ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
y
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Conjunta General 3999 y 9/2017
Buenos Aires, 23/02/2017
VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y
complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la
Resolución Conjunta General N° 3.955 de la citada Administración
Federal y N° 427/2016 del Ministerio de Agroindustria, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y
complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos creó
el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y
Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, en el cual
podrán inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollen
cualquiera de las actividades que se identifican en el Artículo 2º de
la referida norma o que, en general, operen en la compraventa, tenencia
y/o traslado de hacienda bovina y/o bubalina o su faenamiento.
Que asimismo, la citada resolución general estableció que las
operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de
las especies bovina y bubalina quedan sujetas a los regímenes de
percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado,
que se disponen en el Título II, Capítulos I, II y III, de la misma.
Que el registro mencionado es el resultado de una labor de colaboración
que la Administración Federal de Ingresos Públicos viene realizando con
otros organismos nacionales, como el Ministerio de Agroindustria de la
Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), a partir de la cual se acordó la mutua cooperación entre los
mismos especificando, entre otros aspectos, el diseño y puesta en
marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos
específicos para la selección de casos a controlar, el suministro de
información que permita detectar posibles operadores marginales y la
participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a
situaciones puntuales, dentro de la especificidad de sus respectivas
competencias.
Que el Decreto Nacional N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016 creó la
Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario del Ministerio de
Agroindustria, encontrándose entre sus objetivos la fiscalización del
comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias
y agroindustriales, y el entendimiento en la operatoria referida a la
matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las
personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio e
industrialización de las cadenas mencionadas.
Que mediante la Resolución Conjunta General N° 3.955 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y N° 427/2016 del
Ministerio de Agroindustria, se estableció que la Subsecretaría
mencionada en el considerando anterior habilitará la “Autorización de
Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución N°
586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, y verificado el efectivo ingreso de los
pagos a cuenta que correspondan conforme a lo dispuesto en la
Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias.
Que el Artículo 4° de la referida norma conjunta invitó a las
jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la misma.
Que por lo expuesto, en esta instancia corresponde acordar la adhesión
al régimen dispuesto en la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP)
y N° 427/2016 del Ministerio de Agroindustria.
Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de
información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en
la labor de la distintas reparticiones estatales involucradas, sino
también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma
simplificada la administración de sus obligaciones fiscales, nacionales
y provinciales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Administración Financiera, y la Dirección General Impositiva, todas de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Agroindustria; y la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Tecnologías de la
Información y la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral de
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificaciones, por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y
por la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13766.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
adhiere al régimen establecido por la Resolución Conjunta General N°
3.955 (AFIP) y Resolución N° 427/16 (MA), en los términos de su
Artículo 4°.
ARTÍCULO 2° — La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
establecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos
brutos para los sujetos comprendidos en las disposiciones de la
Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias, que se encuentren alcanzados por el referido impuesto
provincial.
ARTÍCULO 3° — La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, a través de sus dependencias competentes, elaborará e informará
mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos el padrón
de contribuyentes comprendidos en el régimen de pago a cuenta indicado
en el artículo anterior, así como toda otra información que resulte
relevante, a fin de actualizar el “Registro Fiscal de Operadores de la
Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y
Bubalinas” creado por la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4° — La Administración Federal de Ingresos Públicos
consolidará la información que le proporcione la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires y la pondrá en conocimiento del
Ministerio de Agroindustria a fin de proceder en el marco de lo
dispuesto por la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP) y N°
427/16 (MA).
ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el día 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires,
al Sistema de Información de la Provincia de Buenos Aires (SINBA) y
archívese. — Alberto Abad. — Ricardo Buryaile. — Gastón Fossati.
e. 24/02/2017 N° 11379/17 v. 24/02/2017