PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 7/2017
Buenos Aires, 17/02/2017
Vista la Disposición SNAV, NA9 N° 027/2016 por medio de la cual se
modificaron los márgenes de seguridad bajo la quilla (MSBQ) y se dejó
sin efecto la Disposición SNAV, NA9 N° 028/2007, lo informado por el
Departamento Seguridad de la Navegación, y;
CONSIDERANDO:
Que la Disposición SNAV, NA9 N° 027/16 complementaria de la Ordenanza
N° 04/00 y de las Normas de Navegación del Título 3, Capítulo 01 del
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE),
estableció nuevos márgenes de seguridad bajo la quilla adicionales a
los 0,60 metros para los buques con calados superiores a los 10,36
metros, que utilizaran la Ruta Troncal en el tramo comprendido entre el
Complejo Portuario San Martín - San Lorenzo y el Estacionario Recalada.
Que el Art. 3° de la mencionada Disposición, establece como fecha de
vencimiento el día 23 de febrero del corriente año a las 24:00 horas,
instando a realizar la correspondiente evaluación de su aplicación
durante la vigencia de la misma con los usuarios y con los distintos
Centros de Control de Tráfico de esta Autoridad Marítima de los
diferentes tramos, con la finalidad de la ratificación definitiva o su
modificación en caso de ser necesario.
Que habiendo efectuado las respectivas consultas, tanto con la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación como con la
Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje, como asimismo con las
instancias internas de la Institución, surgió la conveniencia de
mantener la utilización de los MSBQ adicionales para los buques con
calados superiores a los 10,36 metros para los tramos del Rio Paraná
(Complejo Portuario Timbúes - San Martin - San Lorenzo) - Río Paraná de
las Palmas hasta el Km. 57 y desde este kilometraje hasta Recalada,
conforme lo establecido oportunamente por la Disposición SNAV, NA9 N°
027/2016.
Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en
aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los artículos 31,
34 y 39 de la Ley N° 20.094 de la Navegación, en concordancia con el
artículo 5 Inc. a) punto 2° de la Ley 18.398 (Ley General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello,
DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ratificar de manera definitiva la Disposición SNAV, NA9
N° 027/2016, a partir de las 00:00 Hs. del día 24 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 2° — La presente Disposición mantendrá su vigencia siempre que
no surjan elementos técnicos de juicio que ameriten realizar nuevos
estudios o evaluaciones con respecto al uso racional, seguro y
eficiente de la vía navegable o puedan verse afectados los actuales
estándares de seguridad de la navegación.
ARTÍCULO 3° — Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese
conocimiento y efectúense las comunicaciones a la Dirección de
Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo), a las Prefecturas de Zona
involucradas para su conocimiento y efectos; Organismos, Cámaras y
Asociaciones del sector naviero para conocimiento y difusión entre sus
asociados. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese a
publicidad en el Boletín Informativo para la Marina Mercante y Boletín
Oficial de la Nación. Cumplido, por el Departamento mencionado
archívese como antecedente. — Claudio Marcelo Racchini, Prefecto Mayor,
Jefe Departamento Técnico de la Navegación, E/A Jefe Departamento
Seguridad de la Navegación. — Martin Pablo Ruiz, Prefecto General,
Director de Policía de Seguridad de la Navegación.
e. 02/03/2017 N° 11460/17 v. 02/03/2017