INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 29/2017
Posadas, Misiones, 22/02/2017
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución 37/07 del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 37/07 de este Instituto se ha establecido la
suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde en los
meses de Octubre y Noviembre de cada año calendario, teniendo en cuenta
que la cosecha en los períodos de mayor brotación, floración y de
formación de frutos y semillas compromete la calidad final de la
materia prima.
QUE, la actividad yerbatera reconoce que en los periodos de mayor
brotación, floración y formación de frutos y semillas, la calidad y
caracteristicas de la materia prima influyen negativamente en el
producto yerba mate canchada.
QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector
Yerbatero” ha determinado la necesidad de un proceso de mejoramiento
constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar las
adecuadiones y determinaciones necesarias en defensa de la producción,
la sustentabilidad y la calidad de la yerba mate.
QUE, el plazo de suspensión de tareas de cosecha y secanza de hoja
verde establecido en la Resolución 37/07 fue previsto como un plazo
mínimo, y considerado de dicha manera desde su vigencia, pudiendo
adecuarse a las realidades sobrevinientes, teniendo en cuenta que dicha
norma se fundamenta en la realidad biológica de la planta de yerba mate
en su medio ambiente.
QUE, la protección que merece la planta como elemento esencial de la
producción yerbatera, ha hecho que la norma se constituya en un
instrumento de determinación de pautas básicas ineludibles que deben
seguirse para un correcto manejo de la producción, lo que es reconocido
por todos los sectores de la actividad.
QUE, es objetivo del INYM plasmado en el Art. 3° de la Ley 25,564 de
promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba
mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, debe
ser materializado mediante acciones que den sustentabilidad a la
actividad yerbatera en general y a cada uno de los sectores en
particular.
QUE, para ello la Ley ha otorgado a este Instituto expresas funciones
de identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos
tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector,
como asimismo la de intervenir activamente mediante el dictado de
normas que tengan en cuenta la tipificación del producto y normas de
calidad que éste debe reunir para su comercialización.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que la suspensión de las actividades de
cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate determinadas por la
Resolucion 37/07 del INYM, en el presente año 2017 comprendera a los
meses de Septiembre, Octubre y Noviembre.
ARTÍCULO 2° — RATIFICASE la plena vigencia de las restantes disposiciones contenidas en la Resolución 37/07.
ARTÍCULO 3º — REGÍSTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. DESE a
difusión. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Hector Biale, Director. —
Ricardo Maciel, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier, Director. — Juan
C. D Mitrowicz, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Walter
Gustavo Hochmuth, Director. — Esteban Fridlmeier, Director.
e. 03/03/2017 N° 11784/17 v. 03/03/2017