MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 154-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017
VISTO el artículo 19 incisos 1º, 10 y 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o.
1992) y sus modificaciones, la Ley Nº 23.554, la Ley Nº 24.059, la Ley
Nº 25.520, la Ley Nº 26.394, los Decretos Nº 1273 del 21 de julio de
1992, Nº 727 del 12 de junio de 2006, la Resolución de MINISTERIO DE
DEFENSA Nº 1020 del 28 de setiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.520 atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSA
para entender en la determinación de los objetivos y políticas del área
de su competencia, en la coordinación de los aspectos comunes a las
Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y
logístico y en la formulación y aplicación de los principios y normas
para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
Que la Ley de N° 23.554 establece claramente que para dilucidar las
cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener
permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a ésta
de la Seguridad Interior.
Que la Ley N° 24.059 establece que todo atentado en tiempo de paz a la
jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial
en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una
vulneración a la Seguridad Interior, constituyendo una obligación
primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y
el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
Que, por su parte, en el año 2009 mediante Resolución del MINISTERIO DE
DEFENSA N° 1020/2009, se aprobaron los principios para ser aplicados
ante hechos delictivos violentos flagrantes contra la jurisdicción
militar a fin de disminuir la cantidad de delitos comunes cometidos
contra las instalaciones militares.
Que a los fines de garantizar la integridad de los establecimientos
militares, resulta necesario actualizar las medidas pertinentes para el
inmediato rediseño de los sistemas de seguridad que las Fuerzas Armadas
implementan en su competencia territorial en orden a proveer la
adecuada protección de la integridad física de las personas y del
patrimonio del estado, conforme el principio general del uso de la
fuerza pública en la medida de la necesidad, particularizado a través
de los subprincipios de proporcionalidad, gradualidad y racionalidad.
Que resulta necesario el establecimiento de nuevos criterios a ser
aplicados para minimizar y contrarrestar hechos delictivos que se
pudieran cometer contra establecimientos militares.
Que resulta necesario orientar a las Fuerzas Armadas en el diseño de
sus sistemas de seguridad estableciendo criterios comunes que abarquen
aspectos como organización, prevención, coordinación, reacción,
neutralización y restablecimiento del orden en la zona militar.
Que resulta necesaria la elaboración de Reglas de Comportamiento que
orienten la acción de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al marco legal
vigente y las particularidades de cada jurisdicción, desde el máximo
nivel de Comando en el Nivel Estratégico Nacional (Poder Ejecutivo
Nacional) hasta el nivel táctico, sobre situaciones de hecho basadas en
el derecho y la defensa de la jurisdicción militar, en las cuales se
deben resguardar la libertad, la vida del personal y el patrimonio del
Estado asignado a cada Fuerza, los derechos y garantías de terceros y
la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,
republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
Que en los últimos años en las instalaciones militares se han
registrado hechos delictivos de diferente índole en donde se han visto
involucrados miembros de las Fuerzas Armadas.
Que resulta necesario proveer el acompañamiento jurídico, el patrocinio
y/o la representación en juicio a todo personal que, cumpliendo sus
obligaciones en un acto del servicio regulado en la presente, enfrente
por ello un proceso judicial y/o administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este MINISTERIO ha tomado la
intervención que le compete dictaminando que la medida propuesta es
legalmente viable.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 19 incisos 1º, 10 y 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Deróguese la Resolución del Ministro de Defensa Nº 1020 del 28 de septiembre de 2009.
ARTÍCULO 2º — Apruébense los siguientes principios para ser aplicados ante hechos delictivos contra la Zona Militar:
1. Por Zona Militar, a los efectos de la presente medida, debe
entenderse el ámbito territorial donde la autoridad militar ejerce
competencias propias derivadas de las Leyes Nº 23.554 y Nº 24.948.
2. Es obligatorio para el personal de las Fuerzas Armadas el uso de la
fuerza necesaria, proporcionada y razonable para rechazar la comisión
de todo delito flagrante contra la Zona Militar, comunicando en forma
inmediata el hecho a la autoridad judicial competente y requiriendo la
presencia de Fuerzas de Seguridad o Policiales, a cuyo efecto se
aplicará un mecanismo de coordinación conforme los criterios que
establezca el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en la
Directiva de Criterios de Seguridad Comunes.
3. El ámbito de actuación del personal de cada una de las Fuerzas
Armadas en orden a repeler todo delito flagrante estará exclusivamente
limitado al ámbito de su Zona Militar.
4. La adquisición de material y equipamiento como así también la
formación y capacitación del Personal Militar para rechazar la comisión
de todo delito flagrante contra la Zona Militar estará exclusivamente
restringida a las necesidades de proveer la seguridad necesaria de la
misma.
5. No procederá la realización de tareas de inteligencia o
contrainteligencia para el cumplimiento de los extremos regulados por
la presente medida. No se considerarán tareas de inteligencia o
contrainteligencia la realización de los informes socio ambientales
realizados por los organismos de personal de cada una de las Fuerzas
Armadas.
6. Será competencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
emitir una Directiva de Criterios de Seguridad Comunes a todas las
Fuerzas Armadas a los efectos de la aplicación de la presente medida,
disponiendo asimismo la revisión de la totalidad de las regulaciones
vigentes en las Fuerzas Armadas en orden a su adecuación a los
principios aquí indicados.
7. Cada Fuerza Armada instrumentará y dirigirá el adecuado empleo de
los medios materiales y humanos para rechazar la comisión de todo
delito flagrante contra la Zona Militar.
ARTÍCULO 3º — Instrúyase a los Estados Mayores Generales de las Fuerzas
Armadas (EEMMGGFFAA) a adoptar las medidas necesarias para el
equipamiento y capacitación necesarios a su personal para el
cumplimiento del principio de progresividad en el uso de la fuerza.
ARTÍCULO 4º — Instrúyase a los EEMMGGFFAA a adoptar las medidas
conducentes para brindar acompañamiento jurídico, patrocinio y/o la
representación en juicio de todo personal que, cumpliendo sus
obligaciones en un acto del servicio regulado en la presente
Resolución, enfrente por ello un proceso judicial y/o administrativo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio Cesar Martinez.
e. 24/02/2017 N° 10710/17 v. 24/02/2017