JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 150/2017
Apruébase gasto.
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2017
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-S01:0024249/2016 del registro de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Decisión
Administrativa N° 221 del 1° de septiembre de 2009, el CONTRATO DE
ASOCIACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA ASOCIACIÓN
DEL FÚTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL POR
TELEVISIÓN ABIERTA Y GRATUITA celebrado el 20 de agosto de 2009 y sus
adendas, la Decisión Administrativa N° 164 del 11 de abril de 2012, el
Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el ACTA ACUERDO
suscripta con fecha 1° de febrero de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la
Decisión Administrativa N° 50 del 5 de febrero de 2016, el ACTA ACUERDO
suscripta con fecha 29 de julio de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la
Decisión Administrativa N° 777 del 1° de agosto de 2016, el ACTA
ACUERDO suscripta con fecha 26 de septiembre de 2016 entre la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO, la Decisión Administrativa N° 1045 del 26 de
septiembre de 2016 y el ACTA ACUERDO DE RESCISIÓN BILATERAL suscripta
con fecha 24 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 221/09 se creó en la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS con la
finalidad de coordinar y articular la transmisión y explotación
comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la
REPÚBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO, en los términos del Contrato celebrado entre la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
con fecha 20 de agosto de 2009.
Que por el citado contrato, la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO cedió en
forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de
explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por
cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos,
creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y
desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de
primera categoría organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO,
para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital
Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia del
contrato, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión
abierta en todo el territorio de la República.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 151/15 se transfirieron el
Programa “Fútbol para Todos” y el Programa “Automovilismo para Todos” y
sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en virtud de ello, con fecha 1° de febrero de 2016 se suscribió
entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO un ACTA ACUERDO mediante el cual se
establecieron las pautas que regirían la relación entre las partes,
durante el Torneo de Transición 2016.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 50/16 se aprobó el gasto correspondiente a la referida ACTA ACUERDO.
Que con fecha 26 de septiembre de 2016, la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA de la NACIÓN suscribió con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO, un nuevo ACTA ACUERDO, para delimitar de manera expresa y
ordenada los fines y objetivos del contrato, las obligaciones de las
partes y los procedimientos que estas concretarían para cumplir dichos
fines y objetivos.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1045/16 se
aprobó el gasto correspondiente al ACTA ACUERDO de fecha 26 de
septiembre de 2016.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, suscribió con
la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el ACTA ACUERDO DE RESCISIÓN
BILATERAL de fecha 24 de febrero de 2017 con el objeto de resolver el
Contrato que las unía.
Que en la Asamblea de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO celebrada el
24 de febrero de 2017 los representantes de los clubes resolvieron
aprobar por mayoría, la rescisión del Contrato de Asociación entre la
Jefatura de Gabinete de Ministros con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO, para la transmisión de espectáculos de Fútbol por televisión
abierta y gratuita, de fecha 20 de agosto de 2009 con sus respectivas
adendas, y acuerdos complementarios.
Que las partes acordaron en el ACTA ACUERDO DE RESCISIÓN BILATERAL la
entrega de la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($
350.000.000) por parte del Estado Nacional a la AFA, en virtud de la
rescisión que se acuerda y conforme a los derechos y obligaciones de
ambas partes.
Que en virtud de los antecedentes citados precedentemente, se considera
apropiado derogar la Decisión Administrativa N° 221/09, sus
modificatorias y complementarias.
Que a su vez, teniendo en cuenta lo expresado en el Considerando
precedente, resulta oportuna asimismo, la derogación de la Decisión
Administrativa N° 164/12 y sus complementarias, ello teniendo en cuenta
que a través de la misma se encomendó a los responsables del PROGRAMA
FÚTBOL PARA TODOS el desarrollo de las actividades de coordinación y
articulación de la transmisión y explotación comercial de la
televisación para la transmisión de espectáculos de automovilismo en
los términos del CONTRATO suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la FUNDACIÓN DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FADRA).
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el
Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el gasto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 350.000.000) correspondiente al ACTA ACUERDO DE RESCISIÓN
BILATERAL suscripta en fecha 24 de febrero de 2017 entre la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO, que como ANEXO I (CONVE-2017-02833194-APN-SGP) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Deróganse las Decisiones Administrativas Nros. 221/09 y
164/12, con sus respectivas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20-01 -
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)