INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 15/2017
Buenos Aires, 08/02/2017
VISTO el Expediente INAMU N° 47/2016, las Leyes 26.801 y 24.156, el
Decreto Delegado 1023/01, el Decreto 1030/16, y la Resolución
8/2015/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.801 se sancionó con el objetivo principal de fomentar
la actividad musical en general y la nacional en particular.
Que la Ley N° 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza
jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no
estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno que
elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas
que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y
funciones.
Que en la Asamblea Federal del día 22 de marzo de 2016 se aprobó el
Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal
en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 3° incisos 7) y 12) del Anexo I del Estatuto, establece
entre las facultades del Directorio “aprobar los procedimientos
administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional” y
“autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y
servicios”.
Que es necesaria la aprobación del Instructivo de Compras y
Contrataciones, el cual se adjunta a la presente, que será de
aplicación para las compras de bienes, contrataciones y servicios
vinculados al desarrollo de las actividades que se realicen en el INAMU.
Que es necesario implementar las acciones correspondientes a los
procesos de compras y contrataciones, promoviendo los principios de
libre concurrencia de competidores y los de transparencia y legalidad
en la administración de fondos públicos, a la vez que dotar a los
mismos de suficiente eficacia.
Que el objeto del mismo es proveer un detalle de acciones a seguir en
el circuito administrativo contable relacionado a la mejora continua en
los procesos de compras y contrataciones, como también prevenir
posibles desvíos en la actividad y consolidar el ambiente de control.
Que los principios generales a los que deberá ajustarse el
procedimiento contractual serán: eficiencia, eficacia y economicidad de
las contrataciones; promoción de la concurrencia de interesados y de la
competencia entre oferentes; publicidad y transparencia en los
procedimientos; igualdad de trato hacia los posibles participantes en
los procedimientos de selección de proveedores; y legalidad y
legitimidad en la administración de los bienes públicos.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y al sólo efecto de satisfacer las
necesidades fundacionales, y hasta tanto se conformen los Centros de
Producción Musical que cumplimenten con la convocatoria abierta de
proveedores de bienes y servicios acorde a las distintas instancias del
proceso de producción musical y privilegiando las industrias locales
(conforme artículo 18° inciso f) - Ley 26.801), será de aplicación el
presente Instructivo de Compras y Contrataciones.
Que el presente Instructivo se ajusta a lo establecido por la Ley
24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control, el Decreto
Delegado 1023/01 de Régimen de Contrataciones del Estado y el Decreto
Reglamentario 1030/16.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Técnicos y Legales.
Que por lo tanto procede dictar resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Aprobar el Instructivo de Compras y Contrataciones y su Anexo, el cual obra adjunto a la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Diego Boris
Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/03/2017 N° 12327/17 v. 03/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)