ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4004-E
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Resolución General N° 2.485. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben observar los contribuyentes a efectos de la
emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios
de las operaciones que realicen.
Que por su parte, la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, dispuso un régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios
de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas o
anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para
los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo
para los restantes sujetos.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de
herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las
funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido, se considera oportuno extender la utilización de
comprobantes electrónicos originales a las operaciones de locación de
inmuebles destinados a casa habitación del locatario.
Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan dejar sin
efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por
parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que
no supere la suma mensual de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio
de 1979 y sus modificatorios, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1° — A los fines de respaldar las operaciones de locación de
inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores
deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de
la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
B - SITUACIONES ESPECIALES
LOCACIONES CUYO IMPORTE SE PERCIBE A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS
ARTÍCULO 2° — De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a
través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o
recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por
los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres,
denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y
orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
INMUEBLES CUYO DOMINIO PERTENEZCA A MÁS DE UN TITULAR
ARTÍCULO 3° — En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un
titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de
los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el
condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el
apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
ARTÍCULO 4° — Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución
general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “B”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
c) Facturas y recibos clase “C”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
D - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 5° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito
y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados
deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de
Autorización Electrónico (C.A.E.) a través del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el mencionado
sitio “web”, bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán
adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización
prevista.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá
contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y
su modificatoria.
ARTÍCULO 6° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos
originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será
específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan
mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o
para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las
Resoluciones Generales Nros. 100 y 1.415, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas
de facturación.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios
denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser
distintos entre sí.
De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
Para la habilitación de los puntos de venta pertinentes deberá
utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de
Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta
deberán observar la correlatividad en su numeración, acorde a lo
establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y
complementarias.
E - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
ARTÍCULO 7° — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan
en los términos de esta resolución general, el contribuyente deberá
consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”,
los datos que se indican a continuación:
a) Código de Identificación “17” - Dato 01 (Operación facturada a
través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por
el propietario del inmueble).
b) Código de Identificación “18.1” - Dato a ingresar: Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del propietario del inmueble o de
cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
c) Código de Identificación “18.2” - Dato a informar: Apellido y
nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de
cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
F - DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 8° — Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de
comprobantes electrónicos originales prevista en el Artículo 1°, los
sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los
comprobantes electrónicamente conforme lo previsto en el Artículo 2° de
la Resolución General N° 3.067 y su modificatoria, los pequeños
contribuyentes deberán observar lo dispuesto por la Resolución General
N° 100, sus modificatorias y complementarias, pudiendo —de
corresponder— utilizar el procedimiento establecido por el Artículo 2°
de la presente.
ARTÍCULO 9° — A los fines de esta resolución general, no serán de
aplicación las exclusiones previstas en la Resolución General N° 2.485,
sus modificatorias y complementarias, y la excepción dispuesta por el
Artículo 4° de la Resolución General N° 3.067 y su modificatoria.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10. — Déjase sin efecto el punto o) del Apartado A del Anexo I
de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 11. — Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y
G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de
aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio
de 2017, inclusive. En estos casos, de no haber ejercido la opción de
emitir los comprobantes electrónicamente conforme lo previsto en el
Artículo 2° de la Resolución General N° 3.067 y su modificatoria, con
anterioridad a dicha fecha, deberán observar hasta el 31 de mayo de
2017, inclusive, lo dispuesto por la Resolución General N° 100, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 12. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.