ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 5/2017
Buenos Aires, 24/02/2017
VISTO el Expediente N° 13/17 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las Resoluciones Nros. 1 de
fecha 22 de enero 1999, 2 de fecha 1° de febrero de 2010 y 101 de fecha
25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el análisis relativo a
la aprobación de un nuevo cuadro tarifario a ser aplicado en el
Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que al respecto la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, en fecha 27 de enero de 2017, efectuó una presentación
solicitando la entrada en vigencia de un nuevo cuadro tarifario para el
Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS”.
Que asimismo, el Concesionario del mencionado aeropuerto, LONDON SUPPLY
S.A.C.I.F.I., realizó una presentación en los mismos términos
acompañando la documentación pertinente a los fines de su análisis por
parte del área técnica de este Organismo Regulador.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, manifiesta que en
función de las presentaciones referidas en los Considerandos
precedentes analizó los desequilibrios enfrentados por la Concesión del
Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA
producto de la falta de adecuación de determinadas tasas cobradas a
pasajeros, de los mayores costos incurridos en la obra de ampliación
del aeropuerto y de las variaciones en los gastos operativos en general
vinculados al funcionamiento normal de la aerostación.
Que el área técnica manifiesta que como antecedentes de la cuestión
cabe tener en consideración el Contrato de Concesión de Obra Pública
para la Construcción y Explotación del Aeropuerto Internacional
“MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, suscripto el 9 de enero
de 1996 entre la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR en su carácter de Concedente y LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I.
en calidad de Concesionario, y las sucesivas modificaciones y
actualizaciones a las que fuera sometido, a saber: i) Convenio
modificatorio del 23 de febrero de 1996; ii) Acta de Recomposición del
15 de noviembre de 1996; iii) Acta de Recomposición del 25 de junio de
1999; y iv) Acta de Recomposición del 27 de diciembre de 2006.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA señala que
actualmente los pasajeros que inician su vuelo de cabotaje en el
Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA
deben abonar un total de PESOS VEINTIOCHO ($28), conformados por PESOS
CINCO ($5) en concepto de TASA DE USO DE AEROSTACIÓN (TUA) y PESOS
VEINTITRÉS ($23) de SOBRETASA DE EMBARQUE.
Que asimismo, los pasajeros internacionales por su parte abonan una
TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE (US$20), resultando reducida la cantidad de
pasajeros internacionales en comparación con los pasajeros de cabotaje.
Que el área técnica refiere que por Resolución N° 1 de fecha 22 de
enero de 1999 de este Organismo Regulador se convalidó el Cuadro
Tarifario en aplicación en el Aeropuerto Internacional “MALVINAS
ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, vigente desde el 22 de enero de
1997, en virtud del Convenio celebrado entre la Provincia y la FUERZA
AÉREA ARGENTINA, conforme las tasas que por conceptos y valores se
indican en el Anexo I de la referida resolución.
Que la última modificación vigente a estos valores tuvo lugar con el
dictado de la Resolución N° 2 de fecha 1° de febrero de 2010 de este
Organismo Regulador, por la cual se aprobó la SOBRETASA DE EMBARQUE POR
LOS VUELOS DE CABOTAJE, manteniéndose inalterados desde entonces.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA señala que aun
cuando el Organismo Regulador dispuso diversas modificaciones al Cuadro
Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), las mismas no
alcanzaron al Aeropuerto Internacional “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad de
USHUAIA.
Que el área técnica manifiesta que la situación del referido aeropuerto
debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran
el Grupo “A” y que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados
provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para los
cuales se prevé una tasa final abonada por los pasajeros distinta a la
cobrada para el resto de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), necesaria para generar los ingresos suficientes para
el mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas
contractualmente.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA de este Organismo
Regulador realizó el análisis de la cuestión partiendo de la
información oportunamente remitida por la Provincia y el Concesionario,
evaluando las medidas correctivas que colaboren en la sustentabilidad
del aeropuerto.
