SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 16-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017
VISTO el Expediente EX-2017-02095497- -APN-CME#MP, las Leyes Nros.
24.467, 25.300 y su modificatoria, la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de
fecha 19 de diciembre de 2012 y la Resolución N° 391 de fecha 11 de
agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, creó el
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito
del sector.
Que el en el Artículo 3° del Decreto N° 2.550/12, habilita formalmente
a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación
del Régimen de Bonificación de Tasas, a celebrar convenios con el fin
de bonificar tasas, siempre que se aseguren mejores condiciones a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de
diversos programas, entre ellos el de Régimen de Bonificación de Tasas,
previsto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es una
entidad financiera pública que actúa tanto como banca de segundo grado
y como otorgante directo de créditos de mediano y largo plazo
destinados a la inversión productiva y al comercio exterior, y presta
además funciones de agente financiero en proyectos públicos o privados.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en su carácter de actor
del sistema financiero local, manifiesta la constante voluntad de
permanecer involucrado con el desarrollo productivo del país
demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que, resulta procedente promover la suscripción de un Convenio entre la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.
Que en el Convenio a suscribirse se definen como beneficiarias a las
empresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas establecida en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de
2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR otorgará los créditos
imputados al Convenio aprobado por la presente medida para las
condiciones de la línea que a los fines del Convenio se habilite, con
el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la
actividad económica.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y EL
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR han estimado pertinente impulsar
el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que
no hayan accedido previamente a un crédito bancario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, y los Decretos
Nros. 357/02 y sus modificaciones, 2.550/12 y 1.271 de fecha 16 de
diciembre de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, organismo
descentralizado en el ámbito de dicho Ministerio, que como Anexo
(IF-2017-02377047-APN-DNCOOPF#MP) en DIECISIETE (17) cláusulas y Anexos
I, II y III, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
Programa 47 - “Financiamiento de la Producción”, Actividad 3 - “Régimen
de Bonificación de Tasas”, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9,
Subparcial 2020, Servicio Administrativo Financiero 362, para el
Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/03/2017 N° 11549/17 v. 02/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)