MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0017585/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece los lineamientos para las actividades con ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.

Que la citada Resolución N° 763/11 encomienda a la COMISIÓN ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante CONABIA “La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación”.

Que la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA define al Documento de Decisión como el “documento técnico suscripto por la CONABIA con el cual concluye la evaluación de segunda fase”, definiendo a su vez evaluación de segunda fase como el “análisis efectuado por la Dirección de Biotecnología y la CONABIA, tendiente a determinar los efectos del cultivo del OVGM sobre el agroecosistema bajo prácticas agronómicas corrientes. La evaluación satisfactoria en la segunda fase constituye uno de los requisitos para solicitar la autorización comercial del OVGM.”.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes en biotecnología agropecuaria, percibiéndose un creciente interés por parte de institutos de investigación privados y oficiales, así como de empresas, en aumentar sus líneas de trabajo con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (vegetales, animales y microorganismos) de uso agropecuario.

Que a los fines de dar al sistema regulatorio un carácter de mayor participación, se estima conveniente institucionalizar la oportunidad de recibir comentarios técnicos, no vinculantes por parte de cualquier persona humana o persona jurídica respecto de dichos Documentos de Decisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Los Documentos de Decisión relativos a UNA (1) solicitud de Segunda Fase de evaluación que genere la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) en el marco de la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o la que en el futuro la reemplace será dado a conocer a los fines de recibir comentarios técnicos, no vinculantes, por parte de cualquier persona humana o jurídica residente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º — La convocatoria a la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, realizada por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado Ministerio, se publicará por UN (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se mantendrá abierta durante un período de SESENTA (60) días corridos, el cual podrá ser extendido por la mencionada Dirección de Biotecnología por razones fundadas en la complejidad del caso concreto a analizar.

ARTÍCULO 3° — Los comentarios deben consignarse por escrito y estar firmados en todas sus hojas por el interesado. Las presentaciones en papel deberán efectuarse en la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio, sito en la Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Deberán estar dirigidas a la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (Secretaría Ejecutiva de la CONABIA). Las personas humanas que realicen presentaciones por sí, deberán acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y los representantes de personas jurídicas deberán acreditar debidamente la personería invocada, conforme lo establecido en la Ley Nacional de Procedimiento Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimiento Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Cuando los comentarios se basen en hallazgos científicos-técnicos o datos concretos, deberá acompañarse copia fiel de los estudios o publicaciones originales donde puedan ser corroborados, de lo contrario se los tendrá por infundados. Si se tratare de documentos en idioma diferente al español, deberán asimismo acompañarse las correspondientes traducciones públicas.

ARTÍCULO 5° — Solo resultarán admisibles los comentarios de carácter técnico que se circunscriban a las cuestiones que le corresponde analizar a la CONABIA durante la evaluación de Segunda Fase contemplada en la citada Resolución N° 701/11 o la normativa que la reemplace.

ARTÍCULO 6° — La CONABIA evaluará el mérito técnico de dichos comentarios y, de considerarlo necesario, revisará el proceso de evaluación o el Documento de Decisión respectivo, como paso previo a suscribir este último y elevarlo para consideración de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.

e. 24/02/2017 N° 10529/17 v. 24/02/2017