Que el área técnica refiere que los desequilibrios producidos en el
referido Aeropuerto, se traducen fundamentalmente en el deterioro de la
situación económico-financiera de la concesión, puesto en evidencia a
partir de su flujo de fondos histórico, y con impacto directo sobre el
estado de la infraestructura aeroportuaria por las demoras en la
realización de las obras de inversión y mantenimiento que fueran
coherentes con los niveles de calidad de servicio exigibles.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA aclara que el
trabajo realizado implicó, un estudio pormenorizado del Flujo de Fondos
presentado por el Concesionario, así como de las pautas utilizadas para
la proyección de los mismos, incluyendo las proyecciones efectuadas en
materia de evolución de tráfico, ingresos y egresos, identificando
rubros para los cuales este Organismo Regulador entiende razonable
realizar modificaciones más ajustadas a las previsiones manejadas para
el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que asimismo, el área técnica tuvo en consideración el volumen de las
inversiones que integran el plan de obras de inversión y mantenimiento,
revisándose con estas pautas y condiciones los valores de las tarifas
percibidas por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. necesarias para generar un
flujo de ingresos tal que permita la sustentabilidad plena del
aeropuerto por el plazo de la concesión.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA manifiesta que el
resultado de dicho proceso arroja una tasa de referencia a abonar por
pasajero en concepto de TASA DE USO DE AEROSTACIÓN de PESOS CIENTO
CUARENTA ($140) para los vuelos de cabotaje y de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE (US$49) para los vuelos
internacionales, considerando que el flujo de fondos presentado por el
Concesionario es consistente con estos valores.
Que el área técnica refiere que la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN de
cabotaje representó históricamente en la ecuación de la concesión más
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos totales, pero se ha
visto reducido en los últimos años su peso como contribución producto
de la falta de ajuste.
Que GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA señala que en vista
de la entrada en vigencia de un nuevo Cuadro Tarifario para el Grupo
“A” de aeropuertos, resulta oportuno aprobar un cuadro tarifario para
el Aeropuerto Internacional “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad de USHUAIA
que sea acorde a las tarifas cobradas a los pasajeros por el resto de
los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL AEROPUERTOS (SNA), en la medida
que dichas modificaciones no alteren sustancialmente las condiciones en
las cuales opera la concesión del aeropuerto en cuestión.
Que el área técnica refiere en el caso de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN
INTERNACIONAL (TUAI), que en la actualidad se perciben DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE (US$20) por pasajero internacional embarcado en
el aeropuerto en cuestión como consecuencia de lo previsto en la
Resolución ORSNA N° 1/99.
Que por su parte el área técnica señala que el Cuadro Tarifario puesto
en vigencia por la Resolución N° 101 de fecha 25 de noviembre de 2016
de este Organismo Regulador fija una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN
INTERNACIONAL (TUAI) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE
(US$49).
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA manifiesta que con
relación a la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN de cabotaje, resulta razonable
entonces apartarse de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 101/16
para proponer un valor específico para el caso del Aeropuerto
Internacional “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad de USHUAIA, de manera tal
que el valor final percibido por LONDON S.A.C.I.F.I. no exceda los
PESOS CIENTO CUARENTA ($140).
Que con relación al resto de las TASAS POR ATERRIZAJE y ESTACIONAMIENTO
de aeronaves, dispuestas por la Resolución ORSNA N° 1/99, el área
técnica informa que no se han estipulado variaciones a las hoy vigentes
en el aeropuerto, destacando que el análisis de la ecuación económica
financiera y de los costos de prestación del servicio no justifican
introducir modificaciones en esta dirección, principalmente para no
encarecer el aeropuerto en términos relativos y afectar así los
incentivos para su utilización, por lo que no se prevén a su respecto
cambios en relación a lo cobrado en la actualidad.
