MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 100-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017
VISTO: el Expediente Electrónico EX-2017-02269794-APN-MM del Registro
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Resolución del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 92 del 13 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose entre otros el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciendo entre sus competencias las
de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y
modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno, su
Administración Central y Descentralizada y determinar los lineamientos
estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia,
como así también definir el Plan de Modernización del Estado y ejercer
funciones como Autoridad de Aplicación del mismo.
Que por la Resolución N° 92, de este Ministerio, de fecha 13 de mayo de
2016, se creó la Plataforma de Consulta Pública en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, cuyo objetivo es propiciar un único ámbito de
realización de todas las consultas públicas que se realicen desde el
Poder Ejecutivo Nacional, habilitando un canal de participación
ciudadana y articulando una comunicación activa y permanente entre
todos los actores sociales, organizaciones de la sociedad civil, el
sector privado y el gobierno para mejorar el diseño de las políticas
públicas que se implementen.
Que, mediante el Informe generado por el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) que corre bajo el número IF-2017-02270132-APN-MM de
fecha 16 de febrero de 2017, el Señor Presidente de la HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, solicitó autorización para el uso de la
Plataforma de Consulta Pública aludida en el Considerando anterior, con
el objeto de utilizarla para la realización de Consulta Pública
conforme lo establecido en la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información
Pública.
Que, es objetivo de este Gobierno fortalecer la relación entre todas
las jurisdicciones del Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento
de que esa alianza estratégica es imprescindible para concretar las
reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia
legítima, transparente y eficiente.
Que, ello así, debe darse un lugar primordial a los mecanismos que
incrementan la transparencia de todos los actos de gobierno, a los que
permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la
participación de la sociedad en los procesos decisorios de la
administración.
Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar el uso de la
Plataforma de Consulta Pública a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACIÓN a los fines de su utilización para la realización de Consulta
Pública conforme lo establecido en la Ley N° 27.275 de Acceso a la
Información Pública, en los términos dispuestos por la Resolución MM N°
92/2016 ya citada, y sus Anexos.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 23 octies del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el uso de la Plataforma de Consulta Pública,
en los términos dispuestos por la Resolución del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 92/2016 y sus Anexos, a la HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN a los fines de su utilización para la
realización de Consulta Pública conforme lo establecido en la Ley N°
27.275 de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y
GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN
PÚBLICA de este MINISTERIO de MODERNIZACION a realizar todas las
gestiones necesarias a fin de permitir el uso por parte de la HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la Plataforma de Consulta Pública,
que se encuentra dentro de su órbita de competencia, en los términos
establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 24/02/2017 N° 11235/17 v. 24/02/2017