de Participación Social |
5.000 |
Consejo Municipal |
5.000 |
Secretaría General |
10.000 |
Dirección de Comunicación |
10.000 |
Dirección de Planificación, Coordinación y Modernización |
10.000 |
Dirección de Asuntos Jurídicos |
10.000 |
Dirección General Administrativa |
10.000 |
Dirección de Administración |
10.000 |
Dirección de Finanzas |
10.000 |
Dirección de Recursos Humanos |
10.000 |
Dirección General Ambiental |
10.000 |
Dirección Técnica |
10.000 |
Dirección de Gestión Integral de Residuos Sólidos |
10.000 |
Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental |
10.000 |
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Social |
10.000 |
Dirección General de Gestión Política y Social |
10.000 |
Dirección de Fortalecimiento Comunitario e Institucional |
10.000 |
Dirección de Salud y Educación Ambiental |
10.000 |
Dirección de Ordenamiento Territorial |
10.000 |
Unidad de Auditoria Interna |
10.000 |
TOTAL |
200.000 |
ARTÍCULO 9° — Sustitúyase el punto b.6) del Artículo 3 del REGLAMENTO
INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR por el
siguiente: “El monto asignado a cada dependencia solo podrá ser
aplicado a transacciones de contado efectivo. Los montos de gastos
individuales no podrán superar los PESOS TRES MIL ($3.000,00.-).”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyase el punto b.9.3) del Artículo 3 del
REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA
ACUMAR por el siguiente: “Queda terminantemente prohibido el
desdoblamiento de facturas, no admitiéndose en la misma rendición
facturas de gastos correlativas y/o de misma fecha por compras
realizadas en un mismo proveedor cuyo monto total supere los PESOS TRES
MIL ($3.000,00.-).”.
ARTÍCULO 11. — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys Esther Gonzalez.
e. 23/02/2017 N° 10894/17 v. 23/02/2017