MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 154-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el artículo 19 incisos 1º, 10 y 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley Nº 23.554, la Ley Nº 24.059, la Ley Nº 25.520, la Ley Nº 26.394, los Decretos Nº 1273 del 21 de julio de 1992, Nº 727 del 12 de junio de 2006, la Resolución de MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1020 del 28 de setiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.520 atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSA para entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico y en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

Que la Ley de N° 23.554 establece claramente que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a ésta de la Seguridad Interior.

Que la Ley N° 24.059 establece que todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la Seguridad Interior, constituyendo una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

Que, por su parte, en el año 2009 mediante Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1020/2009, se aprobaron los principios para ser aplicados ante hechos delictivos violentos flagrantes contra la jurisdicción militar a fin de disminuir la cantidad de delitos comunes cometidos contra las instalaciones militares.

Que a los fines de garantizar la integridad de los establecimientos militares, resulta necesario actualizar las medidas pertinentes para el inmediato rediseño de los sistemas de seguridad que las Fuerzas Armadas implementan en su competencia territorial en orden a proveer la adecuada protección de la integridad física de las personas y del patrimonio del estado, conforme el principio general del uso de la fuerza pública en la medida de la necesidad, particularizado a través de los subprincipios de proporcionalidad, gradualidad y racionalidad.

Que resulta necesario el establecimiento de nuevos criterios a ser aplicados para minimizar y contrarrestar hechos delictivos que se pudieran cometer contra establecimientos militares.

Que resulta necesario orientar a las Fuerzas Armadas en el diseño de sus sistemas de seguridad estableciendo criterios comunes que abarquen aspectos como organización, prevención, coordinación, reacción, neutralización y restablecimiento del orden en la zona militar.

Que resulta necesaria la elaboración de Reglas de Comportamiento que orienten la acción de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al marco legal vigente y las particularidades de cada jurisdicción, desde el máximo nivel de Comando en el Nivel Estratégico Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) hasta el nivel táctico, sobre situaciones de hecho basadas en el derecho y la defensa de la jurisdicción militar, en las cuales se deben resguardar la libertad, la vida del personal y el patrimonio del Estado asignado a cada Fuerza, los derechos y garantías de terceros y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que en los últimos años en las instalaciones militares se han registrado hechos delictivos de diferente índole en donde se han visto involucrados miembros de las Fuerzas Armadas.

Que resulta necesario proveer el acompañamiento jurídico, el patrocinio y/o la representación en juicio a todo personal que, cumpliendo sus obligaciones en un acto del servicio regulado en la presente, enfrente por ello un proceso judicial y/o administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete dictaminando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 incisos 1º, 10 y 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Deróguese la Resolución del Ministro de Defensa Nº 1020 del 28 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 2º — Apruébense los siguientes principios para ser aplicados ante hechos delictivos contra la Zona Militar:

1. Por Zona Militar, a los efectos de la presente medida, debe entenderse el ámbito territorial donde la autoridad militar ejerce competencias propias derivadas de las Leyes Nº 23.554 y Nº 24.948.

2. Es obligatorio para el personal de las Fuerzas Armadas el uso de la fuerza necesaria, proporcionada y razonable para rechazar la comisión de todo delito flagrante contra la Zona Militar, comunicando en forma inmediata el hecho a la autoridad judicial competente y requiriendo la presencia de Fuerzas de Seguridad o Policiales, a cuyo efecto se aplicará un mecanismo de coordinación conforme los criterios que establezca el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en la Directiva de Criterios de Seguridad Comunes.

3. El ámbito de actuación del personal de cada una de las Fuerzas Armadas en orden a repeler todo delito flagrante estará exclusivamente limitado al ámbito de su Zona Militar.

4. La adquisición de material y equipamiento como así también la formación y capacitación del Personal Militar para rechazar la comisión de todo delito flagrante contra la Zona Militar estará exclusivamente restringida a las necesidades de proveer la seguridad necesaria de la misma.

5. No procederá la realización de tareas de inteligencia o contrainteligencia para el cumplimiento de los extremos regulados por la presente medida. No se considerarán tareas de inteligencia o contrainteligencia la realización de los informes socio ambientales realizados por los organismos de personal de cada una de las Fuerzas Armadas.

6. Será competencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS emitir una Directiva de Criterios de Seguridad Comunes a todas las Fuerzas Armadas a los efectos de la aplicación de la presente medida, disponiendo asimismo la revisión de la totalidad de las regulaciones vigentes en las Fuerzas Armadas en orden a su adecuación a los principios aquí indicados.

7. Cada Fuerza Armada instrumentará y dirigirá el adecuado empleo de los medios materiales y humanos para rechazar la comisión de todo delito flagrante contra la Zona Militar.

ARTÍCULO 3º — Instrúyase a los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas (EEMMGGFFAA) a adoptar las medidas necesarias para el equipamiento y capacitación necesarios a su personal para el cumplimiento del principio de progresividad en el uso de la fuerza.

ARTÍCULO 4º — Instrúyase a los EEMMGGFFAA a adoptar las medidas conducentes para brindar acompañamiento jurídico, patrocinio y/o la representación en juicio de todo personal que, cumpliendo sus obligaciones en un acto del servicio regulado en la presente Resolución, enfrente por ello un proceso judicial y/o administrativo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio Cesar Martinez.

e. 24/02/2017 N° 10710/17 v. 24/02/2017