INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 2/2017
Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000192/10-5 del registro de este
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), las facultades que le son conferidas por Ley N° 24.193 (t.o.
Ley N° 26.066), su reglamentación aprobada por Decreto N° 512/95 (t.o.
Decreto N° 1949/06), la Resolución N° 542/05 del ex Ministerio de Salud
y Ambiente de la Nación y las Resoluciones INCUCAI Nros. 151/10 y
143/13; y
CONSIDERANDO
Que este Organismo Nacional, de conformidad a lo establecido en la Ley
N° 24.193, tiene la responsabilidad de coordinar la distribución de
órganos y tejidos a nivel nacional, en base a criterios uniformes y
específicos que garanticen la equidad en el acceso al trasplante y la
protección de la salud y la seguridad de las personas.
Que la Resolución N° 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente
establece que tales criterios deben sustentarse en normas técnicas que
contemplen aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad.
Que las Resoluciones INCUCAI N° 151/10 y 143/13 aprueban la
conformación de las regiones del país, a los fines de la distribución y
asignación de órganos y tejidos para implante.
Que la Dirección Científico Técnica, a requerimiento de la Presidencia,
ha efectuado una revisión de la normativa precedentemente referida,
analizando el impacto que la misma tiene sobre la procuración de los
órganos y tejidos, el número de programas de trasplante habilitados por
provincia, y las listas de espera de pacientes.
Que dicho análisis ha contemplado la distribución renal y hepática de
trasplantes con donante fallecido, considerando la provincia de
residencia del paciente y del equipo de trasplante durante el período
2012-2016.
Que la citada Dirección, de acuerdo a las cifras observadas y a la
logística de comunicación existente tanto para el traslado de pacientes
como de órganos y tejidos, y a fin de generar condiciones que
favorezcan la distribución permitiendo una mejor accesibilidad al
trasplante desde el punto de vista geográfico, propone una modificación
en la conformación de las regiones sanitarias a los fines de la
distribución de órganos y tejidos provenientes de donantes fallecidos.
Que la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) ha tomado la
intervención correspondiente, canalizando de esta manera el
asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA.) previsto en el
artículo 44 de la Ley N° 24.193 y Decreto N° 512/95, en las reuniones
llevadas a cabo los días 15 y 16 de Diciembre de 2016.
Que el Consejo Asesor de Profesionales del INCUCAI ha propiciado la
implementación de la presente medida, en la convocatoria del día 23 de
Diciembre de 2016.
Que las Direcciones Científico Técnica y Médica y la Coordinación de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 44 inciso n) de la Ley N° 24.193 (t.o. Ley N° 26.066).
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del
INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpo
colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por lo
menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para
sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones
la Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo
integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo
dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en
cuanto faculta a la Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,
siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas
a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese a los fines de la distribución y asignación de
órganos y tejidos para trasplante, la conformación de las siguientes
regiones sanitarias:
REGIÓN NOROESTE: Jujuy, Salta y Tucumán.
REGIÓN CUYO: Mendoza, San Luis y San Juan.
REGIÓN CENTRO: Córdoba, Santiago del Estero, La Rioja y Catamarca.
REGIÓN LITORAL:
Litoral 1: Chaco. Formosa, Corrientes y Misiones.
Litoral 2: Santa Fe y Entre Ríos.
REGIÓN PAMPEANA: La Pampa, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
REGIÓN PATAGONIA:
Patagonia 1: Neuquén y Río Negro
Patagonia 2: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la Dirección de Sistemas efectuar las
modificaciones en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y
TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), a fin de implementar la
nueva integración de las regiones establecidas en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3° — Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 151/10 y 143/13.
ARTÍCULO 4° — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas,
Regulación e institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a las
Autoridades Sanitarias Provinciales y Organismos Jurisdiccionales de
Ablación e Implante, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las
Sociedades Científicas pertinentes, al Consejo Asesor de Pacientes y al
Consejo Asesor de Profesionales del INCUCAI y a los equipos de
trasplante habilitados. Comuníquese a las áreas competentes de este
instituto Nacional. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Cumplido, archívese. — María del Carmen Bacqué.
e. 01/03/2017 N° 11143/17 v. 01/03/2017