Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 4001-E
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO la Resolución General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución
general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y
Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto,
aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías
analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de
control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de
las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF 2017-02981610-APN-AFIP) con
destino a los países consignados en el Anexo II (IF
2017-02982493-APN-AFIP), ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF 2017-02983016-APN-AFIP).
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I (IF 2017-02981610-APN-AFIP), II
(IF 2017-02982493-APN-AFIP) y III (IF 2017-02983016-APN-AFIP) que
forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil
administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.542 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
0810.40.00 |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Los
demás. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5
kilogramos. |
VALOR FOB U$S (1) |
7,00 |
VALOR FOB U$S (2) |
8,00 |
VALOR FOB U$S (3) |
11,80 |
VALOR FOB U$S (4) |
10,00 |
VALOR FOB U$S (5) |
9,00 |
VALOR FOB U$S (6) |
7,90 |
VALOR FOB U$S (7) |
6,00 |
VALOR FOB U$S (8) |
5,80 |
VALOR FOB U$S (9) |
5,50 |
UNIDAD |
Kilogramo |
GRUPO DE DESTINO |
GR1, GR2, GR3 |
Referencias:
(1) Período 1: destinaciones de exportación registradas entre el 29 de
agosto de 2016 y el 04 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.
(2) Período 2: destinaciones de exportación registradas entre el 05 de
septiembre de 2016 y el 18 de septiembre de 2016, ambas fechas
inclusive.
(3) Período 3: destinaciones de exportación registradas entre el 19 de
septiembre de 2016 y el 02 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(4) Período 4: destinaciones de exportación registradas entre el 03 de
octubre de 2016 y el 09 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(5) Período 5: destinaciones de exportación registradas entre el 10 de
octubre de 2016 y el 16 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(6) Período 6: destinaciones de exportación registradas entre el 17 de
octubre de 2016 y el 23 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(7) Período 7: destinaciones de exportación registradas entre el 24 de
octubre de 2016 y el 30 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(8) Período 8: destinaciones de exportación registradas entre el 31 de
octubre de 2016 y el 06 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive.
(9) Período 9: destinaciones de exportación registradas entre el 07 de
noviembre de 2016 y el 30 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Observaciones:
Los valores referenciales indicados se considerarán con una tolerancia
del DIEZ POR CIENTO (10%) a los fines que las áreas de valoración
intensifiquen el control de valor sobre las destinaciones de
exportación que estén fuera de la misma.
IF-2017-02981610-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAÍSES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO 2
444 RUSIA
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
IF-2017-02982493-APN-AFIP
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
0810.40.00 |
Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.542
para las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
IF-2017-02983016-APN-AFIP