Ministerio de Energía y Minería
ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 40-E/2017
Prorrógase Plazo. Resolución N° 301/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017
VISTO los Expedientes N° S01:0162324/2016 del Registro del MINISTERIO
DE ENERGÍA y MINERÍA, EX-2016-03983982-APN-DDYME#MEM,
EX-2017-2772752-APN-DDYME#MEM, EX-2017-2772680- APN-DDYME#MEM,
EX-2017-2789548-APN-DDYME#MEM y EX-2017-01811887-APN- DDYME#MEM, y lo
dispuesto en las Resoluciones Nros. 202 de fecha 28 de septiembre de
2016 (RESOL-2016-202-E-APN-MEM) y 301 de fecha 22 de diciembre de 2016
(RESOL-2016-301-E-APN-MEM), ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-202-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se
habilitó de manera excepcional a los titulares de proyectos de
inversión en generación a partir de fuentes renovables que hubieren
celebrado contratos en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o
N° 108/2011 que cumplan con determinadas condiciones –según los
universos definidos en los Artículos 4° y 5° de la citada medida– a
solicitar su incorporación al Régimen de Fomento de las Energías
Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de
la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables, en los términos establecidos en la citada
resolución.
Que por los Artículos 6° y 10 de la Resolución N° 202/2016 se dispuso
que los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables
a suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de
aquella medida debían celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles contados desde la publicación de la citada
resolución, la cual se produjo el 29 de septiembre de 2016, habilitando
con carácter excepcional, por el mismo plazo, la celebración de
Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
—representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y los sujetos aludidos.
Que por la Resolución N° 301 de fecha 22 de diciembre de 2016
(RESOL-2016-301-E-APN-MEM) de este Ministerio se dio por prorrogado
hasta el 28 de febrero de 2017 el plazo mencionado en el párrafo
precedente, únicamente para aquellos sujetos alcanzados por lo
dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 202/2016 que
hubieran manifestado en forma fehaciente ante esta Autoridad de
Aplicación, dentro del plazo originalmente establecido en los Artículos
6° y 10 de la última resolución citada, su intención de acceder al
Régimen de Fomento de las Energías Renovables en los términos
dispuestos en aquélla, siempre que cumplan con la totalidad de los
requisitos y condiciones allí establecidos.
Que distintos titulares de proyectos de inversión que antes del
vencimiento del plazo originalmente fijado por la Resolución N°
202/2016 han manifestado ante esta Autoridad de Aplicación su intención
de acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables en los
términos referidos, durante el plazo fijado por la Resolución N°
301/2016 han presentado documentación y mantenido reuniones de trabajo
con los órganos competentes de este Ministerio, tendientes a dar
cumplimiento a los requisitos enumerados en aquélla.
Que, no obstante el alto grado de avance de los procedimientos
correspondientes, la mayoría de los titulares de proyectos han
solicitado la prórroga del plazo fijado por el Artículo 1° de la
Resolución 301/2016, ante la inminencia de su vencimiento.
Que ante esta circunstancia y frente al compromiso demostrado por tales
empresas, resulta pertinente disponer la prórroga del plazo establecido
en la Resolución N° 301/2016, por un término razonable, con el fin de
permitir que culminen con las presentaciones requeridas tendientes a
acceder a la suscripción de un Contrato de Abastecimiento MEM en los
términos de la Resolución N° 202/2016, previo análisis por parte de
esta Autoridad de Aplicación del cumplimiento de todas las exigencias
normativas dispuestas al efecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del
Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1° de la
Resolución N° 301 de fecha 22 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 75/2017
del Ministerio de Energía y Minería B.O. 31/3/2017 se prorroga el plazo
establecido en el presente Artículo, hasta el 15 de mayo de 2017, inclusive.)
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
(BICE), en su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.