LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 138/2017

Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en su carácter de representante del Estado Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03839245-APN-ME#LN del registro de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, los Decretos N° 274 del 11 de marzo de 1998, Nº 600 del 4 de junio de 1999 y su modificatorio, Nº 1155 del 1 de diciembre de 2003 y el Decreto N° 743 del 2 de junio de 2016, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria del 30 de noviembre de 2016 de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 743/16, se convalidó lo actuado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2016, convocada por el Directorio de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que de acuerdo con lo instruido por el artículo 2° del Decreto citado en el Considerando precedente, los representantes de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y del INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de la Comisión de Enlace creada al efecto, procedieron a acordar un Cronograma de Trabajo pormenorizado con el objeto de perfeccionar la asunción de competencias en materia de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho Cronograma de Trabajo forma parte del ACUERDO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS suscripto el 24 de noviembre de 2016 entre LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual fuera aprobado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mediante la celebración de la Asamblea General Extraordinaria N° 66 del 30 de noviembre de 2016.

Que el ACUERDO aludido en el Considerando precedente establece la metodología mediante la cual la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES asume la competencia en materia de explotación y administración de juegos de azar que se desarrollan en su territorio.

Que LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO continuará ejerciendo su competencia en relación a la regulación, autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de juegos de apuestas y actividades conexas que se desarrollan en su jurisdicción descriptos en el ANEXO III, del aludido ACUERDO, hasta tanto el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o la entidad que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES disponga que lo reemplace, asuma efectivamente la competencia en la materia todo lo cual será instrumentado e informado una vez que el Comité Ejecutivo se encuentre creado, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Novena del ACUERDO mencionado.

Que asimismo, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO continuará explotando aquellos juegos de azar que por imperio de la normativa vigente, le compete gestionar y administrar, debiendo a tal efecto acordar con las jurisdicciones interesadas su comercialización, incluyendo la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el ACUERDO de marras establece los mecanismos de distribución de los fondos mantenidos en el patrimonio de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto N° 743/16, así como aquellos fondos que se generen con posterioridad, hasta tanto se efectivice la asunción de competencias por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que a partir del 1° de diciembre de 2015 los referidos fondos, correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, quedaron en el patrimonio de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, para ser aplicados en la asunción de competencias plasmada en el precitado ACUERDO.

Que atento lo expuesto resulta necesario convalidar lo actuado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de representante del ESTADO NACIONAL en la Asamblea General Extraordinaria de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 30 de noviembre de 2016.

Que la asunción de competencias instrumentada mediante el ACUERDO establece que, conforme el cronograma allí pactado, la Ciudad ejerza la competencia sobre la materia de los juegos de azar que se explotan en dicho territorio.

Que corresponde en consecuencia derogar aquellas normas que disponen la distribución del beneficio líquido de los juegos de azar que efectivamente resulten asumidos por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el marco del ACUERDO citado, pues no resultarán de aplicación futura desde que dichos beneficios corresponderán a la mencionada jurisdicción.

Que una vez concluida la transferencia pactada en el ACUERDO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS citado ut supra, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá a su cargo exclusivamente la comercialización de aquellos juegos de azar que no resulten transferidos, y ejercerá aquellas competencias que en razón de la materia le fueran otorgadas con anterioridad.

Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL procederá a evaluar la viabilidad funcional y operativa de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y propondrá, en su caso, las medidas pertinentes para su mejor adecuación.

Que han tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Convalídase lo actuado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su carácter de representante del ESTADO NACIONAL, en la Asamblea General Extraordinaria de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO celebrada el día 30 de noviembre de 2016, correspondiente al Acta de Asamblea N° 66, convocada por el Directorio de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante la cual se ratificara el ACUERDO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS, entre la mencionada Sociedad del Estado y el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — A partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar y operaciones conexas en cumplimiento del ACUERDO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS, suscripto el 24 de noviembre de 2016 entre LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, quedarán derogados:

a) Los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 1º del Decreto N° 274/98; (Inciso rectificado por art. 1° del Decreto N° 158/2017 B.O. 10/3/2017).

b) Los incisos a) y b) del artículo 4° del Decreto N° 1155/03;

c) El destino al Estado Nacional del porcentaje del beneficio líquido establecido en el inciso a) del artículo 1° del Decreto N° 600/99 y su modificatorio.

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO dará a publicidad, a través del Boletín Oficial, la fecha de la efectiva transferencia a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, fecha a partir de la cual entrarán en vigencia las derogaciones citadas.

ARTÍCULO 3° — Una vez efectivizada la transferencia establecida en el ACUERDO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS suscripto el 24 de noviembre de 2016, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL procederá a evaluar la viabilidad funcional y operativa de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y propondrá, en su caso, las medidas pertinentes para su mejor adecuación.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.