ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 9-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017

VISTO la Resolución H.D. N° 385 de fecha 14 de diciembre de 2016, por la cual se dejó sin efecto la Resolución P.D. N° 310 de fecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por la Resolución H.D. N° 1 de fecha 14 de enero de 2016, y la Resolución P.D. N° 84 de fecha 28 de abril de 2016, estableciendo a partir del 1° de marzo de 2017 la actualización de las categorías y valores de derechos de acceso en las áreas protegidas, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 863/2001 en SEIS (6) cuerpos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se estipuló la actualización de las categorías y valores de derechos de acceso vigentes para las áreas protegidas a partir del 1° de marzo de 2017, en jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (a fs. 1031/1038).

Que en relación a la actualización de las categorías de acceso, se estimó conveniente propiciar la misma coincidentemente con la efectivización de una mejora en los sistemas de cobro e impresión de boletos de acceso, estableciendo una tarifa general y un esquema de tarifas complementarias para el resto de las categorías segmentadas.

Que en ese orden de ideas, a los efectos de unificar el tratamiento tarifario, se tomaron como referencia productos y servicios de segmentos similares relativos a la experiencia turística, estableciéndose una nueva categoría de niños de SEIS (6) a DOCE (12) años.

Que ahora bien, no puede soslayarse que entre las prioridades del Organismo se encuentra el fomento de la educación ambiental, como un proceso de formación que permite la toma de conciencia de la importancia del medio ambiente, promoviendo en los visitantes el desarrollo de valores y nuevas actitudes que contribuyan al uso racional de los recursos naturales, y el respeto por el patrimonio natural y cultural que representan las áreas protegidas.

Que es de resaltar que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL expresa que “(…) Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

Que esta premisa constitucional coincide con el espíritu de la Ley N° 22.351 que en su Artículo 1° expresa que “(…) A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones (…)”.

Que así, resulta de interés para esta Administración propender a la cooperación de las actividades educativas estudiantiles que se desarrollan dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (S.N.A.P.).

Que en dicha inteligencia, y atento a los términos de la ya citada Resolución H.D. N° 385/2016, corresponde establecer la eximición de la aplicación de la tarifa de derecho de acceso respectiva, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16) años de edad de escuelas públicas y privadas de la República Argentina en tanto formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados a través del proceso que establezcan las Áreas Protegidas.

Que para facilitar el proceso de solicitud de la eximición de los grupos escolares aludidos resulta necesario delegar en las Intendencias el establecimiento del proceso de acreditación de las excursiones educativas, y facultar a los Intendentes de las Áreas Protegidas enmarcadas en la Resolución H.D. N° 385/2016, para la autorización de ingreso de los mismos bajo el esquema expresado en el Considerando precedente.

Que en atención a lo expuesto, y a la necesidad de la inmediata instrumentación de lo hasta aquí analizado a los efectos administrativos y operativos subsecuentes, deviene necesario el dictado de la presente de acuerdo a las facultades y funciones conferidas por el Artículo 24, inciso f) de la Ley N° 22.351, toda vez que la presente contempla su vigencia a partir del próximo 1° de marzo de 2017.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección de Concesiones y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y funciones conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Exímase de la aplicación de la tarifa de derechos de acceso establecida en la Resolución H.D. N° 385/2016, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados a través del proceso que establezcan las Áreas Protegidas.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la Resolución H.D. N° 385/2016, para establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas bajo el esquema expresado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Conservación, de Operaciones, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones. Comuníquese a todas las dependencias del Organismo. Incorpórase la presente a la página web del Organismo. Agréguese copia de la presente al Expediente N° 3288/2012. Cumplido, y con las debidas constancias, pasen las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eugenio Indalecio Breard.

e. 01/03/2017 N° 11586/17 v. 01/03/2017