Que cabe tener presente que por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril
de 1997, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado decreto, el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee entre sus
principios y objetivos de gestión, entre otros el de: “Asegurar que las
tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean
justas, razonables y competitivas” (Artículo 14, Inciso b) como así
también el de: “Propender a la obtención de la infraestructura
aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad
aeronáutica y asegurar su eficiente explotación” (Inciso e); como así
también la de: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos
técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los
aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y
controlar su cumplimiento” (Artículo 17, Inciso 1).
Que asimismo, una de las funciones específicas atribuidas a este
Organismo Regulador para el ejercicio de sus objetivos en su norma de
creación, es la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo
de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo
cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías
de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la
razonabilidad de las tarifas a aplicar” (Artículo 17, Inciso 7).
Que con relación a los conceptos tarifarios percibidos en el aeropuerto
en cuestión, cabe destacar que en este nuevo cuadro tarifario se
propicia incrementar el valor de las TASAS DE USO DE AEROSTACIÓN DE
CABOTAJE (TUA) e INTERNACIONAL (TUAI), suprimiendo la SOBRETASA DE
EMBARQUE y manteniendo el resto de las tasas que efectivamente se
perciben en el referido aeropuerto al valor dispuesto por la Resolución
ORSNA N° 1/99.
Que en función de lo expuesto en el Considerando precedente
corresponder dejar sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones ORSNA
Nros. 1/99 y 2/10, aprobándose un nuevo cuadro tarifario para el
Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, lo establecido por el
Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 24 de febrero de 2017 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 1 de fecha 22 de
enero 1999 y 2 de fecha 1° de febrero de 2010 ambas del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por las razones
expuestas en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el Cuadro Tarifario para el Aeropuerto
Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR el cual
entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que como Anexo se incorpora a la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a la Empresa LONDON SUPPLY
S.A.C.I.F.I., a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Patricio Di Stefano, Presidente,
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
CUADRO TARIFARIO
Tasa de Aterrizaje
Vuelos Internacionales
Peso aeronave por ton (MTOW) |
U$S por ton (MTOW) |
5 - 30 ton.
31 - 80 ton.
81 - 170 ton.
> 170 ton. |
4,62
5,28
6,49
7,19 |
Tasa mínima |
20,00 |
Sobretasa por operación fuera horario normal |
260,00 |
Sobretasa por balizamiento nocturno |
30,00% |
sobretasa invernal regulares
sobretasa invernal no regulares |
1,40
14,20 |
Vuelos de Cabotaje
Peso aeronave por ton. (MTOW) |
$ por ton. (MTOW) |
5 - 30 ton.
31 - 80 ton.
81 - 170 ton.
> 170 ton. |
1,05
1,14
1,26
1,47 |
Tasa mínima |
14,10 |
Sobretasa por operación fuera horario normal |
260,00 |
Sobretasa por balizamiento nocturno |
30,00% |
sobretasa invernal regulares
sobretasa invernal no regulares |
1,10
11,00 |
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular y también por la aviación privada en general, con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2
toneladas.
Tasa de Estacionamiento de Aeronaves
Vuelos Internacionales
Peso aeronave por ton (MTOW) |
U$S por ton. (MTOW) / hora o fracción |
5 - 80 ton.
81 - 170 ton.
> 170 ton. |
0,14
0,16
0,18 |
Tasa mínima |
4,00 |
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2
toneladas.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Vuelos de Cabotaje
Peso aeronave por ton (MTOW) |
$ por ton (MTOW) / hora o fracción |
5 - 80 ton.
81 - 170 ton.
> 170 ton. |
0,10
0,13
0,17 |
Tasa mínima |
5,20 |
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5
toneladas. Estas últimas solo abonarán esta tasa cuando el tiempo de
estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa de Uso de Aerostación
Vuelos Internacionales
US$ Por pasajero embarcado |
|
Tasa de Uso |
49,00 |
Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y
pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuando
se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.
Vuelos de Cabotaje
$ Por pasajero embarcado |
|
Tasa de Uso |
140,00 |
e. 02/03/2017 N° 11623/17 v. 02/03/2017