MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0017585/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece los
lineamientos para las actividades con ORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS pertenecientes a especies de uso agropecuario o que
potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.
Que la citada Resolución N° 763/11 encomienda a la COMISIÓN ASESORA DE
BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante CONABIA “La evaluación de
riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de
riesgos, en las distintas fases de evaluación”.
Que la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA define al Documento de Decisión como el
“documento técnico suscripto por la CONABIA con el cual concluye la
evaluación de segunda fase”, definiendo a su vez evaluación de segunda
fase como el “análisis efectuado por la Dirección de Biotecnología y la
CONABIA, tendiente a determinar los efectos del cultivo del OVGM sobre
el agroecosistema bajo prácticas agronómicas corrientes. La evaluación
satisfactoria en la segunda fase constituye uno de los requisitos para
solicitar la autorización comercial del OVGM.”.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes
en biotecnología agropecuaria, percibiéndose un creciente interés por
parte de institutos de investigación privados y oficiales, así como de
empresas, en aumentar sus líneas de trabajo con ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (vegetales, animales y microorganismos) de
uso agropecuario.
Que a los fines de dar al sistema regulatorio un carácter de mayor
participación, se estima conveniente institucionalizar la oportunidad
de recibir comentarios técnicos, no vinculantes por parte de cualquier
persona humana o persona jurídica respecto de dichos Documentos de
Decisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Los Documentos de Decisión relativos a UNA (1) solicitud
de Segunda Fase de evaluación que genere la COMISIÓN NACIONAL ASESORA
DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) en el marco de la Resolución N°
701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
o la que en el futuro la reemplace será dado a conocer a los fines de
recibir comentarios técnicos, no vinculantes, por parte de cualquier
persona humana o jurídica residente en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º — La convocatoria a la recepción de comentarios técnicos no
vinculantes, realizada por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
citado Ministerio, se publicará por UN (1) día en el Boletín Oficial y
en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se mantendrá abierta
durante un período de SESENTA (60) días corridos, el cual podrá ser
extendido por la mencionada Dirección de Biotecnología por razones
fundadas en la complejidad del caso concreto a analizar.
ARTÍCULO 3° — Los comentarios deben consignarse por escrito y estar
firmados en todas sus hojas por el interesado. Las presentaciones en
papel deberán efectuarse en la Coordinación de Mesa de Entradas y
Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del mencionado
Ministerio, sito en la Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Deberán estar dirigidas a la Dirección
de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (Secretaría Ejecutiva
de la CONABIA). Las personas humanas que realicen presentaciones por
sí, deberán acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad
(DNI), y los representantes de personas jurídicas deberán acreditar
debidamente la personería invocada, conforme lo establecido en la Ley
Nacional de Procedimiento Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimiento Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Cuando los comentarios se basen en hallazgos
científicos-técnicos o datos concretos, deberá acompañarse copia fiel
de los estudios o publicaciones originales donde puedan ser
corroborados, de lo contrario se los tendrá por infundados. Si se
tratare de documentos en idioma diferente al español, deberán asimismo
acompañarse las correspondientes traducciones públicas.
ARTÍCULO 5° — Solo resultarán admisibles los comentarios de carácter
técnico que se circunscriban a las cuestiones que le corresponde
analizar a la CONABIA durante la evaluación de Segunda Fase contemplada
en la citada Resolución N° 701/11 o la normativa que la reemplace.
ARTÍCULO 6° — La CONABIA evaluará el mérito técnico de dichos
comentarios y, de considerarlo necesario, revisará el proceso de
evaluación o el Documento de Decisión respectivo, como paso previo a
suscribir este último y elevarlo para consideración de la SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.
e. 24/02/2017 N° 10529/17 v. 24/02/2017