INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 29/2017

Posadas, Misiones, 22/02/2017

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución 37/07 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 37/07 de este Instituto se ha establecido la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde en los meses de Octubre y Noviembre de cada año calendario, teniendo en cuenta que la cosecha en los períodos de mayor brotación, floración y de formación de frutos y semillas compromete la calidad final de la materia prima.

QUE, la actividad yerbatera reconoce que en los periodos de mayor brotación, floración y formación de frutos y semillas, la calidad y caracteristicas de la materia prima influyen negativamente en el producto yerba mate canchada.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha determinado la necesidad de un proceso de mejoramiento constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar las adecuadiones y determinaciones necesarias en defensa de la producción, la sustentabilidad y la calidad de la yerba mate.

QUE, el plazo de suspensión de tareas de cosecha y secanza de hoja verde establecido en la Resolución 37/07 fue previsto como un plazo mínimo, y considerado de dicha manera desde su vigencia, pudiendo adecuarse a las realidades sobrevinientes, teniendo en cuenta que dicha norma se fundamenta en la realidad biológica de la planta de yerba mate en su medio ambiente.

QUE, la protección que merece la planta como elemento esencial de la producción yerbatera, ha hecho que la norma se constituya en un instrumento de determinación de pautas básicas ineludibles que deben seguirse para un correcto manejo de la producción, lo que es reconocido por todos los sectores de la actividad.

QUE, es objetivo del INYM plasmado en el Art. 3° de la Ley 25,564 de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, debe ser materializado mediante acciones que den sustentabilidad a la actividad yerbatera en general y a cada uno de los sectores en particular.

QUE, para ello la Ley ha otorgado a este Instituto expresas funciones de identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector, como asimismo la de intervenir activamente mediante el dictado de normas que tengan en cuenta la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate determinadas por la Resolucion 37/07 del INYM, en el presente año 2017 comprendera a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre.

ARTÍCULO 2° — RATIFICASE la plena vigencia de las restantes disposiciones contenidas en la Resolución 37/07.

ARTÍCULO 3º — REGÍSTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. DESE a difusión. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Hector Biale, Director. — Ricardo Maciel, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier, Director. — Juan C. D Mitrowicz, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Walter Gustavo Hochmuth, Director. — Esteban Fridlmeier, Director.

e. 03/03/2017 N° 11784/17 v. 03/03/2017