LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 138/2017
Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en su carácter de representante del Estado Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el Expediente EX-2016-03839245-APN-ME#LN del registro de LOTERÍA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, los Decretos N° 274 del 11 de marzo de
1998, Nº 600 del 4 de junio de 1999 y su modificatorio, Nº 1155 del 1
de diciembre de 2003 y el Decreto N° 743 del 2 de junio de 2016, y el
Acta de Asamblea General Extraordinaria del 30 de noviembre de 2016 de
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 743/16, se convalidó lo actuado por el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la Asamblea General Extraordinaria
celebrada el 12 de abril de 2016, convocada por el Directorio de
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que de acuerdo con lo instruido por el artículo 2° del Decreto citado
en el Considerando precedente, los representantes de LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO y del INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de la Comisión de Enlace creada
al efecto, procedieron a acordar un Cronograma de Trabajo pormenorizado
con el objeto de perfeccionar la asunción de competencias en materia de
juegos de azar, destreza y apuestas mutuas por parte de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicho Cronograma de Trabajo forma parte del ACUERDO DE ASUNCIÓN DE
COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS
suscripto el 24 de noviembre de 2016 entre LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO y el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, el cual fuera aprobado por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL mediante la celebración de la Asamblea General Extraordinaria N°
66 del 30 de noviembre de 2016.
Que el ACUERDO aludido en el Considerando precedente establece la
metodología mediante la cual la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES asume
la competencia en materia de explotación y administración de juegos de
azar que se desarrollan en su territorio.
Que LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO continuará ejerciendo su
competencia en relación a la regulación, autorización, organización,
explotación, recaudación, administración y control de juegos de
apuestas y actividades conexas que se desarrollan en su jurisdicción
descriptos en el ANEXO III, del aludido ACUERDO, hasta tanto el
INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y/o la entidad que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES disponga que lo
reemplace, asuma efectivamente la competencia en la materia todo lo
cual será instrumentado e informado una vez que el Comité Ejecutivo se
encuentre creado, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula
Novena del ACUERDO mencionado.
Que asimismo, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO continuará
explotando aquellos juegos de azar que por imperio de la normativa
vigente, le compete gestionar y administrar, debiendo a tal efecto
acordar con las jurisdicciones interesadas su comercialización,
incluyendo la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el ACUERDO de marras establece los mecanismos de distribución de
los fondos mantenidos en el patrimonio de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, por aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto N° 743/16,
así como aquellos fondos que se generen con posterioridad, hasta tanto
se efectivice la asunción de competencias por parte de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a partir del 1° de diciembre de 2015 los referidos fondos,
correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, quedaron en el
patrimonio de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, para ser aplicados
en la asunción de competencias plasmada en el precitado ACUERDO.
Que atento lo expuesto resulta necesario convalidar lo actuado por el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de representante del
ESTADO NACIONAL en la Asamblea General Extraordinaria de LOTERÍA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 30 de noviembre de 2016.
Que la asunción de competencias instrumentada mediante el ACUERDO
establece que, conforme el cronograma allí pactado, la Ciudad ejerza la
competencia sobre la materia de los juegos de azar que se explotan en
dicho territorio.
Que corresponde en consecuencia derogar aquellas normas que disponen la
distribución del beneficio líquido de los juegos de azar que
efectivamente resulten asumidos por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
en el marco del ACUERDO citado, pues no resultarán de aplicación futura
desde que dichos beneficios corresponderán a la mencionada jurisdicción.
Que una vez concluida la transferencia pactada en el ACUERDO DE
ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y
APUESTAS MUTUAS citado ut supra, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
tendrá a su cargo exclusivamente la comercialización de aquellos juegos
de azar que no resulten transferidos, y ejercerá aquellas competencias
que en razón de la materia le fueran otorgadas con anterioridad.
Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL procederá a
evaluar la viabilidad funcional y operativa de LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO y propondrá, en su caso, las medidas pertinentes
para su mejor adecuación.
Que han tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Convalídase lo actuado por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL en su carácter de representante del ESTADO NACIONAL, en la
Asamblea General Extraordinaria de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
celebrada el día 30 de noviembre de 2016, correspondiente al Acta de
Asamblea N° 66, convocada por el Directorio de LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante la cual se ratificara el ACUERDO DE
ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y
APUESTAS MUTUAS, entre la mencionada Sociedad del Estado y el INSTITUTO
DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — A partir de la efectiva transferencia de los juegos de
azar y operaciones conexas en cumplimiento del ACUERDO DE ASUNCIÓN DE
COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS,
suscripto el 24 de noviembre de 2016 entre LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO y el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, quedarán derogados:
a) Los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 1º del Decreto N° 274/98;
(Inciso rectificado por art. 1° del Decreto N° 158/2017 B.O. 10/3/2017).
b) Los incisos a) y b) del artículo 4° del Decreto N° 1155/03;
c) El destino al Estado Nacional del porcentaje del beneficio líquido
establecido en el inciso a) del artículo 1° del Decreto N° 600/99 y su
modificatorio.
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO dará a publicidad, a través del
Boletín Oficial, la fecha de la efectiva transferencia a que se refiere
el primer párrafo del presente artículo, fecha a partir de la cual
entrarán en vigencia las derogaciones citadas.
ARTÍCULO 3° — Una vez efectivizada la transferencia establecida en el
ACUERDO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR,
DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS suscripto el 24 de noviembre de 2016, el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL procederá a evaluar la viabilidad
funcional y operativa de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y
propondrá, en su caso, las medidas pertinentes para su mejor adecuación.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.