Secretaría de Comercio
IMPORTACIONES
Resolución 152-E/2017
Modificación. Resolución N° 5/2015.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-02631633- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final en la que se
incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de
Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente
justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la
tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de carácter
Automático y/o No Automático.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que las mercaderías
comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva
para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación,
salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la
reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de
Importación.
Que por las Resoluciones Nº 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de fecha
11 de marzo de 2016, 114 de fecha 1 de junio de 2016, 172 de fecha 5 de
julio de 2016, 264 de fecha 8 de septiembre de 2016 y 301 de fecha 19
de octubre de 2016, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se introdujeron diversos ajustes en la norma
citada en el considerando precedente.
Que resulta necesario efectuar ajustes en el punto 1) del Anexo XIV de
la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificatorias con el objeto de actualizar el universo
de mercaderías alcanzado por el régimen de Licencias No Automáticas de
Importación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por el Artículo 11 de la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de
2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Elimínanse del punto 1) del Anexo XIV aprobados por el
Artículo 3º de la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se
detallan a continuación:
8471.30.12 |
8471.30.19 |
8471.30.90 |
8471.41.10 |
8471.49.00 |
8504.40.90 |
8528.41.10 |
8528.41.20 |
8528.51.10 |
8528.51.20 |
8544.42.00 |
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.