COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Resolución 1/2017
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21/02/2017
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación en el
artículo 21 de la ley 27.307,
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de octubre de 2016 este Honorable Congreso de la
Nación sancionó la Ley 27.307 denominada “Ley de Fortalecimiento de los
Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal y de los
Tribunales Orales en lo Penal Económico”, en la cual se establece el
instituto del juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo
Criminal Federal y en lo Penal Económico (artículo 9).
Que en su artículo 21 esta ley establece lo siguiente: “La presente Ley
entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y su
implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que
establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que funciona en el ámbito del
Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al
Presidente del Consejo de la Magistratura”.
Que con fecha 26 de octubre de 2016 este Honorable Congreso de la
Nación también sancionó la Ley 27.308 denominada “Ley de Unificación de
Fueros y Juicio Unipersonal”, que establece este mismo instituto de
juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal y
Correccional y para los Tribunales Orales de Menores del Poder Judicial
de la Nación (artículos 6 y 7). A su vez, en su artículo 33, esta ley
otorgó a esta Comisión Bicameral idéntica facultad de implementación
que la prevista en el artículo 21 de la Ley 27.307 citado
precedentemente.
Que la Ley 27.308 fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de noviembre de 2016.
Que con fecha 29 de noviembre de 2016 esta Comisión Bicameral emitió la
Resolución N° 01-P/16, por la cual dispuso fijar el día 1 de marzo de
2017 como fecha de implementación de este mecanismo de juicio
unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y
los Tribunales Orales de Menores previsto en la ley 27.308.
Que con fecha 30 de diciembre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.307.
Que ante la inminencia de la implementación de este instituto para los
Tribunales Orales nacionales abarcados por la Ley 27.308, que ocurrirá
con fecha 1 de marzo de 2017, corresponde expedirse en orden a la
previsión legal que establece idéntica medida respecto de los restantes
tribunales orales con competencia penal del Poder Judicial de la Nación
pues están sujetos al mismo ordenamiento procesal (Código Procesal
Penal de la Nación).
Que una adecuada uniformidad y coherencia en la prestación del servicio
de administración de justicia que realiza el Poder Judicial de la
Nación a través de sus tribunales, y en este ámbito particular a través
de los tribunales orales con competencia en materia penal, resulta
conveniente que este nuevo instituto procesal sea implementado de
manera simultánea por todos los órganos involucrados. Esta medida puede
lograrse acoplando la implementación de este instituto por parte de los
Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo
Penal Económico, a la fecha fijada por esta Comisión Bicameral respecto
de todos los restantes tribunales orales del Poder Judicial de la
Nación.
Que teniendo en cuenta la finalidad buscada a través de la introducción
de este nuevo instituto procesal, que es, precisamente, asegurar una
mayor agilidad y celeridad en el servicio de administración de
justicia, y tratándose de un mecanismo de tipo operativo y de
aplicación inmediata, su implementación no admite demora.
Que como resultado de las consultas efectuadas con los organismos
involucrados, no se ha tomado conocimiento de ningún impedimento que
obstaculice la inmediata implementación de este mecanismo de juicio
unipersonal por parte de Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los
Tribunales Orales en lo Penal Económico. Además, diversos tribunales
orales han expresado su vocación de implementar cuanto antes este
sistema a fin de agilizar el trámite de las causas bajo su órbita.
Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en
respuesta a las consultas que les fueran efectuadas con fecha 16 de
febrero de 2017 a tenor del artículo 21 de la Ley 27.307, han
manifestado su conformidad para que este instituto se implemente con
fecha 1 de marzo de 2017 y de manera simultánea con los restantes
tribunales orales del Poder Judicial de la Nación.
Que, la presente se dicta de conformidad con los art. 7° de la Ley
27.063, art. 3° de la Ley 27.150 y art. 21 de la Ley 27.307 y el Acta
N° 1 de fecha 14 de abril de 2015 de la Comisión Bicameral de Monitoreo
e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA COMISION BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar como fecha de implementación del mecanismo de
juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y
los Tribunales Orales en lo Penal Económico previsto en el artículo 9
de la ley 27.307 el día 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Cámara
Federal de Casación Penal y al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Rodolfo Julio Urtubey.
e. 01/03/2017 N° 11099/17 v. 01/03/2017